TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1
ª
N°
46/2017
Expediente:
N°
2185/2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
María
Sandra
Pozo
Revollo
Demandada:
Ministra
de
Medio
Ambiente
y
Agua
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre
12
de
julio
de
2017
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
el
Informe
de
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
que
éste
efectué
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso,
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente,
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley,
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante,
al
ser
una
obligación
de
los
jueces
y
tribunales
el
de
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
su
conocimiento,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agrarios
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
la
justicia
agraria
consagrado
en
el
art.
76
de
la
L.
N°
1715.,
modificada
parcialmente
por
la
L.
N°
3545.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
María
Sandra
Pozo
Revollo,
en
contra
de
la
Ministra
de
Medio
Ambiente
y
Agua,
se
evidencia
que
la
demanda
fue
admitida
mediante
auto
de
13
de
septiembre
de
2016,
cursante
a
fs.
56
y
vta.
de
obrados,
auto
de
admisión
que
dispone
entre
otros
aspectos,
la
citación
a
la
demandada
y
terceros
interesados
mediante
órdenes
instruidas.
Consecuentemente,
la
última
actuación
de
la
parte
actora
en
el
caso
sub
lite,
a
efecto
de
inicio
de
computo
del
plazo
para
que
opere
la
perención
de
instancia
dentro
del
cual
debió
ejercer
su
rol,
con
que
la
parte
fue
notificado
el
14
de
septiembre
de
2016
sin
que
desde
esa
fecha,
hubiera
la
parte
actora
efectuado
actuación
o
solicitud
alguna
tendiente
a
la
finalidad
antes
mencionada,
transcurriendo
de
este
modo
más
de
los
6
meses
que
prevé
la
norma
procesal
señalada
supra,
incurriendo
la
parte
demandante
en
un
claro
abandono
de
su
acción
por
el
tiempo
indicado;
por
tanto
y
dado
que
la
caducidad
se
opera
por
el
transcurso
del
tiempo,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia,
al
no
realizar
la
parte
actora
ninguna
petición
o
acto
alguno
tendiente
al
desarrollo
del
proceso
y
menos
aún
cumplir
con
lo
observado
antes
de
que
transcurran
los
6
meses
que
prevé
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
la
previsión
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715
y
dispuesta
por
la
excepción
de
la
Disposición
Final
Tercera
de
la
L.
N°.
439.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
oficio
declara
la
PERENCIÓN
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo,
instaurado
por
María
Sandra
Pozo
Revollo,
en
contra
de
la
Ministra
de
Medio
Ambiente
y
Agua,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados.
No
suscribe
la
Magistrada,
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco,
por
encontrarse
con
baja
médica.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022