Auto Interlocutorio Definitivo S1/0036/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0036/2017

Fecha: 13-Jun-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2017
Expediente : Nº 1545/2015.
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandantes: Franz Loewen Banman y Franz Wiebe Fehr de la
Comunidad Menonita RIVA PALACIOS EL DORADO
Demandado : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito : Santa Cruz.
Fecha : 13 de junio de 2017.
Magistrada Semanera : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 60 a 74 de obrados,
interpuesta por Franz Loewen Banman y Franz Wiebe Fehr de la Comunidad Menonita RIVA
PALACIOS EL DORADO, demandando en vía contencioso administrativa la Resolución
Suprema 11902 de 15 de abril de 2014, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda y admitida que fue la misma mediante auto
de 24 de junio de 2015, cursante a fs. 83 de obrados, se procede a la tramitación de la causa
conforme a procedimiento establecido al efecto.
Que por memorial de fs. 737 a 738 de obrados, Cesar Leonardo Blanco Alvarez, en
representación de Franz Loewen Banman y Franz Wiebe Fehr de la Comunidad Menonita RIVA
PALACIOS EL DORADO, invocando el art. 305 del Cód. Pdto. Civ., solicita DESESTIMIENTO de
la demanda contencioso administrativa.
Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, aplicado
a la materia por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, se encuentran
previstas las formas de Conclusión Extraordinaria del Proceso, entre ellas el desistimiento en
sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso
(art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de
apelación y de casación (art. 307).
Que, en el marco normativo señalado, en relación a los artículos 304 (desistimiento del
proceso) y 305 (desistimiento del derecho) del Cód. Pdto. Civ., al contener dos clases de
desistimientos se hace necesaria una diferenciación al respecto.
En el primer caso, el actor puede renunciar a continuar el proceso, reservándose el derecho
de intentar su demanda a través de otro juicio, en cuyo caso, requiere la aceptación del
demandado. En este caso sólo existe desistimiento de la acción en su sentido procesal, lo que
posibilita la iniciación de otra demanda con el mismo objeto y causa. Sin embargo de lo
señalado precedentemente, la posibilidad de un nuevo proceso, no tendría sentido, si en el
caso ya se hubiese expedido una resolución sobre el fondo de lo litigado, por cuanto las
partes conociendo ya la decisión de fondo bien podrían desistir para iniciar otra de manera
reiterada, y siendo así, no puede operar el desistimiento del proceso sino hasta antes del
pronunciamiento de la sentencia.
En el segundo caso, que es el que nos ocupa, se entiende que el actor puede renunciar a su
pretensión jurídica en cualquier estado de la causa, hecho que también importa renunciar de
la acción, pero en su sentido material o substancial, en cuyo caso hay desistimiento del
derecho, con el efecto de que en lo sucesivo el actor(a) no podrá promover otro proceso por
objeto y causa iguales, de ahí que no se requiere la aceptación del demandado.
Bajo el contexto señalado precedentemente, en la especie Franz Loewen Banman y Franz
Wiebe Fehr de la Comunidad Menonita RIVA PALACIOS EL DORADO, legalmente
representados por Cesar Leonardo Blanco Álvarez, conforme se evidencia del Testimonio de
Poder que cursa a fs. 877 y vta., al desistir de la demanda en los términos expuestos en el
art. 305 del Cód. Pdto. Civ., se entiende que lo hace tanto a la acción y derecho por lo que
corresponde al Tribunal Agroambiental aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, ACEPTA el desistimiento de la acción y derecho formulado
por Franz Loewen Banman y Franz Wiebe Fehr de la Comunidad Menonita RIVA PALACIOS EL

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
DORADO, legalmente representado por Leonardo Blanco Alvarez, y se da por concluido el
proceso, debiendo procederse al archivo de obrados, previo desglose de la documentación
aparejada a la demanda requerida expresamente por los actores.
Providenciando el memorial de fs. 854 a 855 de obrados .
OTROSI 1 .- Por adjuntada la documentación señalada conforme a cargo de recepción de fs.
855 vta.
Providenciando el memorial de fs. 881 y vta. de obrados .
OTROSI PRIMERO.- Por Secretaria de Sala Primera extiéndase copia simple de todo lo
obrado dentro del presente proceso, sea cumplimiento de las formalidades de ley y con cargo
al solicitante.
OTROSI SEGUNDO .- Procédase al desglose de la documentos señalados expresamente por
el solicitante en el punto de referencia, sea conforme a derecho y en todo cuanto
correspondiere, debiendo quedar en su lugar fotocopia legalizada, con cargo al solicitante.
OTROSI TERCERO .- Se tiene por adjuntado.
OTROSI CUARTO .- Por reiterado el domicilio procesal en Secretaria de Sala Primera del
Tribunal Agroambiental.
No suscribe el Magistrado Juan Ricardo Soto Butrón, por ser de criterio diferente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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