TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
49/2017
Expediente:
Nº
1838/2015
Proceso:
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión.
Demandantes:
Félix
Cuellar
Álvarez
y
Gregoria
Ortiz
León
de
Cuellar.
Demandados:
Máxima
Torrez
Cuellar,
Natalia
Salces
Torrez,
Javier
Cuenca
Sanabria,
Carlos
Cavero
y
Franco
Alberto
Cuellar
Suarez.
Distrito:
Tarija
Asiento
Judicial:
Yacuiba
Fecha:
Sucre,
12
de
julio
de
2017
Segundo
Magistrado
Relator:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
El
expediente
del
proceso
oral
agrario
de
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión,
la
remisión
de
la
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
N°
1138/2016
S-1
por
la
Unidad
de
Desarrollo
Normativo
y
Gestión
Judicial
del
Tribunal
Agroambiental;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
de
la
revisión
del
expediente
en
el
caso
de
autos,
se
evidencia
que
la
Jueza
Agroambiental
de
Entre
Ríos,
en
suplencia
legal
del
Juzgado
de
Yacuiba,
emite
el
Auto
de
30
de
septiembre
de
2015
cursante
de
fs.
662
a
663
vta.
de
obrados,
por
el
cual
la
Jueza
ante
la
evidencia
de
que
el
predio
objeto
de
la
litis
se
encontraba
en
saneamiento,
se
aparta
del
conocimiento
de
la
causa,
declinando
competencia
a
favor
del
INRA.
Que,
el
citado
Auto
es
recurrido
en
Casación
ante
este
ente
jurisdiccional,
habiéndose
emitido
el
Auto
Nacional
Agroambiental
S1a
N°
08/2016
de
29
de
enero
de
2016
cursante
de
fs.
720
a
723
de
obrados,
por
el
cual
se
declara
Infundado
el
recurso.
Que,
ante
la
interposición
de
Acción
de
Amparo
Constitucional
contra
el
Auto
Nacional
Agroambiental
S1a
N°
08/2016,
el
Juez
Público
de
Familia
Primero
de
Yacuiba,
constituido
en
Tribunal
de
Garantías
Constitucionales,
mediante
Sentencia
N°
01/2016
de
22
de
agosto
de
2016
otorga
la
tutela
declarando
la
nulidad
del
Auto
Nacional
Agroambiental
S1a
N°
08/2016
y
ordenando
al
Juez
Agroambiental
de
Yacuiba
concluir
con
la
sustanciación
del
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión
hasta
dictar
Sentencia.
Que,
en
cumplimiento
de
la
Resolución
de
Acción
de
Amparo
Constitucional,
el
Juez
Agroambiental
de
Yacuiba
emite
el
Auto
de
2
de
septiembre
de
2016
cursante
a
fs.
750
y
vta.
de
obrados,
asumiendo
nuevamente
conocimiento
de
la
causa
y
procede
a
sustanciar
la
misma.
Que,
mediante
Auto
Interlocutorio
de
1
de
noviembre
de
2016
cursante
de
fs.
907
vta.
a
908
de
obrados,
por
la
vía
del
saneamiento
procesal,
el
Juez
de
instancia
determina
Anular
Obrados
hasta
el
Auto
de
2
de
septiembre
de
2016;
que,
el
citado
Auto
es
recurrido
en
reposición
por
la
parte
actora
mediante
memorial
cursante
de
fs.
916
a
917
de
obrados,
mismo
que
es
corrido
en
traslado
por
proveído
de
9
de
noviembre
de
2016
cursante
a
fs.
917
vta.
de
obrados.
Que,
ante
la
remisión
por
la
Unidad
de
Desarrollo
normativo
y
Gestión
Judicial
del
Tribunal
Agroambiental
de
la
Resolución
de
Acción
de
Amparo
Constitucional
a
la
Presidencia
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
mediante
oficio
cite
TA
SS1ra
N°
721/2016
de
9
de
noviembre
de
2016
cursante
a
fs.
926
de
obrados,
se
solicita
al
Juez
Agroambiental
de
Yacuiba
remita
el
expediente
en
el
caso
de
autos,
a
fin
de
dar
cumplimiento
a
la
Resolución
Constitucional;
en
este
contexto,
el
Juez
de
instancia,
sin
emitir
pronunciamiento
respecto
al
recurso
de
reposición
planteado,
remite
mediante
cite
Of.
J.A.Y.
N°
184/2016
de
17
de
noviembre
de
2016
cursante
a
fs.
945
de
obrados,
el
expediente
en
el
caso
de
autos.
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
proveído
de
13
de
enero
de
2017
cursante
a
fs.
946
de
obrados,
se
procede
a
señalar
fecha
y
hora
de
sorteo
para
la
emisión
de
un
nuevo
Auto
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Nacional
Agroambiental,
mismo
que
es
realizado
el
16
de
enero
de
2017
de
acuerdo
al
actuado
cursante
a
fs.
948
de
obrados,
siendo
Magistrada
Relatora
la
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz;
que,
por
proveído
de
31
de
enero
de
2017
cursante
a
fs.
