TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
36/2017
Expediente
:
Nº
1545/2015.
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Franz
Loewen
Banman
y
Franz
Wiebe
Fehr
de
la
Comunidad
Menonita
RIVA
PALACIOS
EL
DORADO
Demandado
:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito
:
Santa
Cruz.
Fecha
:
13
de
junio
de
2017.
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa
cursante
de
fs.
60
a
74
de
obrados,
interpuesta
por
Franz
Loewen
Banman
y
Franz
Wiebe
Fehr
de
la
Comunidad
Menonita
RIVA
PALACIOS
EL
DORADO,
demandando
en
vía
contencioso
administrativa
la
Resolución
Suprema
11902
de
15
de
abril
de
2014,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
presentada
la
demanda
y
admitida
que
fue
la
misma
mediante
auto
de
24
de
junio
de
2015,
cursante
a
fs.
83
de
obrados,
se
procede
a
la
tramitación
de
la
causa
conforme
a
procedimiento
establecido
al
efecto.
Que
por
memorial
de
fs.
737
a
738
de
obrados,
Cesar
Leonardo
Blanco
Alvarez,
en
representación
de
Franz
Loewen
Banman
y
Franz
Wiebe
Fehr
de
la
Comunidad
Menonita
RIVA
PALACIOS
EL
DORADO,
invocando
el
art.
305
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
solicita
DESESTIMIENTO
de
la
demanda
contencioso
administrativa.
Que,
en
el
Capítulo
I
del
Título
VI
del
Libro
Primero
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
aplicado
a
la
materia
por
la
supletoriedad
establecida
en
el
art.
78
de
la
Ley
N°
1715,
se
encuentran
previstas
las
formas
de
Conclusión
Extraordinaria
del
Proceso,
entre
ellas
el
desistimiento
en
sus
cuatro
formas,
a
saber:
el
retiro
de
la
demanda
(art.
303),
el
desistimiento
del
proceso
(art.
304),
el
desistimiento
del
derecho
(art.
305)
y
el
desistimiento
de
los
recursos
de
apelación
y
de
casación
(art.
307).
Que,
en
el
marco
normativo
señalado,
en
relación
a
los
artículos
304
(desistimiento
del
proceso)
y
305
(desistimiento
del
derecho)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
al
contener
dos
clases
de
desistimientos
se
hace
necesaria
una
diferenciación
al
respecto.
En
el
primer
caso,
el
actor
puede
renunciar
a
continuar
el
proceso,
reservándose
el
derecho
de
intentar
su
demanda
a
través
de
otro
juicio,
en
cuyo
caso,
requiere
la
aceptación
del
demandado.
En
este
caso
sólo
existe
desistimiento
de
la
acción
en
su
sentido
procesal,
lo
que
posibilita
la
iniciación
de
otra
demanda
con
el
mismo
objeto
y
causa.
Sin
embargo
de
lo
señalado
precedentemente,
la
posibilidad
de
un
nuevo
proceso,
no
tendría
sentido,
si
en
el
caso
ya
se
hubiese
expedido
una
resolución
sobre
el
fondo
de
lo
litigado,
por
cuanto
las
partes
conociendo
ya
la
decisión
de
fondo
bien
podrían
desistir
para
iniciar
otra
de
manera
reiterada,
y
siendo
así,
no
puede
operar
el
desistimiento
del
proceso
sino
hasta
antes
del
pronunciamiento
de
la
sentencia.
En
el
segundo
caso,
que
es
el
que
nos
ocupa,
se
entiende
que
el
actor
puede
renunciar
a
su
pretensión
jurídica
en
cualquier
estado
de
la
causa,
hecho
que
también
importa
renunciar
de
la
acción,
pero
en
su
sentido
material
o
substancial,
en
cuyo
caso
hay
desistimiento
del
derecho,
con
el
efecto
de
que
en
lo
sucesivo
el
actor(a)
no
podrá
promover
otro
proceso
por
objeto
y
causa
iguales,
de
ahí
que
no
se
requiere
la
aceptación
del
demandado.
Bajo
el
contexto
señalado
precedentemente,
en
la
especie
Franz
Loewen
Banman
y
Franz
Wiebe
Fehr
de
la
Comunidad
Menonita
RIVA
PALACIOS
EL
DORADO,
legalmente
representados
por
Cesar
Leonardo
Blanco
Álvarez,
conforme
se
evidencia
del
Testimonio
de
Poder
que
cursa
a
fs.
877
y
vta.,
al
desistir
de
la
demanda
en
los
términos
expuestos
en
el
art.
305
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
se
entiende
que
lo
hace
tanto
a
la
acción
y
derecho
por
lo
que
corresponde
al
Tribunal
Agroambiental
aceptarlo
sin
más
trámite.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
ACEPTA
el
desistimiento
de
la
acción
y
derecho
formulado
por
Franz
Loewen
Banman
y
Franz
Wiebe
Fehr
de
la
Comunidad
Menonita
RIVA
PALACIOS
EL
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
DORADO,
legalmente
representado
por
Leonardo
Blanco
Alvarez,
y
se
da
por
concluido
el
proceso,
debiendo
procederse
al
archivo
de
obrados,
previo
desglose
de
la
documentación
aparejada
a
la
demanda
requerida
expresamente
por
los
actores.
Providenciando
el
memorial
de
fs.
854
a
855
de
obrados
.
OTROSI
1
.-
Por
adjuntada
la
documentación
señalada
conforme
a
cargo
de
recepción
de
fs.
855
vta.
Providenciando
el
memorial
de
fs.
881
y
vta.
de
obrados
.
OTROSI
PRIMERO.-
Por
Secretaria
de
Sala
Primera
extiéndase
copia
simple
de
todo
lo
obrado
dentro
del
presente
proceso,
sea
cumplimiento
de
las
formalidades
de
ley
y
con
cargo
al
solicitante.
OTROSI
SEGUNDO
.-
Procédase
al
desglose
de
la
documentos
señalados
expresamente
por
el
solicitante
en
el
punto
de
referencia,
sea
conforme
a
derecho
y
en
todo
cuanto
correspondiere,
debiendo
quedar
en
su
lugar
fotocopia
legalizada,
con
cargo
al
solicitante.
OTROSI
TERCERO
.-
Se
tiene
por
adjuntado.
OTROSI
CUARTO
.-
Por
reiterado
el
domicilio
procesal
en
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
No
suscribe
el
Magistrado
Juan
Ricardo
Soto
Butrón,
por
ser
de
criterio
diferente.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022