TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
42/2017
Expediente:
Nº
2334/2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Sindicato
Agrario
"Quitu
Cancha
Condoriri",
representado
por
Carmelo
Diaz
Vidaurre
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito
:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
12
de
julio
de
2017
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Sindicato
Agrario
"Quitu
Cancha
Condoriri",
representado
por
Carmelo
Diaz
Vidaurre,
interpone
demanda
Contencioso
Administrativa
cursante
de
fs.
44
a
49
de
obrados;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
11
de
noviembre
de
2016
cursante
a
fs.
51
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
el
impetrante
adjunte
fotocopia
legalizada
de
la
resolución
que
impugna;
presente
original
o
fotocopia
legalizada
de
la
papeleta
de
notificación
a
la
parte
actora
con
la
resolución
impugnada;
acredite
la
representación
legal;
cumpla
con
el
art.
327-6)
y
7
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
señale
nombres
y
domicilio
de
terceros
interesados,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
notificándole
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado,
el
13
de
enero
de
2017,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
54
de
obrados;
posteriormente
al
no
haberse
dado
cumplimiento
a
todas
las
observaciones
mencionadas,
por
decreto
de
fs.
56,
se
concede
un
plazo
ampliatorio
de
5
días
hábiles,
notificándoles
con
dicho
proveído
el
13
de
febrero
de
2017,
conforme
consta
en
la
diligencia
cursante
a
fs.
57
de
obrados;
luego,
por
proveído
de
7
de
abril
de
2017
de
fs.
59
se
concede
nuevo
plazo
ampliatorio
de
5
días
hábiles
para
que
subsane
la
actora
su
demanda,
notificándole
el
12
de
abril
de
2017,
tal
cual
consta
en
la
diligencia
cursante
a
fs.
60;
sin
que
la
parte
actora
hubiera
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
dispuestas
por
éste
Tribunal
pese
a
los
reiterados
plazos
concedidos,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
61
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
concordante
con
la
Disposición
Final
Tercera
de
la
L.
Nº
439,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
44
a
49
de
obrados.
No
suscribe
la
Magistrada,
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco,
por
encontrarse
con
baja
médica.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022