TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
46/2017
Expediente
:
No.
2604
-
NTE
-
2017
Proceso
:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial.
Demandante
:
Emilio
García
Ríos
Demandado
:
Jorge
Sánchez
Mejía
Distrito
:
Cochabamba
Fecha
:
Sucre,
21
de
julio
de
2017.-
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
cursante
de
fs.
95
a
110
interpuesta
por
Emilio
García
Ríos,
representada
legalmente
por
Vicente
Quispe
Torricos,
el
informe
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
95
a
110,
fue
observada
mediante
providencia
cursante
a
fs.
113
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma;
consecuentemente
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
Ley
N°
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
se
subsane
la
misma,
habiéndose
concedido
al
demandante
el
plazo
de
15
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
Por
memorial
cursante
a
fs.
120
la
parte
actora
solicitó
un
plazo
complementario,
para
cumplir
con
las
observaciones
realizadas;
a
cuyo
efecto
se
le
concede
un
plazo
adicional
de
15
días
para
subsanar
lo
observado,
bajo
apercibimiento
de
que
a
su
incumplimiento
se
aplicara
lo
dispuesto
en
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
con
dicho
proveído,
la
parte
demandante
fue
notificada
el
22
de
junio
de
2017,
conforme
consta
de
la
diligencia
que
cursan
a
fs.
123,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
observados
en
la
providencia
de
fs.
113,
dejando
vencer
el
plazo
complementario
de
15
días
hábiles
otorgado
para
su
subsanación
tal
cual
consta
del
informe
de
fs.
124
emitida
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
éste
Tribunal.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
la
providencia
de
fs.
113
de
obrados,
corresponde
aplicar
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
95
a
110
de
obrados
interpuesta
por
Emilio
García
Ríos,
representada
legalmente
por
Vicente
Quispe
torricos
contra
Roger
Sánchez
Mejía.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.-
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022