TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
54/2017
Expediente:
Nº
2399/2016
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandantes:
Virgilia
Osorio
Villa,
Miriam
Velásquez
Osorio,
Manuel
Velásquez
Osorio,
Fausto
Velásquez
Osorio
y
Pascual
Velásquez
Osorio,
representados
por
Marcela
Esther
Delgado
Aban
Demandado:
Gerónimo
Segovia
Benítez
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
26
de
julio
de
2017
Magistrada
Semanera:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
El
memorial
de
demanda
cursante
de
fs.
27
a
30
de
obrados,
mediante
el
cual,
Virgilia
Osorio
Villa,
Miriam
Velásquez
Osorio,
Manuel
Velásquez
Osorio,
Fausto
Velásquez
Osorio
y
Pascual
Velásquez
Osorio,
representados
por
Marcela
Esther
Delgado
Aban,
interponen
demanda
de
Nulidad
del
Título
Ejecutorial
dirigiendo
la
acción
contra
Gerónimo
Segovia
Benítez;
demás
actuados;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
presentado
el
memorial
de
demanda
por
la
apoderada
de
los
demandantes,
el
mismo
fue
objeto
de
observación
mediante
decreto
de
9
de
enero
de
2017,
cursante
a
fs.
33
y
vta.;
luego,
por
medio
del
decreto
de
3
de
febrero
de
2017,
cursante
a
fs.
42
se
amplía
el
plazo
de
subsanación
a
solicitud
de
parte,
mediante
proveído
de
22
de
febrero
de
2017,
cursante
a
fs.
45
de
obrados;
asimismo
por
proveído
de
fs.
47
se
observa
el
memorial
de
fs.
46
que
solicita
retiro
de
demanda
y
desglose,
disponiendo
su
subsanación,
concediéndose
posteriormente
un
plazo
adicional
conforme
se
desprende
del
proveído
de
fs.
50
de
obrados.
Que,
el
retiro
de
demanda
cursante
a
fs.
46,
es
ratificado
por
los
poderconferentes
mediante
memorial
de
fs.
59
de
obrados;
por
consiguiente,
corresponde
pronunciarse
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
por
el
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
admite
el
retiro
y
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA,
la
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
27
a
30
de
obrados;
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Providenciando
a
los
otrosíes
del
memorial
de
fs.
59
y
vta.:
Otrosí
primero.-
Desglósese
a
la
apoderada,
la
documental
adjuntada
a
la
demanda,
debiendo
quedar
en
su
lugar
copias
legalizadas
o
simples
de
las
piezas
que
correspondan,
con
cargo
a
la
parte
impetrante
y
bajo
de
constancia;
así
también
extiéndase
copia
legalizada
del
decreto
de
observación
a
la
demanda,
bajo
de
constancia.
Otrosí
segundo.-
Notifíquese
en
el
domicilio
procesal
ya
señalado.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
©
Tribunal
Agroambiental
2022