Auto Interlocutorio Definitivo S2/026B/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/026B/2017

Fecha: 08-May-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 26/2017-B
Expediente: N° 2641/2017
Proceso: Recusación
Recusante: Juan Carlos Tababary Vejarano
Recusada: Ronald Suárez Vaca, Juez Agroambiental de San
Ignacio de Moxos
Distrito: Beni
Propiedad: Monte de Libano
Fecha: Sucre, 8 de mayo de 2017
Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
VISTOS : El incidente de recusación planteado a fs. 35 vlta. de obrados, el informe de fs. 43 y
vlta.de obrados, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO : Que, dentro del proceso de nulidad de contrato, pago de daños y
perjuicios y avaluó judicial de la propiedad, interpuesto por -el ahora recusante- Juan Carlos
Tababary Vejarano, contra Walter Villavicencio Ribera y María del Carmen Tababary Vejarano,
en oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio el día 19 de abril de 2017, promueve
incidente de recusación,
a fs.
35 vlta.
parte in fine,
contra Rolando Suarez Vaca,
Juez
Agroambiental de San Ingancio de Moxos del departamento de Beni, argumentando que se
produjo causal sobreviniente establecida en el art. 351-II del Código Procesal Civil, por cuanto
se supo que el Juez era amigo de la parte demandante y que habría sido compañero de curso
en el colegio.
Que, dando cumplimiento al art. 349 del Código Procesal Civil, el Juez Agroambiental de San
Ignacio de Moxos, en la misma audiencia rechazó la recusación interpuesta por Juan Carlos
Tababary Vejarano, indicando no estar comprendido en ninguna de las causales de
recusación invocadas señalando no tener amistad íntima con el demandado ni recordar que
hubiese sido su compañero de curso en alguna oportunidad por lo que dispone y resuelve no
allanarse a la recusación en aplicación del art. 353-III del Código Procesal Civil.
Que, a fs. 43 y vlta. de obrados, el Juez eleva informe pormenorizado, manifestando que
siguiendo el procedimiento oral agrario se habría fijado los puntos de hecho a probar en
cumplimiento del art. 83 num. 5 de la Ley N° 1715, que el demandante Juan Carlos Tababary
Vejarano planteó el incidente de recusación por causal sobreviniente invocando la causal
comprendida en el art. 347 num. 3 del Código Procesal Civil, indicando que un día antes de la
audiencia se enteró que el Juez de la causa habría sido amigo del demandado y que fue
compañero de curso en el colegio, al respecto el Juez señalaque no recuerda haber sido
compañero y mantiene firme su posición ya que nunca tuvo amistad de ninguna clase con el
demandado.
Por lo que al no existir la causal invocada establecida en el art. 347 num. 3 del Código
Procesal Civil el juzgador solicita rechazar el incidente de recusación en su contra sea con
costas y multas procesales por la temeridad y mala fe al ser carente de fundamentación
legal, en aplicación del art. 65 num. 3 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO : Que, la recusación es una facultad que concede la ley a las partes en un
proceso, para pedir que un juez, se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque
preveé la posibilidad de su parcialización; empero la petición de la recusación tiene que
apegarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la L.
N° 025, toda vez que la recusación tiene que plantearse demostrando los extremos de su
pretensión.
Que, el juez ante la cual se presentó la recusación luego de examinar la petición, estima que
las causas alegadas en el incidente carecen de fundamento legal que los hechos en que se
funda no cuentan con asidero alguno, por lo que no se allana a la recusación planteada.
Que, una de las características al impartir justicia agroambiental, es la imparcialidad,
componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un juez
imparcial, por lo que la recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas
restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, y la imparcialidad

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
del juez no ha de presumirse, de modo que las sospechas sobre su idoneidad deben ser
probadas. En este sentido, si bien el juez no puede realizar actos ni mantener con las partes
relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma
de posición anímica a favor o en su contra, sin embargo no basta una declaración testifical
para poner en duda la imparcialidad de una autoridad, sino que es preciso determinar caso
por caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente
justificadas.
Que, se entiende la recusación como la facultad que la ley concede a las partes en un
proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros del tribunal colegiado, se
aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que puede parcializarse
o que ha prejuzgado.
Que, en relación a la causal referida en el art. 347 num. 3 del Código Procesal Civil, de la
revisión de obrados se puede evidenciar que la misma no se encuentra debidamente
probada, es decir, que el Juez recusado tenga amistad íntima con el demandado, para ello no
basta la declaración de un testigo, que en el presente caso es hermano del demandante y de
la co-demandada; por otro lado Juan Carlos Tababary Vejarano al no haber probado
fehacientemente la existencia de una amistad íntima entre el juzgador y el demandado,
corresponde desestimar la recusación interpuesta sin más trámite conforme dispone el art.
353 del Código Procesal Civil.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, con la facultad contenida por el art. 36-4 de la L. Nº 1715,
modificada por la L. Nº 3545 y en aplicación del art. 353 del Código Procesal Civil, RECHAZA
el incidente de recusación interpuesto por Juan Carlos Tababary Vejarano contra Ronald
Suárez Vaca, Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos. Sea con costas y multa a la parte
recusante, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 355-II parte in fine del Cód. Procesal Civil.
Regístrese y notifíquese.
Firmado
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
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