TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
SP
Nº
08/2017
Expediente:
Nº
2626/2017
Proceso
:
Protesta
Formal
de
interponer
Recurso
Extraordinario
de
Revisión
de
Sentencia
Recurrentes
:
Juan
Salazar
Guzmán,
Wilfredo
Salazar
Guzmán,
Apolinar
Salazar
Guzmán
y
David
Salazar
Guzmán
Distrito
:
Chuquisaca
Fecha
:
Sucre,
12
de
julio
de
2017
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
La
protesta
formal
de
interponer
Recurso
Extraordinario
de
Revisión
de
Sentencia
de
fs.
15
a
16
y
vta.,
respecto
de
la
Sentencia
Nacional
Agroambiental
S2a
N°
065/2016
de
13
de
julio
cursante
de
fs.
1
a
7
de
obrados,
pronunciada
por
los
Magistrados
de
la
Sala
Segunda
de
este
Tribunal:
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo,
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
y
Dr.
Bernardo
Huarachi
dentro
del
proceso
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
seguido
por
Juan
Salazar
Guzmán
por
sí
y
en
representación
de
Wilfredo
Salazar
Guzmán,
Apolinar
Salazar
Guzmán
y
David
Salazar
Guzmán
contra
Yrenia
Maldonado
Guzmán
y
Rogelio
Carreón,
todo
cuanto
convino
ver;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
en
revisión
del
memorial
de
fs.15
a
16
y
vta.
de
obrados,
presentado
por
Juan
Salazar
Guzmán,
Wilfredo
Salazar
Guzmán,
Apolinar
Salazar
Guzmán
y
David
Salazar
Guzmán,
se
observó
la
misma
por
decreto
de
30
de
mayo
de
2017
de
fs.
18,
señalando:
"Con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
protesta
formal
de
hacer
uso
del
recurso
de
revisión
extraordinaria
de
Sentencia
Nacional
Agroambiental
S2a
N°
65/2016
de
13
de
julio,
los
impetrantes
deben
subsanar
los
siguientes
aspectos:
Siendo
que
en
la
protesta
formal
o
anuncio
formulado
se
acompañó
fotocopias
simples
de
querella
penal
en
contra
de
Rogelio
Carreón
por
el
delito
de
Falsedad
Material,
Falsedad
Ideológica
y
Amenazas;
asimismo
los
precitados
delitos,
los
impetrantes
deberán
acompañar
fotocopias
legalizadas
u
originales
de
tales
actuados.
A
dicho
efecto,
se
le
concede
a
los
impetrantes
el
plazo
de
5
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
....".
Asimismo,
conforme
al
proveído
cursante
a
fs.
22,
se
vuelve
a
conceder
a
la
parte
demandante
el
plazo
adicional
de
5
días
hábiles
a
partir
de
su
legal
notificación
realizada
el
29
de
junio
de
2017,
cursante
a
fs.
23,
advirtiendo
que
en
caso
de
no
subsanar
lo
anunciado
en
el
decreto
de
fs.
18,
se
tendría
por
no
presentado
el
memorial
del
recurso
interpuesto
con
el
consiguiente
archivo
de
obrados.
Es
decir,
se
dispuso
que
el
recurrente
adecúe
su
memorial
a
los
requisitos
de
forma,
a
efectos
de
que
éste
Tribunal
ingrese
al
análisis
de
fondo
de
dicho
recurso;
al
respecto
Gonzalo
Castellanos
Trigo
en
su
libro
"Análisis
Doctrinal
del
Nuevo
Código
Procesal
Civil",
primera
edición,
págs.
438
a
439,
efectúa
un
análisis
sobre
el
Plazo
en
el
Artículo
286
refiriéndose
a
la
Protesta
de
uso
de
recurso
señala:
"(...)
bastará
que
el
interesado
hiciere
"protesta
formal"
de
usar
el
citado
recurso
para
que
el
mismo
sea
formalizado
dentro
de
los
treinta
(30)
días
a
contar
de
la
ejecutoria
de
la
misma,
inclusive
si
se
trata
de
un
proceso
de
conocimiento
(el
segundo),
dirigido
judicialmente
a
comprobar
las
causales
previstas
en
el
Art.
284
del
procedimiento
civil
(2013);
es
decir,
cuando
todavía
no
hay
la
segunda
sentencia
para
que
abra
en
movimiento
la
revisión
extraordinaria
de
sentencia"
(sic).
En
este
entendido
y
mediante
informe
realizado
por
la
Secretaria
de
Sala
Plena
de
éste
Tribunal,
Dra.
Guadalupe
Pérez
A.
cursante
a
fs.
24
y
vta.
de
obrados
refiere
que
los
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
recurrentes,
no
subsanaron
las
observaciones
efectuadas
dentro
de
los
plazos
concedidos
mediante
decretos
de
fs.
18
y
22
de
obrados,
correspondiendo
dar
aplicación
a
la
conminatoria
contenida
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO
:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
establecido
en
los
arts.
113-I,
284,
286
y
287
del
Código
Procesal
Civil,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
protesta
formal
de
interponer
el
Recurso
Extraordinario
de
Revisión
de
Sentencia
interpuesto
por
Juan
Salazar
Guzmán,
Wilfredo
Salazar
Guzmán,
Apolinar
Salazar
Guzmán
y
David
Salazar
Guzmán,
sin
costas
y
costos,
correspondiendo
el
archivo
de
obrados.
No
firman
las
Magistradas
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
por
encontrarse
con
baja
médica
y
la
Dra.
Daysi
Villagomez
Velasco
por
estar
declarada
en
comisión
oficial.
No
firman
las
Magistradas
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
por
encontrarse
con
baja
médica
y
la
Dra.
Daysi
Villagomez
Velasco
por
estar
declarada
en
comisión
oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.-
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
Magistrado
Tribunal
Agroambiental
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrado
Tribunal
Agroambiental
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Abog.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
©
Tribunal
Agroambiental
2022