949
de
obrados,
ante
la
inexistencia
de
votos
necesarios
para
emitir
el
Auto
Nacional
Agroambiental
respectivo,
convoca
al
Magistrado
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola,
quién
apoyó
la
sugerencia
del
Magistrado
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón,
por
lo
que
mediante
oficio
cite
TA-CAP
S1a
N°
11/17
de
01
de
febrero
de
2017
cursante
a
fs.
952
de
obrados,
la
Magistrada
Relatora
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
remite
el
expediente
al
Magistrado
que
corresponde
para
que
asuma
la
Segunda
Relatoría
en
el
caso
de
autos.
Que,
ante
la
sui
géneris
Sentencia
N°
01/2016
de
22
de
agosto
de
2016,
dictada
por
el
Juez
Público
de
Familia
Primero
de
Yacuiba,
constituido
en
Juez
de
Garantías
Constitucionales,
que
en
su
parte
resolutiva
disponía:
"1.-
conceder
la
Acción
de
Amparo
Constitucional
formulada
por:
FELIX
CUELLLAR
ALVAREZ
y
GREGORIA
ORTIZ
LEON.
2.-
Se
determina
la
nulidad
del
Auto
Nacional
Agroambiental
S1a
N°
08/2016
y
efecto
de
ello
el
Juez
Agroambiental
de
Yacuiba
debe
concluir
con
la
sustanciación
del
interdicto
e
recobrar
la
posesión
hasta
dictar
sentencia
.
(...)".(sic);
el
Segundo
Magistrado
Relator,
mediante
Auto
Interlocutorio
de
8
de
febrero
de
2017
cursante
de
fs.
953
a
955
de
obrados,
en
base
a
los
extremos
y
fundamentos
expuestos
en
el
mismo
y
en
aplicación
directa
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
remite
CONSULTA
al
Tribunal
Constitucional
Plurinacional
respecto
a
que
si
en
cumplimiento
de
la
Sentencia
N°01/2016
de
22
de
agosto
de
2016,
este
Tribunal
Agroambiental
se
apartará
ipso
facto
del
conocimiento
del
Recurso
de
Casación,
disponiéndose
la
suspensión
del
plazo
para
emitir
el
Auto
Nacional
Agroambiental
correspondiente,
en
tanto
el
Tribunal
Constitucional
Plurinacional
a
través
de
Sala
Plena
y
conocimiento
de
la
Sala
que
conozca
la
revisión
de
la
Sentencia
de
Amparo
Sentencia
N°
01/2016
de
22
de
agosto
de
2016,
dictada
por
el
Juez
Público
de
Familia
Primero
de
Yacuiba,
constituido
en
Juez
de
Garantías
Constitucionales,
emita
pronunciamiento
expreso
referente
a
lo
consultado.
Que,
mediante
oficio
Cite
N°
272/2017
de
05
de
julio
de
2017
cursante
a
fs.
995
de
obrados,
la
Unidad
de
Desarrollo
Normativo
y
Gestión
Judicial
del
Tribunal
Agroambiental,
remite
en
fotocopia
legalizada
la
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
N°
1138/2016-S1
de
16
de
noviembre
de
2016
cursante
de
fs.
979
a
994
de
obrados,
mediante
la
cual
se
REVOCA
la
Resolución
N°
01/2016
de
22
de
agosto,
pronunciada
por
el
Juez
Público
de
Familia
Primero
de
Yacuiba
y
en
consecuencia
se
DENIEGA
la
tutela
solicitada
.
Que,
ante
la
determinación
asumida
por
el
Tribunal
Constitucional
Plurinacional,
al
haberse
Denegado
la
Tutela
solicitada,
el
Auto
Nacional
Agroambiental
S1a
N°
08/2016
de
29
de
enero
de
2016
emitido
por
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
se
encuentra
firme,
incólume
y
vigente.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
en
cumplimiento
del
art.
203
de
la
CPE
concordante
con
el
art.
15
de
la
Ley
N°
254,
sin
ingresar
a
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
de
la
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
N°
1138/2016-S1
de
16
de
noviembre
de
2016
resuelve:
1.Deja
sin
efecto
el
proveído
de
13
de
enero
de
2017
cursante
a
fs.
946
de
obrados,
así
como
todas
las
actuaciones
posteriores
a
éste,
como
ser
entre
otros
el
sorteo
del
expediente
y
la
convocatoria
al
magistrado
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
2.Mantiene
incólume
y
con
todos
sus
efectos
legales
el
Auto
Nacional
Agroambiental
S1a
N°
08/2016
de
29
de
enero
de
2016
cursante
de
fs.
720
a
723
de
obrados.
Notificadas
las
partes
con
el
presente
Auto
Interlocutorio
Definitivo,
devuélvase
el
expediente
al
Juzgado
Agroambiental
de
Yacuiba
para
su
archivo
definitivo.
No
firma
la
Magistrada
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco,
por
ser
de
voto
disidente
en
el
Auto
Nacional
Agroambiental
S1a
N°
08/2016
de
29
de
enero
de
2016.
Regístrese,
notifíquese,
devuélvase
y
archívese
.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022