TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
33/2017
Expediente
:
Nº
2656-2017
Incidente
:
Consulta
de
Excusa
Autoridad
consultante
:
Valentín
Escobar
Fuentes,
Juez
Agroambiental
de
Pucarani.
Distrito
:
La
Paz
Fecha
:
Sucre,
22
de
mayo
de
2017
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
excusa
de
3
de
mayo
de
2017
cursante
a
fs.
2
efectuada
por
la
Jueza
Andrea
Avelina
Ajata
Larico,
del
Juzgado
Agroambiental
de
la
Paz
en
suplencia
legal
de
El
Alto,
apartándose
del
conocimiento
de
la
demanda
de
"Nulidad
de
Escritura"
seguida
por
Estanislao
Zeballos
Quispe
contra
Eduardo
Ramos
Teran
y
otros;
Auto
de
Observación
a
la
excusa
de
fs.
8
a
9
de
obrados,
los
antecedentes
de
la
excusa;
y
CONSIDERANDO:
Que,
la
citada
autoridad
judicial,
se
excuso
del
conocimiento
del
proceso
de
"Nulidad
de
Escritura",
bajo
los
argumentos
que
a
continuación
se
detallan:
Señaló
que,
tiene
amistad
íntima
con
el
apoderado
y
abogado
de
la
parte
demandada,
manifestando
que
lo
conoce
hace
muchos
años
atrás
tomando
en
cuenta
que
el
Dr.
Enrique
Rada
Arteaga,
fue
docente
y
actual
asesor
de
la
ADEC,
de
la
Universidad
Católica
Boliviana,
por
lo
que
compartió
criterios
y
muchos
temas
referentes
al
derecho,
asimismo,
indica
que
por
ética
profesional
y
conforme
a
la
sana
critica
no
puede
asumir
conocimiento
de
la
presente
causa,
aspecto
que
puede
a
futuro
generar
susceptibilidades
en
las
partes
y
podría
afectar
en
la
decisión
del
litigio,
amparándose
en
lo
establecido
en
el
art.
347
numeral
3
y
348
de
la
Ley
439.
Que,
remitida
la
excusa
a
conocimiento
del
Juez
Agroambiental
de
Pucarani,
Valentin
Escobar
Fuentes,
la
precitada
autoridad
jurisdiccional
observó
la
excusa
presentada
por
la
Jueza
Andrea
Avelina
Ajata
Larico
de
La
Paz
en
suplencia
Legal
de
El
Alto,
bajo
los
siguientes
fundamentos:
Indica
que
la
referida
excusa
presentada
por
la
Juez
Agroambiental
de
La
Paz,
Andrea
Avelina
Ajata
Larico
se
basa
en
el
numeral
3
del
art.
347
de
la
Ley
439,
manifestando
que
tiene
una
amistad
intima
con
el
apoderado
y
abogado
de
la
parte
demandada
aspecto
que
no
representa
un
justificativo
o
fundamento
valedero
que
haya
sido
demostrada,
ya
que
la
misma
no
adjunta
prueba
o
medio
legal
para
ser
considerado,
asimismo
señala
que
debió
estar
sustentada
necesariamente
en
prueba
o
la
que
intentare
valerse,
por
lo
que
al
no
realizarlo
originó
que
su
excusa
sea
observada
y
tachada
de
ilegal,
señala
también
que
la
Juez
Agroambiental
Andrea
Avelina
Ajata
Larico
de
La
Paz
en
suplencia
Legal
de
El
Alto
incumplió
el
art.
348
-II
del
Código
Procesal
Civil
ya
que
dicha
norma
obliga
a
la
autoridad
a
remitir
obrados
de
inmediato
al
llamado
por
ley
aspecto
que
no
fue
cumplido
ya
que
mediante
CITE
OF
N°
JAEA
22/2017
de
10
de
mayo
del
presente
año
fue
remitido
recién
después
de
transcurrido
una
semana.
Con
dichos
argumentos
observa
la
excusa
emitida
por
Andrea
Avelina
Ajata
Larico,
Juez
Agroambiental
de
La
Paz
en
suplencia
legal
de
El
Alto,
solicitando
se
declare
ilegal
la
misma.
CONSIDERANDO:
Que,
la
excusa
es
el
medio
legal
del
que
la
autoridad
jurisdiccional
puede
valerse,
para
apartarse
de
un
proceso
cuando
se
encontrare
comprendida
en
cualquiera
de
las
causales
de
recusación
establecidas
en
el
art.
347
núm.
3
del
Código
Procesal
Civil,
concordante
con
el
art.
27
núm.
3
de
la
L.
N°
025,
correspondiendo,
en
caso
de
ser
observada,
elevarla
en
consulta
al
superior
en
grado
(Tribunal
Agroambiental)
conforme
previenen
los
arts.
349
y
350
del
Código
Procesal
Civil.
Con
este
preámbulo
corresponde
verificar
y
determinar
si
corresponde
declarar
la
legalidad
o
ilegalidad
de
la
excusa
formulada
por
la
Jueza.
Que,
la
jueza
Andrea
Avelina
Ajata
Larico
con
la
intención
de
no
generar
susceptibilidades
en
las
partes,
pone
en
conocimiento
que
tiene
un
grado
de
amistad
intima
con
el
abogado
Enrique
Rada
Arteaga
que
en
el
ámbito
universitario
constituye
extremo
evidente
el
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
intercambio
académico
de
conocimientos,
que
en
caso
de
no
hacerlo,
implicaría
ocultar
información
que
puede
interpretarse
como
una
intencionalidad
de
perjudicar
o
beneficiar
a
una
de
las
partes,
razón
suficiente
para
apartarse
del
conocimiento
de
la
causa.
En
ese
marco
y
en
atención
del
principio
de
ama
llulla,
imparcialidad,
transparencia,
igualdad
y
honestidad,
instituidas
en
los
arts.
8
y
232
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
corresponde
pronunciarse
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
competencia
conferida
por
el
art.
36
núm.
4
y
5
de
la
L.
Nº
1715,
el
régimen
de
supletoriedad
dispuesto
en
el
art.
78
de
la
citada
ley
y
en
aplicación
de
los
arts.
349
parágrafo
II
y
350
parágrafo
II
del
Código
Procesal
Civil,
declara
LEGAL
la
excusa
de
la
Jueza
Agroambiental
de
La
Paz
en
suplencia
legal
de
El
Alto,
misma
que
fue
observada
y
elevada
en
consulta
por
el
Juez
Agroambiental
de
Pucarani
del
departamento
de
La
Paz
debiendo
el
Juez
Agroambiental
consultante
proseguir
con
la
tramitación
de
la
causa,
por
lo
que
devuélvase
en
forma
inmediata
el
expediente.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
©
Tribunal
Agroambiental
2022