Auto Interlocutorio Definitivo S1/0038/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0038/2017

Fecha: 22-Jun-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 38/2017
Expediente: Nº 2654/2017
Proceso: Delimitación de Derecho Propietario, Uso y
Aprovechamiento de Tierra de Pastoreo.
Demandante: Sebastián Mamani Nina
Demandados: Antonio Nina Mamani y Cristobal Mamani Nina
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 22 de junio de 2017
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda de Delimitación de Derecho Propietario, Uso y Aprovechamiento de
Tierra de Pastoreo, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Sebastián Mamani Nina, interpone demanda de Delimitación de
Derecho Propietario, Uso y Aprovechamiento de Tierra de Pastoreo cursante de fs. 23 a 24 de
obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 19 de mayo de 2017
cursante a fs. 26, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la
indicada demanda, el impetrante adecue su petitorio a las competencias reconocidas a la
Jurisdicción Agroambiental y enmarque la demanda a los requisitos establecidos en el art.
327 del Cód. Pdto. Civ., otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 8 días hábiles
computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación,
bajo conminatoria
expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715,
notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 26
de mayo de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 27 de
obrados, sin que dentro del referido plazo hubiera dado la parte actora cumplimiento a la
observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se acredita por el informe de Secretaría de
la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 28 de obrados; consiguientemente,
estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de
Delimitación de Derecho Propietario, Uso y Aprovechamiento de Tierra de Pastoreo cursante
de fs. 23 a 24 de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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