TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
34/2017
Expediente:
Nº
2510-NTE-2017
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandantes:
Antonia
Monzon
Huaylla
de
Quispe.
Demandados:
María
Flores
Martínez
de
Quiroga
y
Víctor
Quiroga
Aguilar.
Propiedad:
"Comunidad
Cayachapa
P.
015"
Distrito:
Oruro
Fecha:
Sucre,
22
de
mayo
de
2017
Magistrada
Semanera:
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
93
a
108
de
obrados,
interpuesta
por
Antonia
Monzon
Huaylla
de
Quispe
contra
María
Flores
Martínez
de
Quiroga
y
Víctor
Quiroga
Aguilar,
informe
de
fs.
119,
emitido
por
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
93
a
108,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
24
de
febrero
de
2017,
cursante
a
fs.
111
de
obrados,
mediante
el
cual
se
dispuso
que
el
demandante
adjunte
el
Titulo
Ejecutorial
o
Certificado
de
Emisión
de
Titulo
emitido
por
el
departamento
de
Titulación
del
INRA,
asimismo
se
cumpla
con
lo
dispuesto
en
los
incs.
5),
6)
y
7)
del
art.
327
del
Cod.
Pdto.
Civ.
así
como
señale
el
nombre
y
domicilios
de
Terceros
Interesados
esto
en
cumplimiento
del
art.
115-II
de
la
C.P.E.
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia;
bajo
apercibimiento
de
que
en
caso
de
incumplimiento
será
aplicada
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Consecuentemente,
la
parte
actora
fue
notificada
con
el
decreto
de
fs.
111,
el
14
de
marzo
de
2017
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
112
de
obrados.
Que,
por
memorial
de
fs.
115
la
parte
actora
solicitó
ampliación
de
plazo
para
subsanar
dichas
observaciones,
misma
que
mereció
el
decreto
de
fs.
117,
por
el
que
se
otorgó
nuevamente
a
la
parte
actora
el
plazo
de
15
días
hábiles
a
efectos
de
que
cumpla
las
observaciones
efectuadas,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia;
bajo
apercibimiento
de
que
en
caso
de
incumplimiento
será
aplicada
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
De
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación,
mediante
cedula
fijada
en
el
tablero
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
118
de
obrados,
se
notificó
a
la
parte
actora
con
el
decreto
de
fs.
117,
el
19
de
abril
de
2017,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
las
observaciones
realizadas
a
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
111,
en
el
término
otorgado
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
final
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
93
a
108
de
obrados
interpuesta
por
Antonia
Monzon
Huaylla
de
Quispe
contra
María
Flores
Martínez
de
Quiroga
y
Víctor
Quiroga
Aguilar.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
©
Tribunal
Agroambiental
2022