Auto Interlocutorio Definitivo S1/0063/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0063/2017

Fecha: 28-Ago-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2017
Expediente: Nº 2536/2017
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Sindicato Agrario "Quitu Cancha Condoriri",
representado por Balbina Cano Rodríguez de Santos
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito : Chuquisaca
Fecha: Sucre, 28 de agosto de 2017
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que el Sindicato Agrario "Quitu Cancha Condoriri", representado por
Balbina Cano Rodríguez de Santos, interpone demanda Contencioso Administrativa cursante
de fs. 30 a 36 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 10 de
marzo de 2017 cursante a fs. 39 y vta. se dispuso que con carácter previo a la consideración
de admisión de la indicada demanda, la impetrante aclare respecto de la persona jurídica a la
que representa y presente su personalidad jurídica; cumpla con el art. 327-6) y 7) del Cód.
Pdto. Civ.; señale nombres y domicilios de terceros interesados, e identifique al representante
legal del INRA y su domicilio, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 10 días
hábiles
computables
a partir
del
día siguiente hábil
de su legal
notificación,
bajo
apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine
del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado, el
24 de marzo de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 42 de
obrados; posteriormente al haberse dado sólo cumplimiento parcial de lo observado por éste
Tribunal, por decreto de 11 de abril de 2017, cursante a fs. 47 de obrados, se concede un
plazo ampliatorio de 5 días hábiles para que cumpla a cabalidad con todas las observaciones,
notificándole con dicho proveído el 18 de abril de 2017, conforme consta en la diligencia
cursante a fs. 48 de obrados; posteriormente, por proveído de fs. 50, se le concede un plazo
ampliatorio de 5 días hábiles para que subsane se demanda,
notificándoles con dicho
proveído el 6 de julio de 2017, tal cual se desprende de la diligencia de fs. 51 de obrados; sin
que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste
Tribunal pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, tal cual se
desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a
fs. 52 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar
aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la L. Nº
439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 30 a 36 de
obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO