Auto Interlocutorio Definitivo S1/0062/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0062/2017

Fecha: 28-Ago-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 62/2017
Expediente: Nº 2084/2016
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: María Teresa Hurtado de Jiménez
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de
Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito: Sana Cruz
Fecha: Sucre, 28 de agosto de 2017
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de
conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin
efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del
proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte
demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se
realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono
impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley,
declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como
un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de
procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la
administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715, entendiendo que
este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional
no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.
En ese contexto, en el presente proceso Contencioso Administrativo instaurado por María
Teresa Hurtado de Jiménez contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro
de Desarrollo Rural y Tierras, se evidencia que por Auto de 4 de julio de 2016, cursante a fs.
35 y vta., notificado a la parte actora en la persona de su representante legal el 6 de julio de
2016, tal cual consta en la diligencia de fs. 36, se dispone la citación de los demandados y
terceros interesados mediante orden instruida, lo que implica la obligatoriedad de la parte
actora de efectuar los actos procesales para dicho efecto, sin que hasta la fecha de
presentación del informe de fs. 183 de obrados, hubiera devuelto las ordenes instruidas
diligenciadas que se le entregó en fecha 27 de julio de 2016, tal cual se evidencia de la
entrega de fs. 37 vta. y 38 y vta. de obrados, lo que implica que la parte actora, no ha
efectuado actuación procesal alguna tendiente a lograr la citación de los demandados y
terceros interesados, como tampoco dio cumplimiento a lo dispuesto por proveído de fs. 171
de obrados, por el que impetraba el retiro de su demanda, siendo que dicha obligación debe
imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo
establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del
art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la L. Nº
439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo
incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos.
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del
inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual
debió ejercer su rol de lograr la citación de los demandados y terceros interesados, o en su
caso, cumplir con lo requerido por éste Tribunal para la viabilidad de su petitorio de retiro de
demanda, se remonta a la notificación de 22 de agosto de 2016 con el proveído de fs. 171,
como consta en la diligencia cursante a fs. 172 de obrados, siendo éste el último actuado
procesal, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte
demandante un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental de oficio, declara la PERENCION
de instancia en el proceso Contencioso Administrativo instaurado por María Teresa Hurtado
de Jiménez contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo
Rural y Tierras, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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