TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1a
N°
57/2017
Expediente:
2384/2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Alejandro
Cordero
Caero
Demandada:
Ministra
de
Medio
Ambiente
y
Agua
Distrito.
Cochabamba
Fecha:
01
de
agosto
de
2017
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS.
La
demanda
Contencioso
Administrativa
cursante
de
fs.
26
a
29
y
vta,
los
informes
de
fs.
37
y
vta.,
40
de
obrados,
y:
CONSIDERANDO:
Que,
Alejandro
Cordero
Caero,
interpone
demanda
Contencioso
Administrativa
mediante
memorial
cursante
de
fs.
26
a
29
vta.
de
obrados;
misma
que
debido
a
los
defectos
que
presenta
es
observada
por
proveído
de
9
de
enero
de
2017
cursante
a
fs.
33
y
vta.
de
obrados,
en
el
que
se
dispuso:
1.
Debe
adjuntar
fotocopia
legalizada
de
la
Resolución
Ministerial
FOR
N°
49
de
5
de
noviembre
de
2016
que
se
impugna.
2.
A
fin
de
establecer
el
plazo
establecido
por
el
art.
28
de
la
Ley
N°
1715,
debe
adjuntar
fotocopia
legalizada
de
la
diligencia
de
notificación
con
la
Resolución
Ministerial
FOR
N°
49
de
5
de
noviembre
de
2016
que
se
impugna.
3.
Cumplir
con
el
art.
327-6)
y
7)
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
señalando
con
claridad
y
precisión
los
hechos
y
el
derecho
expuestos
sucintamente
en
los
que
funda
su
demanda.
4.
En
el
entendido
de
que
en
el
Tribunal
Agroambiental
no
se
constituye
en
una
instancia
casacionaria
del
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Agua
y
menos
de
la
Autoridad
de
Fiscalización
y
Control
Social
de
Bosques
y
Tierras
(ABT),
el
impetrante
debe
cumplir
con
el
art.
327-9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
realizando
la
petición
en
términos
claros
y
positivos.
5.
En
cumplimiento
del
art.
6
de
la
Ley
N°
387,
el
profesional
abogado
deberá
adjuntar
comprobante
del
Registro
y
Matriculación
en
el
Ministerio
de
Justicia
o
fotocopia
del
credencial
respectivo.
Otorgándose
al
efecto
el
plazo
de
10
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
como
no
presentada
la
demanda,
conforme
prevé
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
vigente
por
la
excepcionalidad
establecida
en
la
Disposición
Final
Tercera
de
la
Ley
N°
439,
notificándole
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado,
el
17
de
enero
de
2017,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
36
de
obrados.
Que
por
informe
de
11
de
mayo
de
2017
cursante
a
fs.
37
y
vta.
de
obrados,
por
Secretaría
de
Sala
Primera
de
este
Tribunal
se
informa
que
el
demandante
no
se
pronunció
con
relación
a
las
observaciones
realizadas
y
por
decreto
que
le
corresponde
de
12
de
mayo
de
2017,
por
única
vez
se
le
concede
a
la
parte
actora
un
plazo
ampliatorio
de
5
días
hábiles
para
que
cumpla
con
las
observaciones
dispuestas
mediante
proveído
de
fs.
33
y
vta.
de
obrados,
manteniéndose
el
apercibimiento
de
aplicar
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
caso
de
no
cumplir
con
lo
requerido;
notificándole
con
el
mencionado
decreto
el
18
de
mayo
del
año
en
curso,
como
consta
en
la
diligencia
cursante
a
fs.
39
de
obrados.
Que
mediante
informe
de
26
de
julio
de
2017
cursante
a
fs.
40
de
obrados,
nuevamente
informa
la
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
haciendo
conocer
que
hasta
la
fecha
de
emisión
del
informe,
el
actor
no
subsanó
las
observaciones
efectuadas
en
el
caso
de
autos;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
para
subsanar
las
observaciones
a
la
demanda,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
Art
333
del
Código
de
Procedimiento
Civil
aplicable
por
la
supletoriedad
dispuesta
por
el
Art.
78
de
la
Ley
N°
1715,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contencioso
Administrativa,
cursante
de
fs.
26
a
29
y
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022