Auto Interlocutorio Definitivo S1/0042/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0042/2017

Fecha: 12-Jul-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 42/2017
Expediente: Nº 2334/2016
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Sindicato Agrario "Quitu Cancha Condoriri",
representado por Carmelo Diaz Vidaurre
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito : Chuquisaca
Fecha: Sucre, 12 de julio de 2017
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Sindicato Agrario "Quitu Cancha Condoriri", representado por
Carmelo Diaz Vidaurre, interpone demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 44 a
49 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 11 de noviembre
de 2016 cursante a fs. 51 se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión
de la indicada demanda, el impetrante adjunte fotocopia legalizada de la resolución que
impugna; presente original o fotocopia legalizada de la papeleta de notificación a la parte
actora con la resolución impugnada; acredite la representación legal; cumpla con el art.
327-6) y 7 del Cód. Pdto. Civ. y señale nombres y domicilio de terceros interesados,
otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día
siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del
art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado, el 13
de enero de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 54 de
obrados; posteriormente al no haberse dado cumplimiento a todas las observaciones
mencionadas, por decreto de fs. 56, se concede un plazo ampliatorio de 5 días hábiles,
notificándoles con dicho proveído el 13 de febrero de 2017, conforme consta en la diligencia
cursante a fs. 57 de obrados; luego, por proveído de 7 de abril de 2017 de fs. 59 se concede
nuevo plazo ampliatorio de 5 días hábiles para que subsane la actora su demanda,
notificándole el 12 de abril de 2017, tal cual consta en la diligencia cursante a fs. 60; sin que
la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal
pese a los reiterados plazos concedidos, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la
Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 61 de obrados; consiguientemente,
estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la L. Nº
439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 44 a 49 de
obrados.
No suscribe la Magistrada, Dra. Paty Yola Paucara Paco, por encontrarse con baja médica.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO