TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
38/2017
Expediente:
Nº
2654/2017
Proceso:
Delimitación
de
Derecho
Propietario,
Uso
y
Aprovechamiento
de
Tierra
de
Pastoreo.
Demandante:
Sebastián
Mamani
Nina
Demandados:
Antonio
Nina
Mamani
y
Cristobal
Mamani
Nina
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
22
de
junio
de
2017
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
de
Delimitación
de
Derecho
Propietario,
Uso
y
Aprovechamiento
de
Tierra
de
Pastoreo,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Sebastián
Mamani
Nina,
interpone
demanda
de
Delimitación
de
Derecho
Propietario,
Uso
y
Aprovechamiento
de
Tierra
de
Pastoreo
cursante
de
fs.
23
a
24
de
obrados;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
19
de
mayo
de
2017
cursante
a
fs.
26,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
el
impetrante
adecue
su
petitorio
a
las
competencias
reconocidas
a
la
Jurisdicción
Agroambiental
y
enmarque
la
demanda
a
los
requisitos
establecidos
en
el
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
8
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
notificándole
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado
en
el
memorial
de
demanda,
el
26
de
mayo
de
2017,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
27
de
obrados,
sin
que
dentro
del
referido
plazo
hubiera
dado
la
parte
actora
cumplimiento
a
la
observación
dispuesta
por
éste
Tribunal,
tal
cual
se
acredita
por
el
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
28
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Delimitación
de
Derecho
Propietario,
Uso
y
Aprovechamiento
de
Tierra
de
Pastoreo
cursante
de
fs.
23
a
24
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022