Auto Interlocutorio Definitivo S2/0044/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0044/2017

Fecha: 12-Jul-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 44/2017
Expediente: Nº 2715-2017
Recurso: Compulsa
Compulsante: Víctor García.
Compulsada: Ma. Mabel Montaño Meneses, Jueza Agroambiental
de Cochabamba.
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 12 de julio de 2017
Magistrado Semanero: Lucio Fuentes Hinojosa
VISTOS: El memorial de fs. 28 y vta., presentado por Víctor García, antecedentes cursantes
en obrados; y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia que, Víctor García co-
demandado dentro del proceso seguido por Juan Valencia Aranibar, Teodoro Valencia
Aranibar y Celia Valencia Aranibar contra Víctor García y Guadalupe Medina Barco, por
memorial de fs. 28 y vta. del cuadernillo de compulsa formaliza recurso de compulsa contra
el auto de 14 de junio de 2017, de negativa de concesión de la impugnación a las
resoluciones de 06 de junio de 2017 de fs. 24 a 25 del cuadernillo de compulsa,
argumentando que la juzgadora negó la concesión de la impugnación de las resoluciones
como medio legal de reclamación y/o impugnación ante la denegación de hecho de poder
recurrir ante el tribunal superior.
CONSIDERANDO: Que, la Juez Agroambiental de Cochabamba, dentro del proceso de
Nulidad de Documento seguido por Juan Valencia Aranibar, Teodoro Valencia Aranibar y Celia
Valencia Aranibar contra Víctor García y Guadalupe Medina Barco, dictó auto de 14 de junio
de 2017 declarando no ha lugar a la "remisión de oficio de recurso de reposición bajo
alternativa de apelación", el mismo que fue rechazado por la juez de la causa mediante Auto
de 06 de junio de 2017, bajo el argumento de que el recurso de reposición en el proceso
agrario sólo procede contra las providencias y autos interlocutorios simples, sin recurso
ulterior y no contra los autos definitivos como el caso presente, a más de que en materia
agraria no está previsto el recurso de apelación como medio de impugnación.
Por memorial de 8 de junio de 2017, presenta un memorial mediante el cual solicita que
"eleve este rechazo ante la autoridad jerárquica Superior" el mismo que es rechazado como
corresponde por la juez de instancia en merito a que el memorial no se adecua a
procedimiento.
Posteriormente por memorial de 22 de junio de 2017, plantea Compulsa y pide orden de
remisión bajo el argumento que en el caso de autos existe vulneración al art. 78 de la Ley
1715 y mala aplicación del art. 85 del Reglamento a la Ley 1715, indicando que la Juez ha
rechazado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado indicando que no
existe en la economía procesal agroambiental, la apelación, que este hecho es una
vulneración a las indicadas disposiciones legales, empero hace estas afirmaciones sin tomar
en cuenta que; conforme a los arts. 85 y 87-I de la L. N° 1715, en materia agraria las
providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior
y que las sentencias y/o autos definitivos pueden ser impugnados solamente mediante
recurso de casación, admitiéndose sólo los recursos en los casos y formas previstas en la L.
N° 1715, negando la concesión de la impugnación, así como la remisión del expediente ante
el Tribunal Agroambiental.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa procede cuando fue negado el recurso de
casación y la parte que siente afectado su derecho considera que hubo un rechazo ilegal del
mismo, hace uso del presente recurso, a efectos de obtener un pronunciamiento judicial del
superior en grado.

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Que conforme establece el art. 87-I de la L. N° 1715, en materia agraria las sentencias y/o
autos definitivos pueden ser impugnados únicamente mediante recurso de casación.
Que, de la revisión de antecedentes y tomando en cuenta que el auto de 06 de junio de 2017
de fs. 24 a 25 del legajo remitido por la juez a quo, constituye un auto simple conforme al art.
85 de la L. N° 1715, admitiendo para el mismo sólo el recurso de reposición, sin recurso
ulterior, en ese contexto se establece que el recurso interpuesto por el co-demandado no
puede ser resuelto a través de un recurso de compulsa como el intentado en el caso de
autos, ya que según el art. 279 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente por la
permisión del art. 78 de la L.N° 1715, se tiene como casos de procedencia del recurso de
compulsa, la negativa indebida del recurso de casación , negativa que no se dio en el
caso de autos, toda vez que es evidente que no se interpuso recurso de casación, en
consecuencia no puede hacerse efectivo por los argumentos expuestos precedentemente.
Que, al haberse negado la concesión del recurso de "impugnación" contra el auto de 06 de
junio de 2017, la juez de la causa fundamentó su resolución en estricto apego a la ley, no
siendo evidente la violación de las disposiciones legales acusadas como infringidas.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida
por el art. 189-inc. 1) de la C.P.E., art. 4- I inc. 2) de la L. N° 025 con la facultad conferida por
el art. 36-5) de la L. Nº 1715 modificada por la L. N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la
Reforma Agraria y el art. 279 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria por mandato
del art. 78 de la L. N° 1715, declara ILEGAL la compulsa interpuesta por Víctor García, con
costas.
No suscribe la Dra. Deysi Villagomes Velasco por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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