TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERCOLUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
26/2017-B
Expediente:
N°
2641/2017
Proceso:
Recusación
Recusante:
Juan
Carlos
Tababary
Vejarano
Recusada:
Ronald
Suárez
Vaca,
Juez
Agroambiental
de
San
Ignacio
de
Moxos
Distrito:
Beni
Propiedad:
Monte
de
Libano
Fecha:
Sucre,
8
de
mayo
de
2017
Magistrado
Semanero:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
VISTOS
:
El
incidente
de
recusación
planteado
a
fs.
35
vlta.
de
obrados,
el
informe
de
fs.
43
y
vlta.de
obrados,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
dentro
del
proceso
de
nulidad
de
contrato,
pago
de
daños
y
perjuicios
y
avaluó
judicial
de
la
propiedad,
interpuesto
por
-el
ahora
recusante-
Juan
Carlos
Tababary
Vejarano,
contra
Walter
Villavicencio
Ribera
y
María
del
Carmen
Tababary
Vejarano,
en
oportunidad
de
celebrarse
la
audiencia
de
juicio
el
día
19
de
abril
de
2017,
promueve
incidente
de
recusación,
a
fs.
35
vlta.
parte
in
fine,
contra
Rolando
Suarez
Vaca,
Juez
Agroambiental
de
San
Ingancio
de
Moxos
del
departamento
de
Beni,
argumentando
que
se
produjo
causal
sobreviniente
establecida
en
el
art.
351-II
del
Código
Procesal
Civil,
por
cuanto
se
supo
que
el
Juez
era
amigo
de
la
parte
demandante
y
que
habría
sido
compañero
de
curso
en
el
colegio.
Que,
dando
cumplimiento
al
art.
349
del
Código
Procesal
Civil,
el
Juez
Agroambiental
de
San
Ignacio
de
Moxos,
en
la
misma
audiencia
rechazó
la
recusación
interpuesta
por
Juan
Carlos
Tababary
Vejarano,
indicando
no
estar
comprendido
en
ninguna
de
las
causales
de
recusación
invocadas
señalando
no
tener
amistad
íntima
con
el
demandado
ni
recordar
que
hubiese
sido
su
compañero
de
curso
en
alguna
oportunidad
por
lo
que
dispone
y
resuelve
no
allanarse
a
la
recusación
en
aplicación
del
art.
353-III
del
Código
Procesal
Civil.
Que,
a
fs.
43
y
vlta.
de
obrados,
el
Juez
eleva
informe
pormenorizado,
manifestando
que
siguiendo
el
procedimiento
oral
agrario
se
habría
fijado
los
puntos
de
hecho
a
probar
en
cumplimiento
del
art.
83
num.
5
de
la
Ley
N°
1715,
que
el
demandante
Juan
Carlos
Tababary
Vejarano
planteó
el
incidente
de
recusación
por
causal
sobreviniente
invocando
la
causal
comprendida
en
el
art.
347
num.
3
del
Código
Procesal
Civil,
indicando
que
un
día
antes
de
la
audiencia
se
enteró
que
el
Juez
de
la
causa
habría
sido
amigo
del
demandado
y
que
fue
compañero
de
curso
en
el
colegio,
al
respecto
el
Juez
señalaque
no
recuerda
haber
sido
compañero
y
mantiene
firme
su
posición
ya
que
nunca
tuvo
amistad
de
ninguna
clase
con
el
demandado.
Por
lo
que
al
no
existir
la
causal
invocada
establecida
en
el
art.
347
num.
3
del
Código
Procesal
Civil
el
juzgador
solicita
rechazar
el
incidente
de
recusación
en
su
contra
sea
con
costas
y
multas
procesales
por
la
temeridad
y
mala
fe
al
ser
carente
de
fundamentación
legal,
en
aplicación
del
art.
65
num.
3
del
Código
Procesal
Civil.
