Auto Interlocutorio Definitivo S2/0041/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0041/2017

Fecha: 23-Jun-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a No. 041/2017
Expediente : No. 2666-DCA-2017
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Evelyn Edna Merrys de Ferrara representada por
Adolfo Chavez Dorado, Arleth Sindy Montalvo Pardo y Eduardo
Jaime Urriolagoita Rodo.
Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana,
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito : Beni
Propiedad : "La Loma del Imperio"
Fecha : Sucre, 23 de junio de 2017
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 20 a 25 vta. interpuesta por Adolfo
Chavez Dorado, Arleth Sindy Montalvo Pardo y Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo en
representación de Evelyn Edna Marrys de Ferrara contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente
Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de
Desarrollo Rural y Tierras, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I : Que, conforme establece el art. 189 núm. 3 de la Constitución Política
del Estado, y art. 36 núm. 3. de la Ley No. 1715, corresponde al Tribunal Agroambiental a
través de sus Salas Primera y Segunda, "conocer y resolver en única instancia los
procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones,
autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de
los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas",
tratándose de resoluciones emergentes del proceso de saneamiento y regularización de la
propiedad agraria, como en el caso de autos, demanda que debe ser presentada en el
término perentorio de treinta días computables a partir de su notificación con la resolución
que se impugna, conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715.
CONSIDERANDO II : Que, de la revisión de antecedentes, Adolfo Chávez Dorado
representante legal de Evelyn Edna Merrys de Ferrara, fue notificado con la Resolución
Suprema No. 18760 de 08 de junio de 2016, a horas 11:00 del día 18 de abril de 2017 ,
conforme consta de la diligencia adjunta por la parte actora a la demanda que cursa a fs. 20
de obrados.
Asimismo, se constata que la demanda contenciosa administrativa fue presentada a éste
Tribunal Agroambiental a horas 17:52 del día 22 de mayo de 2017 , así se evidencia del
cargo de recepción cursante a fs. 25 vta. de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la
fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, y efectuado el cómputo del
plazo establecido en el
art.
68 de la Ley No.
1715 modificada por la Ley No.
3545 y
Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la demanda contenciosa administrativa
de fs. 22 a 25 vta., presentada por Adolfo Chavez Dorado, Arleth Sindy Montalvo Pardo y
Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo en representación de Evelyn Edna Marrys de Ferrara contra
Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico
Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, fue interpuesta fuera del plazo perentorio
de treinta (30) días establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715 , habiendo vencido el
plazo para la interposición de la demanda el 18 de mayo de 2017 en el último momento hábil
de ese día, norma que establece: "Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento
serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional (ahora Tribunal
Agroambiental ), en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de
treinta días (30) computables a partir de su notificación " (Sic. ) (Las negrillas y
subrayado es agregada) .
Que, la interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa, no se abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Que, la providencia de 26 de mayo de 2017 que cursa a fs. 28, omitió observar lo establecido
en el art. 68 de la Ley No. 1715 y lo considerado precedentemente en relación a la
notificación con la Resolución Suprema impugnada y la presentación de la demanda, por lo
que corresponde dejar sin efecto la misma.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales:
I.- RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 22 a 25 vta., interpuesta y
presentada por Adolfo Chavez Dorado, Arleth Sindy Montalvo Pardo y Eduardo Jaime
Urriolagoitia Rodo en representación de Evelyn Edna Marrys de Ferrara contra Juan Evo
Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana,
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, por extemporánea.
II.- Asimismo, se deja SIN EFECTO legal la providencia de 26 de mayo de 2017 que cursa a
fs. 28.
Providenciando el memorial de fs. 30 a 31.-
Estese a lo dispuesto en el presente Auto.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.
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