Auto Interlocutorio Definitivo S1/0057/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0057/2017

Fecha: 01-Ago-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 57/2017
Expediente: 2384/2016
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Alejandro Cordero Caero
Demandada: Ministra de Medio Ambiente y Agua
Distrito. Cochabamba
Fecha: 01 de agosto de 2017
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS. La demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 26 a 29 y vta, los informes
de fs. 37 y vta., 40 de obrados, y:
CONSIDERANDO: Que,
Alejandro Cordero Caero,
interpone demanda Contencioso
Administrativa mediante memorial cursante de fs. 26 a 29 vta. de obrados; misma que
debido a los defectos que presenta es observada por proveído de 9 de enero de 2017
cursante a fs. 33 y vta. de obrados, en el que se dispuso: 1. Debe adjuntar fotocopia
legalizada de la Resolución Ministerial FOR N° 49 de 5 de noviembre de 2016 que se
impugna. 2. A fin de establecer el plazo establecido por el art. 28 de la Ley N° 1715, debe
adjuntar fotocopia legalizada de la diligencia de notificación con la Resolución Ministerial FOR
N° 49 de 5 de noviembre de 2016 que se impugna. 3. Cumplir con el art. 327-6) y 7) del Cód.
Pdto. Civ.; señalando con claridad y precisión los hechos y el derecho expuestos
sucintamente en los que funda su demanda. 4. En el entendido de que en el Tribunal
Agroambiental no se constituye en una instancia casacionaria del Ministerio de Medio
Ambiente y Agua y menos de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y
Tierras (ABT), el impetrante debe cumplir con el art. 327-9) del Cód. Pdto. Civ.; realizando la
petición en términos claros y positivos. 5. En cumplimiento del art. 6 de la Ley N° 387, el
profesional abogado deberá adjuntar comprobante del Registro y Matriculación en el
Ministerio de Justicia o fotocopia del credencial respectivo. Otorgándose al efecto el plazo de
10 días hábiles,
computables a partir
del
día siguiente hábil
de su notificación,
bajo
apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte in fine
del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78
de la L. N° 1715, vigente por la excepcionalidad establecida en la Disposición Final Tercera de
la Ley N° 439, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado, el 17 de enero de
2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 36 de obrados.
Que por informe de 11 de mayo de 2017 cursante a fs. 37 y vta. de obrados, por Secretaría
de Sala Primera de este Tribunal se informa que el demandante no se pronunció con relación
a las observaciones realizadas y por decreto que le corresponde de 12 de mayo de 2017, por
única vez se le concede a la parte actora un plazo ampliatorio de 5 días hábiles para que
cumpla con las observaciones dispuestas mediante proveído de fs. 33 y vta. de obrados,
manteniéndose el apercibimiento de aplicar el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en caso de no
cumplir con lo requerido; notificándole con el mencionado decreto el 18 de mayo del año en
curso, como consta en la diligencia cursante a fs. 39 de obrados.
Que mediante informe de 26 de julio de 2017 cursante a fs. 40 de obrados, nuevamente
informa la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental haciendo conocer que hasta
la fecha de emisión del informe, el actor no subsanó las observaciones efectuadas en el caso
de autos; consiguientemente, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la
demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto en
la parte in fine del Art 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad
dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda
Contencioso Administrativa, cursante de fs. 26 a 29 y vta. de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
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