TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
No.
041/2017
Expediente
:
No.
2666-DCA-2017
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Evelyn
Edna
Merrys
de
Ferrara
representada
por
Adolfo
Chavez
Dorado,
Arleth
Sindy
Montalvo
Pardo
y
Eduardo
Jaime
Urriolagoita
Rodo.
Demandado
:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito
:
Beni
Propiedad
:
"La
Loma
del
Imperio"
Fecha
:
Sucre,
23
de
junio
de
2017
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
20
a
25
vta.
interpuesta
por
Adolfo
Chavez
Dorado,
Arleth
Sindy
Montalvo
Pardo
y
Eduardo
Jaime
Urriolagoitia
Rodo
en
representación
de
Evelyn
Edna
Marrys
de
Ferrara
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO
I
:
Que,
conforme
establece
el
art.
189
núm.
3
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
y
art.
36
núm.
3.
de
la
Ley
No.
1715,
corresponde
al
Tribunal
Agroambiental
a
través
de
sus
Salas
Primera
y
Segunda,
"conocer
y
resolver
en
única
instancia
los
procesos
contencioso
administrativos
que
resulten
de
los
contratos,
negociaciones,
autorizaciones,
otorgación,
distribución
y
redistribución
de
derechos
de
aprovechamiento
de
los
recursos
naturales
renovables,
y
de
los
demás
actos
y
resoluciones
administrativas",
tratándose
de
resoluciones
emergentes
del
proceso
de
saneamiento
y
regularización
de
la
propiedad
agraria,
como
en
el
caso
de
autos,
demanda
que
debe
ser
presentada
en
el
término
perentorio
de
treinta
días
computables
a
partir
de
su
notificación
con
la
resolución
que
se
impugna,
conforme
establece
el
art.
68
de
la
L.
No.
1715.
CONSIDERANDO
II
:
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
Adolfo
Chávez
Dorado
representante
legal
de
Evelyn
Edna
Merrys
de
Ferrara,
fue
notificado
con
la
Resolución
Suprema
No.
18760
de
08
de
junio
de
2016,
a
horas
11:00
del
día
18
de
abril
de
2017
,
conforme
consta
de
la
diligencia
adjunta
por
la
parte
actora
a
la
demanda
que
cursa
a
fs.
20
de
obrados.
Asimismo,
se
constata
que
la
demanda
contenciosa
administrativa
fue
presentada
a
éste
Tribunal
Agroambiental
a
horas
17:52
del
día
22
de
mayo
de
2017
,
así
se
evidencia
del
cargo
de
recepción
cursante
a
fs.
25
vta.
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
Resolución
Suprema
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contenciosa
administrativa,
y
efectuado
el
cómputo
del
plazo
establecido
en
el
art.
68
de
la
Ley
No.
1715
modificada
por
la
Ley
No.
3545
y
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.
S.
No.
29215,
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
22
a
25
vta.,
presentada
por
Adolfo
Chavez
Dorado,
Arleth
Sindy
Montalvo
Pardo
y
Eduardo
Jaime
Urriolagoitia
Rodo
en
representación
de
Evelyn
Edna
Marrys
de
Ferrara
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
treinta
(30)
días
establecido
en
el
art.
68
de
la
Ley
No.
1715
,
habiendo
vencido
el
plazo
para
la
interposición
de
la
demanda
el
18
de
mayo
de
2017
en
el
último
momento
hábil
de
ese
día,
norma
que
establece:
"Las
resoluciones
emergentes
del
proceso
de
saneamiento
serán
impugnadas
únicamente
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional
(ahora
Tribunal
Agroambiental
),
en
proceso
contencioso-administrativo,
en
el
plazo
perentorio
de
treinta
días
(30)
computables
a
partir
de
su
notificación
"
(Sic.
)
(Las
negrillas
y
subrayado
es
agregada)
.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contenciosa
administrativa,
no
se
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
su
tramitación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Que,
la
providencia
de
26
de
mayo
de
2017
que
cursa
a
fs.
28,
omitió
observar
lo
establecido
en
el
art.
68
de
la
Ley
No.
1715
y
lo
considerado
precedentemente
en
relación
a
la
notificación
con
la
Resolución
Suprema
impugnada
y
la
presentación
de
la
demanda,
por
lo
que
corresponde
dejar
sin
efecto
la
misma.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales:
I.-
RECHAZA
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
22
a
25
vta.,
interpuesta
y
presentada
por
Adolfo
Chavez
Dorado,
Arleth
Sindy
Montalvo
Pardo
y
Eduardo
Jaime
Urriolagoitia
Rodo
en
representación
de
Evelyn
Edna
Marrys
de
Ferrara
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
por
extemporánea.
II.-
Asimismo,
se
deja
SIN
EFECTO
legal
la
providencia
de
26
de
mayo
de
2017
que
cursa
a
fs.
28.
Providenciando
el
memorial
de
fs.
30
a
31.-
Estese
a
lo
dispuesto
en
el
presente
Auto.
REGÍSTRESE,
NOTIFÍQUESE
Y
ARCHÍVESE.-
Fdo.-
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022