Auto Interlocutorio Definitivo S2/0034/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0034/2017

Fecha: 22-May-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 34/2017
Expediente: Nº 2510-NTE-2017
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandantes: Antonia Monzon Huaylla de Quispe.
Demandados: María Flores Martínez de Quiroga y Víctor Quiroga Aguilar.
Propiedad: "Comunidad Cayachapa P. 015"
Distrito: Oruro
Fecha: Sucre, 22 de mayo de 2017
Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 93 a 108 de obrados, interpuesta
por Antonia Monzon Huaylla de Quispe contra María Flores Martínez de Quiroga y Víctor
Quiroga Aguilar, informe de fs. 119, emitido por Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal,
demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 93 a 108, la misma fue observada por
providencia de 24 de febrero de 2017, cursante a fs. 111 de obrados, mediante el cual se
dispuso que el demandante adjunte el Titulo Ejecutorial o Certificado de Emisión de Titulo
emitido por el departamento de Titulación del INRA, asimismo se cumpla con lo dispuesto en
los incs. 5), 6) y 7) del art. 327 del Cod. Pdto. Civ. así como señale el nombre y domicilios de
Terceros Interesados esto en cumplimiento del art. 115-II de la C.P.E. otorgándosele al efecto
el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento
será aplicada la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Consecuentemente, la parte actora fue notificada con el decreto de fs. 111, el 14 de marzo
de 2017 conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 112 de obrados.
Que, por memorial de fs. 115 la parte actora solicitó ampliación de plazo para subsanar
dichas observaciones, misma que mereció el decreto de fs. 117, por el que se otorgó
nuevamente a la parte actora el plazo de 15 días hábiles a efectos de que cumpla las
observaciones efectuadas, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación
con dicha providencia; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento será aplicada
la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula fijada en el tablero de la Sala
Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 118 de obrados, se notificó a la parte
actora con el decreto de fs. 117, el 19 de abril de 2017, quien bajo su responsabilidad no
subsanó las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 111, en el término otorgado corresponde dar
aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 93 a 108 de obrados interpuesta por Antonia
Monzon Huaylla de Quispe contra María Flores Martínez de Quiroga y Víctor Quiroga Aguilar.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
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