TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
50/2017
Expediente:
Nº
2230/2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Miguel
Villarroel
Hurtado
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito
:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
17
de
julio
de
2017
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Miguel
Villarroel
Hurtado,
interpone
demanda
Contencioso
Administrativa
cursante
de
fs.
39
a
42
de
obrados;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
15
de
septiembre
de
2016
cursante
a
fs.
45
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
el
impetrante
adjunten
fotocopia
legalizada
de
resolución
que
impugna,
así
como
de
la
diligencia
de
notificación
a
su
persona
con
la
indicada
resolución;
además
debe
dar
cumplimiento
al
arts.
327-1),
6)
y
7)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
señalar
nombres
y
domicilio
de
terceros
interesados,
otorgándose
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
notificándole
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado,
el
20
de
septiembre
de
2016,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
46
de
obrados;
posteriormente
al
no
haberse
dado
cumplimiento
a
todas
las
observaciones
mencionadas,
por
decreto
de
fs.
58,
se
concede
un
plazo
ampliatorio
de
7
días
hábiles,
notificándoles
con
dicho
proveído
el
13
de
octubre
de
2016,
conforme
consta
en
la
diligencia
cursante
a
fs.
59
de
obrados;
luego,
por
proveído
de
fs.
62,
al
no
haber
subsanado
la
parte
actora
su
demanda
en
todos
los
puntos
observados,
se
vuelve
a
otorgar
un
plazo
ampliatorio
de
15
días
hábiles,
notificándoles
con
dicho
proveído
el
28
de
octubre
de
2016,
tal
cual
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
63
de
obrados;
posteriormente,
mediante
proveídos
de
fs.
65
y
68
de
obrados,
se
vuelve
a
otorgar
dos
plazos
ampliatorio
de
5
días
cada
uno,
notificándole
el
27
de
enero
de
2017
y
23
de
marzo
de
20217,
respectivamente,
tal
cual
consta
en
las
diligencias
de
notificación
de
fs.
66
y
69
de
obrados;
sin
que
la
parte
actora
hubiera
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
dispuestas
por
éste
Tribunal
pese
a
las
reiteradas
ampliaciones
de
plazo
que
le
fueron
concedidos,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
70
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
concordante
con
la
Disposición
Final
Tercera
de
la
L.
Nº
439,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
39
a
42
de
obrados.
No
suscribe
la
Magistrada,
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco,
por
encontrarse
con
baja
médica.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022