TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
44/2017
Expediente:
Nº
2715-2017
Recurso:
Compulsa
Compulsante:
Víctor
García.
Compulsada:
Ma.
Mabel
Montaño
Meneses,
Jueza
Agroambiental
de
Cochabamba.
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
12
de
julio
de
2017
Magistrado
Semanero:
Lucio
Fuentes
Hinojosa
VISTOS:
El
memorial
de
fs.
28
y
vta.,
presentado
por
Víctor
García,
antecedentes
cursantes
en
obrados;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes
se
evidencia
que,
Víctor
García
co-
demandado
dentro
del
proceso
seguido
por
Juan
Valencia
Aranibar,
Teodoro
Valencia
Aranibar
y
Celia
Valencia
Aranibar
contra
Víctor
García
y
Guadalupe
Medina
Barco,
por
memorial
de
fs.
28
y
vta.
del
cuadernillo
de
compulsa
formaliza
recurso
de
compulsa
contra
el
auto
de
14
de
junio
de
2017,
de
negativa
de
concesión
de
la
impugnación
a
las
resoluciones
de
06
de
junio
de
2017
de
fs.
24
a
25
del
cuadernillo
de
compulsa,
argumentando
que
la
juzgadora
negó
la
concesión
de
la
impugnación
de
las
resoluciones
como
medio
legal
de
reclamación
y/o
impugnación
ante
la
denegación
de
hecho
de
poder
recurrir
ante
el
tribunal
superior.
CONSIDERANDO:
Que,
la
Juez
Agroambiental
de
Cochabamba,
dentro
del
proceso
de
Nulidad
de
Documento
seguido
por
Juan
Valencia
Aranibar,
Teodoro
Valencia
Aranibar
y
Celia
Valencia
Aranibar
contra
Víctor
García
y
Guadalupe
Medina
Barco,
dictó
auto
de
14
de
junio
de
2017
declarando
no
ha
lugar
a
la
"remisión
de
oficio
de
recurso
de
reposición
bajo
alternativa
de
apelación",
el
mismo
que
fue
rechazado
por
la
juez
de
la
causa
mediante
Auto
de
06
de
junio
de
2017,
bajo
el
argumento
de
que
el
recurso
de
reposición
en
el
proceso
agrario
sólo
procede
contra
las
providencias
y
autos
interlocutorios
simples,
sin
recurso
ulterior
y
no
contra
los
autos
definitivos
como
el
caso
presente,
a
más
de
que
en
materia
agraria
no
está
previsto
el
recurso
de
apelación
como
medio
de
impugnación.
Por
memorial
de
8
de
junio
de
2017,
presenta
un
memorial
mediante
el
cual
solicita
que
"eleve
este
rechazo
ante
la
autoridad
jerárquica
Superior"
el
mismo
que
es
rechazado
como
corresponde
por
la
juez
de
instancia
en
merito
a
que
el
memorial
no
se
adecua
a
procedimiento.
Posteriormente
por
memorial
de
22
de
junio
de
2017,
plantea
Compulsa
y
pide
orden
de
remisión
bajo
el
argumento
que
en
el
caso
de
autos
existe
vulneración
al
art.
78
de
la
Ley
1715
y
mala
aplicación
del
art.
85
del
Reglamento
a
la
Ley
1715,
indicando
que
la
Juez
ha
rechazado
el
recurso
de
reposición
bajo
alternativa
de
apelación
planteado
indicando
que
no
existe
en
la
economía
procesal
agroambiental,
la
apelación,
que
este
hecho
es
una
vulneración
a
las
indicadas
disposiciones
legales,
empero
hace
estas
afirmaciones
sin
tomar
en
cuenta
que;
conforme
a
los
arts.
85
y
87-I
de
la
L.
N°
1715,
en
materia
agraria
las
providencias
y
autos
interlocutorios
simples
admiten
recurso
de
reposición
sin
recurso
ulterior
y
que
las
sentencias
y/o
autos
definitivos
pueden
ser
impugnados
solamente
mediante
recurso
de
casación,
admitiéndose
sólo
los
recursos
en
los
casos
y
formas
previstas
en
la
L.
N°
1715,
negando
la
concesión
de
la
impugnación,
así
como
la
remisión
del
expediente
ante
el
Tribunal
Agroambiental.
CONSIDERANDO:
Que
el
recurso
de
compulsa
procede
cuando
fue
negado
el
recurso
de
casación
y
la
parte
que
siente
afectado
su
derecho
considera
que
hubo
un
rechazo
ilegal
del
mismo,
hace
uso
del
presente
recurso,
a
efectos
de
obtener
un
pronunciamiento
judicial
del
superior
en
grado.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Que
conforme
establece
el
art.
87-I
de
la
L.
N°
1715,
en
materia
agraria
las
sentencias
y/o
autos
definitivos
pueden
ser
impugnados
únicamente
mediante
recurso
de
casación.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes
y
tomando
en
cuenta
que
el
auto
de
06
de
junio
de
2017
de
fs.
24
a
25
del
legajo
remitido
por
la
juez
a
quo,
constituye
un
auto
simple
conforme
al
art.
85
de
la
L.
N°
1715,
admitiendo
para
el
mismo
sólo
el
recurso
de
reposición,
sin
recurso
ulterior,
en
ese
contexto
se
establece
que
el
recurso
interpuesto
por
el
co-demandado
no
puede
ser
resuelto
a
través
de
un
recurso
de
compulsa
como
el
intentado
en
el
caso
de
autos,
ya
que
según
el
art.
279
del
Código
Procesal
Civil
aplicado
supletoriamente
por
la
permisión
del
art.
78
de
la
L.N°
1715,
se
tiene
como
casos
de
procedencia
del
recurso
de
compulsa,
la
negativa
indebida
del
recurso
de
casación
,
negativa
que
no
se
dio
en
el
caso
de
autos,
toda
vez
que
es
evidente
que
no
se
interpuso
recurso
de
casación,
en
consecuencia
no
puede
hacerse
efectivo
por
los
argumentos
expuestos
precedentemente.
Que,
al
haberse
negado
la
concesión
del
recurso
de
"impugnación"
contra
el
auto
de
06
de
junio
de
2017,
la
juez
de
la
causa
fundamentó
su
resolución
en
estricto
apego
a
la
ley,
no
siendo
evidente
la
violación
de
las
disposiciones
legales
acusadas
como
infringidas.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
en
mérito
a
la
facultad
conferida
por
el
art.
189-inc.
1)
de
la
C.P.E.,
art.
4-
I
inc.
2)
de
la
L.
N°
025
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-5)
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria
y
el
art.
279
del
Código
Procesal
Civil
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
declara
ILEGAL
la
compulsa
interpuesta
por
Víctor
García,
con
costas.
No
suscribe
la
Dra.
Deysi
Villagomes
Velasco
por
encontrarse
en
comisión
oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022