Auto Interlocutorio Definitivo S2/0033/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0033/2017

Fecha: 22-May-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 33/2017
Expediente : Nº 2656-2017
Incidente : Consulta de Excusa
Autoridad consultante : Valentín Escobar Fuentes, Juez
Agroambiental de Pucarani.
Distrito : La Paz
Fecha : Sucre, 22 de mayo de 2017
Magistrada Semanera : Dra. Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La excusa de 3 de mayo de 2017 cursante a fs. 2 efectuada por la Jueza Andrea
Avelina Ajata Larico, del Juzgado Agroambiental de la Paz en suplencia legal de El Alto,
apartándose del conocimiento de la demanda de "Nulidad de Escritura" seguida por
Estanislao Zeballos Quispe contra Eduardo Ramos Teran y otros; Auto de Observación a la
excusa de fs. 8 a 9 de obrados, los antecedentes de la excusa; y
CONSIDERANDO: Que, la citada autoridad judicial, se excuso del conocimiento del proceso
de "Nulidad de Escritura", bajo los argumentos que a continuación se detallan:
Señaló que, tiene amistad íntima con el apoderado y abogado de la parte demandada,
manifestando que lo conoce hace muchos años atrás tomando en cuenta que el Dr. Enrique
Rada Arteaga, fue docente y actual asesor de la ADEC, de la Universidad Católica Boliviana,
por lo que compartió criterios y muchos temas referentes al derecho, asimismo, indica que
por ética profesional y conforme a la sana critica no puede asumir conocimiento de la
presente causa, aspecto que puede a futuro generar susceptibilidades en las partes y podría
afectar en la decisión del litigio, amparándose en lo establecido en el art. 347 numeral 3 y
348 de la Ley 439.
Que, remitida la excusa a conocimiento del Juez Agroambiental de Pucarani, Valentin Escobar
Fuentes, la precitada autoridad jurisdiccional observó la excusa presentada por la Jueza
Andrea Avelina Ajata Larico de La Paz en suplencia Legal de El Alto, bajo los siguientes
fundamentos:
Indica que la referida excusa presentada por la Juez Agroambiental de La Paz, Andrea Avelina
Ajata Larico se basa en el numeral 3 del art. 347 de la Ley 439, manifestando que tiene una
amistad intima con el apoderado y abogado de la parte demandada aspecto que no
representa un justificativo o fundamento valedero que haya sido demostrada, ya que la
misma no adjunta prueba o medio legal para ser considerado, asimismo señala que debió
estar sustentada necesariamente en prueba o la que intentare valerse, por lo que al no
realizarlo originó que su excusa sea observada y tachada de ilegal, señala también que la
Juez Agroambiental Andrea Avelina Ajata Larico de La Paz en suplencia Legal de El Alto
incumplió el art. 348 -II del Código Procesal Civil ya que dicha norma obliga a la autoridad a
remitir obrados de inmediato al llamado por ley aspecto que no fue cumplido ya que
mediante CITE OF N° JAEA 22/2017 de 10 de mayo del presente año fue remitido recién
después de transcurrido una semana.
Con dichos argumentos observa la excusa emitida por Andrea Avelina Ajata Larico, Juez
Agroambiental de La Paz en suplencia legal de El Alto, solicitando se declare ilegal la misma.
CONSIDERANDO: Que, la excusa es el medio legal del que la autoridad jurisdiccional puede
valerse, para apartarse de un proceso cuando se encontrare comprendida en cualquiera de
las causales de recusación establecidas en el art. 347 núm. 3 del Código Procesal Civil,
concordante con el art. 27 núm. 3 de la L. N° 025, correspondiendo, en caso de ser
observada, elevarla en consulta al superior en grado (Tribunal Agroambiental) conforme
previenen los arts. 349 y 350 del Código Procesal Civil.
Con este preámbulo corresponde verificar y determinar si corresponde declarar la legalidad o
ilegalidad de la excusa formulada por la Jueza.
Que, la jueza Andrea Avelina Ajata Larico con la intención de no generar susceptibilidades en
las partes, pone en conocimiento que tiene un grado de amistad intima con el abogado
Enrique Rada Arteaga que en el ámbito universitario constituye extremo evidente el

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intercambio académico de conocimientos, que en caso de no hacerlo, implicaría ocultar
información que puede interpretarse como una intencionalidad de perjudicar o beneficiar a
una de las partes, razón suficiente para apartarse del conocimiento de la causa.
En ese marco y en atención del principio de ama llulla, imparcialidad, transparencia, igualdad
y honestidad, instituidas en los arts. 8 y 232 de la Constitución Política del Estado,
corresponde pronunciarse en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la competencia conferida por
el art. 36 núm. 4 y 5 de la L. Nº 1715, el régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de
la citada ley y en aplicación de los arts. 349 parágrafo II y 350 parágrafo II del Código
Procesal Civil, declara LEGAL la excusa de la Jueza Agroambiental de La Paz en suplencia
legal de El Alto, misma que fue observada y elevada en consulta por el Juez Agroambiental de
Pucarani del departamento de La Paz debiendo el Juez Agroambiental consultante proseguir
con la tramitación de la causa, por lo que devuélvase en forma inmediata el expediente.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
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