TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
53/2017
Expediente:
Nº
2426-DCA-2017
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Simeón
Poma
Mamani
Demandado:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
17
de
agosto
de
2017
Predio:
"Sindicato
Agrario
Comunidad
Alto
Peñas"
Magistrada
Semanera:
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
90
a
92,
interpuesta
por
Simeón
Poma
Mamani,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
de
fs.
90
a
92,
la
misma
que
fue
observada
y
subsanada
por
memoriales
de
fs.
163
a
165
vta.,
fs.
172
a
173
vta.,
fs.
181
a
182
vta.,
fs.
187
a
188
vta.,
fs.
220
y
vta.,
fs.
227
vta.,
fs.
235
a
236
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma
y
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
se
dispuso
que
el
demandante
cumpla
lo
establecido
en
los
incs.
4)
5)
6)
7)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
los
mismos
que
fueron
subsanados
parcialmente,
habiéndose
emitido
el
decreto
de
25
de
julio
de
2017,
por
el
que
se
conmina
al
actor
dar
cumplimiento
a
las
observaciones
realizadas
mediante
decreto
de
11
de
julio
de
2017,
relativa
a
cumplir
estrictamente
lo
dispuesto
en
el
art.
327
inc.
7)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
habiéndose
concedido
por
última
vez
el
plazo
de
5
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
actuado
que
fue
practicado
el
1
de
agosto
de
2017
conforme
cursa
a
fs.
230
de
obrados.
Que,
de
fs.
235
a
236
de
obrados,
cursa
el
memorial
con
rótulo
"Cumple
lo
observado
por
su
autoridad,
a
los
efectos
de
admisión
de
demanda
conforme
a
derecho",
presentado
ante
éste
Tribunal
el
8
de
agosto
de
2017,
sin
que
se
hubiese
dado
cumplimento
al
Decreto
de
25
de
julio
de
2017,
por
tanto
no
fue
subsanada
la
observación
realizada
a
la
demanda,
habiéndose
vencido
el
plazo
otorgado
al
efecto,
conforme
se
evidencia
en
obrados.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
229,
en
el
término
otorgado
corresponde
aplicar
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
90
a
92
de
obrados,
interpuesta
por
Simeón
Poma
Mamani.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
©
Tribunal
Agroambiental
2022