Auto Interlocutorio Definitivo S2/0054/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0054/2017

Fecha: 17-Ago-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 54/2017
Expediente: Nº 2692-DCA-2017
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Luís Montaño Alvestegui
Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia y César Hugo Cocarico Yana,
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Santa Cruz
Predio "Monte Macpela"
Fecha: Sucre, 17 de agosto de 2017
Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 437 a 440 vta., interpuesta por Luís
Montaño Alvestegui, el informe de fs. 449 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este
Tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 437 a 440 vta. de obrados, la misma fue
observada por providencia de fs. 443 se advierte que previo a considerar la admisión de la
demanda el impetrante cumpla estrictamente con lo previsto por el art. 327 inc. 6), 7) y 9)
del Código de Pdto. Civil, concediéndose el plazo de 15 días para que el impetrante subsane
las observaciones; sin embargo si bien ha presentado memorial cursante a fs. 445 y vta. sin
haber cumplido a cabalidad lo observado, razones por las cuales nuevamente por providencia
de 28 de julio del presente año se concede nuevo plazo de cinco días, para que subsane
especificando claramente los hechos en los que se funda su acción, los derechos en lo que
sustenta su petición, al mismo tiempo se le apercibe al peticionante de tenerse la demanda
como no presentada en función al art. 333 del Código de Pdto. Civil, aplicable
supletoriamente el art. 78 de la Ley N° 1715.
Que, estando notificado mediante cédula Luís Montaño Alvestegui con dicha providencia el
día 4 de agosto de 2017 cursante a fs. 448; habiéndose vencido el plazo concedido de los
cinco días para que el impetrante subsane la observación de fs. 447 el día 11 de los
corrientes.
CONSIDERANDO: Que, Luís Montaño Alvestegui, no subsanó la observación efectuada por
providencia de 28 de julio, quedando bajo su responsabilidad los defectos de forma que
presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la acción,
conforme consta de la revisión de antecedentes.
Que, el art. 333 del Código Pdto. Civil, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 447 dentro del término otorgado corresponde dar
aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Código Pdto. Civil, aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715,
tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 437 a 440 vta. de obrados, interpuesto por
Luís Montaño Alvestegui.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.
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