Auto Interlocutorio Definitivo S1/0059/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0059/2017

Fecha: 08-Ago-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2017
Expediente: Nº 2745/2017
Proceso: Recusación
Recusante: Elvis Añez Pereira
Recusado: Juez Agroambiental de Magdalena
Distrito: Beni
Asiento Judicial: Magdalena
Fecha: Sucre, 8 de agosto de 2017
Magistrado relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS: Antecedentes del proceso, acta de audiencia; y,
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento seguido por Suely
Sossa Guatia, Regis Camama Sánchez y Solmidey Sánchez Hurtado contra Elvis Añez Pereira,
conforme se desprende del acta de audiencia complementaria de fs. 176 a 177, el
mencionado demandado a través de su abogada expresó oralmente que recusa al Juez
Agroambiental de Magdalena por haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del
litigo, sin que presente memorial alguno de recusación; advirtiéndose asimismo, que
conforme se desprende de la referida acta de audiencia, el recusante señala simplemente el
art. 347 numeral 8, sin identificar la norma a la que corresponde dicho articulado.
Que el Juez de instancia en la referida audiencia, menciona que no se allana a la recusación
interpuesta en su contra.
CONSIDERANDO : Que, en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se evidencia lo
siguiente:
La viabilidad de las causales de recusación, están supeditadas y/o condicionadas a la
acreditación plena de que la actuación de la autoridad jurisdiccional se encuentra inmersa
dentro de las causales previstas por ley, correspondiendo a la parte recusante describir la
causal o causales en que se funda y proponiendo o acompañando la prueba de que intentare
valerse; además, la recusación debe ser planteada en la oportunidad procesal prevista por la
normativa adjetiva aplicable que regula su tramitación.
En ese sentido, el nombrado recusante en la audiencia de 26 de julio de 2017 cursante de fs.
176 a 177 de obrados, se limita a manifestar verbalmente que recusa al Juez Agroambiental
de Magdalena por haber supuestamente emitido criterio, sin identificar la norma en la que
funda su petitorio y menos presenta por escrito el memorial de incidente de recusación, que
conforme a lo previsto por el art. 353-II de la L. Nº 439, debe presentar "demanda" de
recusación, que por imperio del art. 110 del mismo cuerpo legal, dicho acto de proposición es
escrita, salvo disposición expresa en contrario, que no está prevista para el incidente de
recusación, lo que impide conocer a éste Tribunal los fundamentos en los que basa su
pretensión el recusante, alejándose por tal de la normativa que regula la interposición de
dicho incidente que se halla prevista por los arts. 347 y 353 de la L. N° 439;
consecuentemente,
el
incidente
de
recusación
de
referencia
es
manifiestamente
improcedente, correspondiendo desestimar sin más trámite, conforme prevé el art. 353-IV de
la referida L. N° 439, al no haber invocado ni descrito el recusante causal o causales de
recusación previstas por ley.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad que le confiere el
art. 36-4 de la L. N° 1715, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Elvis Añez
Pereira, contra el Juez Agroambiental de Magdalena, debiendo dicha autoridad jurisdiccional
continuar con la tramitación del proceso sometido a su conocimiento.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

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