CONSIDERANDO
:
Que,
la
recusación
es
una
facultad
que
concede
la
ley
a
las
partes
en
un
proceso,
para
pedir
que
un
juez,
se
aparte
del
conocimiento
de
un
asunto
concreto,
porque
preveé
la
posibilidad
de
su
parcialización;
empero
la
petición
de
la
recusación
tiene
que
apegarse
a
lo
dispuesto
en
el
art.
347
del
Código
Procesal
Civil,
en
relación
al
art.
27
de
la
L.
N°
025,
toda
vez
que
la
recusación
tiene
que
plantearse
demostrando
los
extremos
de
su
pretensión.
Que,
el
juez
ante
la
cual
se
presentó
la
recusación
luego
de
examinar
la
petición,
estima
que
las
causas
alegadas
en
el
incidente
carecen
de
fundamento
legal
que
los
hechos
en
que
se
funda
no
cuentan
con
asidero
alguno,
por
lo
que
no
se
allana
a
la
recusación
planteada.
Que,
una
de
las
características
al
impartir
justicia
agroambiental,
es
la
imparcialidad,
componente
esencial
del
cual
se
integra
el
derecho
fundamental
de
contar
con
un
juez
imparcial,
por
lo
que
la
recusación
ha
de
fundarse
en
causas
tasadas
e
interpretadas
restrictivamente
sin
posibilidad
de
aplicaciones
extensivas
o
analógicas,
y
la
imparcialidad
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
del
juez
no
ha
de
presumirse,
de
modo
que
las
sospechas
sobre
su
idoneidad
deben
ser
probadas.
En
este
sentido,
si
bien
el
juez
no
puede
realizar
actos
ni
mantener
con
las
partes
relaciones
jurídicas
o
conexiones
de
hecho
que
puedan
poner
de
manifiesto
una
previa
toma
de
posición
anímica
a
favor
o
en
su
contra,
sin
embargo
no
basta
una
declaración
testifical
para
poner
en
duda
la
imparcialidad
de
una
autoridad,
sino
que
es
preciso
determinar
caso
por
caso
si
las
mismas
alcanzan
consistencia
para
poder
afirmar
que
se
hallan
objetivamente
justificadas.
Que,
se
entiende
la
recusación
como
la
facultad
que
la
ley
concede
a
las
partes
en
un
proceso,
para
reclamar
que
un
juez,
o
uno
o
varios
miembros
del
tribunal
colegiado,
se
aparten
del
conocimiento
de
un
determinado
asunto,
por
considerar
que
puede
parcializarse
o
que
ha
prejuzgado.
Que,
en
relación
a
la
causal
referida
en
el
art.
347
num.
3
del
Código
Procesal
Civil,
de
la
revisión
de
obrados
se
puede
evidenciar
que
la
misma
no
se
encuentra
debidamente
probada,
es
decir,
que
el
Juez
recusado
tenga
amistad
íntima
con
el
demandado,
para
ello
no
basta
la
declaración
de
un
testigo,
que
en
el
presente
caso
es
hermano
del
demandante
y
de
la
co-demandada;
por
otro
lado
Juan
Carlos
Tababary
Vejarano
al
no
haber
probado
fehacientemente
la
existencia
de
una
amistad
íntima
entre
el
juzgador
y
el
demandado,
corresponde
desestimar
la
recusación
interpuesta
sin
más
trámite
conforme
dispone
el
art.
353
del
Código
Procesal
Civil.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
con
la
facultad
contenida
por
el
art.
36-4
de
la
L.
Nº
1715,
modificada
por
la
L.
Nº
3545
y
en
aplicación
del
art.
353
del
Código
Procesal
Civil,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Juan
Carlos
Tababary
Vejarano
contra
Ronald
Suárez
Vaca,
Juez
Agroambiental
de
San
Ignacio
de
Moxos.
Sea
con
costas
y
multa
a
la
parte
recusante,
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
por
el
art.
355-II
parte
in
fine
del
Cód.
Procesal
Civil.
Regístrese
y
notifíquese.
Firmado
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
©
Tribunal
Agroambiental
2022