TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
63/2017
Expediente:
Nº
2536/2017
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Sindicato
Agrario
"Quitu
Cancha
Condoriri",
representado
por
Balbina
Cano
Rodríguez
de
Santos
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito
:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
28
de
agosto
de
2017
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
el
Sindicato
Agrario
"Quitu
Cancha
Condoriri",
representado
por
Balbina
Cano
Rodríguez
de
Santos,
interpone
demanda
Contencioso
Administrativa
cursante
de
fs.
30
a
36
de
obrados;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
10
de
marzo
de
2017
cursante
a
fs.
39
y
vta.
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
la
impetrante
aclare
respecto
de
la
persona
jurídica
a
la
que
representa
y
presente
su
personalidad
jurídica;
cumpla
con
el
art.
327-6)
y
7)
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
señale
nombres
y
domicilios
de
terceros
interesados,
e
identifique
al
representante
legal
del
INRA
y
su
domicilio,
otorgándose
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
como
no
presentada
la
demanda,
conforme
prevé
la
parte
infine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
notificándole
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado,
el
24
de
marzo
de
2017,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
42
de
obrados;
posteriormente
al
haberse
dado
sólo
cumplimiento
parcial
de
lo
observado
por
éste
Tribunal,
por
decreto
de
11
de
abril
de
2017,
cursante
a
fs.
47
de
obrados,
se
concede
un
plazo
ampliatorio
de
5
días
hábiles
para
que
cumpla
a
cabalidad
con
todas
las
observaciones,
notificándole
con
dicho
proveído
el
18
de
abril
de
2017,
conforme
consta
en
la
diligencia
cursante
a
fs.
48
de
obrados;
posteriormente,
por
proveído
de
fs.
50,
se
le
concede
un
plazo
ampliatorio
de
5
días
hábiles
para
que
subsane
se
demanda,
notificándoles
con
dicho
proveído
el
6
de
julio
de
2017,
tal
cual
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
51
de
obrados;
sin
que
la
parte
actora
hubiera
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
dispuestas
por
éste
Tribunal
pese
a
las
reiteradas
ampliaciones
de
plazo
que
le
fueron
concedidos,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
52
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
concordante
con
la
Disposición
Final
Tercera
de
la
L.
Nº
439,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
30
a
36
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022