TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1a
N°
56/2017
Expediente:
2518/2017
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Marcelo
Condori
Velásquez.
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito.
Chuquisaca
Fecha:
01
de
agosto
de
2017
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS.
La
demanda
Contencioso
Administrativa
cursante
de
fs.
10
a
12,
el
informe
de
fs.
17
de
obrados,
y,
CONSIDERANDO:
Que,
Marcelo
Condori
Velásquez,
interpone
demanda
Contencioso
Administrativa
mediante
memorial
cursante
de
fs.
10
a
12
de
obrados;
misma
que
debido
a
los
defectos
que
presenta
es
observada
por
proveído
de
2
de
marzo
de
2017
cursante
a
fs.
15
de
obrados,
en
el
que
se
dispuso:
1.-
Debe
adjuntar
y
acreditar
con
documentación
idónea
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
Resolución
que
impugna.
2.-
La
parte
actora,
debe
adjuntar
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
constancia
de
notificación
con
la
Resolución
que
impugna,
ya
que
la
cursante
a
fs.
4
de
obrados,
es
fotocopia
simple.
3.-
Debe
dar
cumplimiento
al
art.
327-4,
5,
6,
7
y
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
4.-
Velando
por
el
derecho
a
la
defensa,
previsto
por
el
art.
119-II
de
la
C.P.E,
a
objeto
de
hacerles
conocer
la
presente
demanda,
señale
con
exactitud
y
precisión
el
nombre,
domicilio
y
forma
de
notificación
de
terceros
interesados
que
podrían
verse
afectados
con
la
emisión
de
sentencia
en
el
caso
de
autos.
5.-
Por
otra
parte,
tanto
en
la
suma
como
en
el
petitorio
del
memorial
de
demanda
de
hace
mención
a
nulidad
de
titulación
y
recurso
contencioso
administrativo,
aspecto
que
debe
ser
aclarado
con
precisión
y
exactitud.
Al
efecto
señalado,
se
le
concede
el
plazo
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
Notificándole
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado,
el
8
de
marzo
de
2017,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
16
de
obrados;
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubiera
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
realizadas,
tal
como
se
informa
a
fs.
17
de
obrados
por
la
Secretaria
de
Sala
Primera
de
este
Tribunal;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
para
subsanar
las
observaciones
a
la
demanda,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
Art
333
del
Código
de
Procedimiento
Civil
aplicable
por
la
supletoriedad
dispuesta
por
el
Art.
78
de
la
Ley
N°
1715,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contencioso
Administrativa,
cursante
de
fs.
10
a
12
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022