Auto Interlocutorio Definitivo S1/0048/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0048/2017

Fecha: 12-Jul-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 48/2017
Expediente: Nº 2538/2017
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Florencio Crespo Callisaya
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito : La Paz
Fecha: Sucre, 12 de julio de 2017
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Florencio Crespo Callisaya, interpone demanda Contencioso
Administrativa cursante de fs. 65 a 68 de obrados; empero, debido a los defectos que
presenta, por proveído de 16 de marzo de 2017 cursante a fs. 71 se dispuso que con carácter
previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante adjunte
fotocopia legalizada de la resolución que impugna y señale nombres y domicilio de terceros
interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a
partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la
última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándoles con dicho proveído en el domicilio
señalado, el 20 de marzo de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de
fs. 72 de obrados; posteriormente al no haberse dado cumplimiento a todas las
observaciones mencionadas, a más de advertir otros aspectos que deben ser subsanados,
por decreto de fs. 75 vta. de obrados, se concede un plazo ampliatorio de 8 días hábiles,
notificándoles con dicho proveído el 6 de abril de 2017, conforme consta en la diligencia
cursante a fs. 76 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las
observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro del plazo que le fue concedido, tal cual se
desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a
fs. 77 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar
aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la L. Nº
439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 65 a 68 de
obrados.
No suscribe la Magistrada, Dra. Paty Yola Paucara Paco, por encontrarse con baja médica.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
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