Auto Interlocutorio Definitivo S1/0056/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0056/2017

Fecha: 01-Ago-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 56/2017
Expediente: 2518/2017
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Marcelo Condori Velásquez.
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito. Chuquisaca
Fecha: 01 de agosto de 2017
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS. La demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 10 a 12, el informe de fs. 17
de obrados, y,
CONSIDERANDO: Que, Marcelo Condori Velásquez, interpone demanda Contencioso
Administrativa mediante memorial cursante de fs. 10 a 12 de obrados; misma que debido a
los defectos que presenta es observada por proveído de 2 de marzo de 2017 cursante a fs. 15
de obrados, en el que se dispuso: 1.- Debe adjuntar y acreditar con documentación idónea en
original o fotocopia legalizada la Resolución que impugna. 2.- La parte actora, debe adjuntar
en original
o fotocopia legalizada la constancia de notificación con la Resolución que
impugna, ya que la cursante a fs. 4 de obrados, es fotocopia simple. 3.- Debe dar
cumplimiento al art. 327-4, 5, 6, 7 y 9) del Cód. Pdto. Civ. 4.- Velando por el derecho a la
defensa, previsto por el art. 119-II de la C.P.E, a objeto de hacerles conocer la presente
demanda, señale con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de
terceros interesados que podrían verse afectados con la emisión de sentencia en el caso de
autos. 5.- Por otra parte, tanto en la suma como en el petitorio del memorial de demanda de
hace mención a nulidad de titulación y recurso contencioso administrativo, aspecto que debe
ser aclarado con precisión y exactitud.
Al efecto señalado, se le concede el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día
siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del
art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto
por el art. 78 de la L. N° 1715.
Notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado, el 8 de marzo de 2017, conforme
se desprende de la diligencia de notificación de fs. 16 de obrados; sin que dentro del plazo
concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones realizadas, tal como se informa a
fs. 17 de obrados por la Secretaria de Sala Primera de este Tribunal; consiguientemente,
estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar
aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto en
la parte in fine del Art 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad
dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda
Contencioso Administrativa, cursante de fs. 10 a 12 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
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