TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
Sª
2ª
Nº
051-A/2017
Expediente:
Nº
2632-DCA-2017
Proceso:
Contenciosos
Administrativo
Demandante
(s):
Pascual
Chavez
Huanaco
Demandado
(s):
Juan
Evo
Morales
Ayma
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Cocarico
Yana
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
y
Otros
Distrito:
La
Paz
Propiedad:
Corapata
Fecha:
Sucre,
9
de
Agosto
de
2017
Magistrado
Semanero:
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa,
los
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO.-
Que,
Pascual
Chavez
Huanaco
interpone
demanda
contenciosa
administrativa,
pero
debido
a
los
defectos
y
falta
de
requisitos
de
admisibilidad,
por
proveído
de
28
de
abril
de
2017
cursante
a
fs.
45
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
demanda,
el
actor
presente
la
diligencia
de
notificación
con
la
resolución
suprema
impugnada
en
original
o
copia
legalizada
de
la
misma
y
la
resolución
suprema
impugnada,
asimismo
cumplir
con
el
art.
327
incs.
4),
5),
6),
7)
y
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
señalar
la
existencia
o
no
de
terceros
interesados
e
indicar
en
forma
clara
y
precisa
sus
generales
de
ley
a
efectos
de
notificación,
otorgándosele
al
efecto
quince
(15)
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
ultima
parte
del
art.
333
del
adjetivo
civil
señalado;
en
ese
sentido
con
dicha
providencia
fue
notificada
el
doce
(12)
de
mayo
de
2017,
conforme
se
advierte
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
46.
Que,
por
memorial
de
fs.
140
a
141
cumple
parcialmente
las
observaciones,
en
consecuencia,
por
providencia
de
30
de
mayo
de
2017
fue
nuevamente
observada,
concediéndosele
para
su
subsanación
diez
(10)
días
hábiles
bajo
alternativa
de
aplicarse
la
ultima
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
mediante
memorial
de
fs.
145
a
146
la
parte
actora
nuevamente
solo
cumple
parcialmente
las
observaciones
efectuadas,
en
ese
sentido
nuevamente
mediante
providencia
de
27
de
junio
de
2016
de
fs.
148
se
le
observa
debiendo
además
aclarar
la
situación
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
a
dicho
fin
se
le
concede
diez
(10)
días
hábiles
para
su
subsanación.
Que,
por
memorial
de
fs.
150
a
151
vta.,
efectúa
un
cumplimiento
parcial
de
las
observaciones,
aspecto
que
por
decreto
de
fs.
153
fue
observada
por
última
vez,
bajo
alternativa
de
tenerla
por
no
presentada
la
demanda.
Que,
de
la
revisión
del
memorial
de
3
de
agosto
de
2017
cursante
a
fs.
155,
y
pese
a
las
reiteradas
observaciones,
se
advierte
que
Pascual
Chavez
Huanaco
no
ha
cumplido
con
las
observaciones,
pretendiendo
en
éste
ultimo
memorial
incluir
erróneamente
como
demandado
al
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
y/o
su
Director
Nacional
siendo
que
éste
no
suscribe
la
resolución
impugnada,
tampoco
existe
declaratoria
de
tierra
fiscal
que
vaya
afectar
a
dicha
entidad
estatal
por
lo
que
amerite
tenerlo
siquiera
como
tercero
interesado.
Que,
por
el
régimen
de
supletoriedad
prevista
en
el
art.
78
de
la
ley
N°
1715
y
la
Disposición
Final
Tercera
de
la
ley
N°
439,
es
aplicable
a
la
materia
el
Cód.
Pdto.
Civ.
el
mismo
en
su
art.
333
señala:
"Cuando
la
demanda
no
se
ajuste
a
las
reglas
establecidas
podrá
el
juez
ordenar
de
oficio
se
subsanen
los
defectos
dentro
del
plazo
prudencial
que
fije
y
bajo
apercibimiento
de
que
si
no
se
subsanaren
se
la
tendrá
por
no
presentada
".
En
ese
contexto,
éste
Tribunal,
velando
por
el
derecho
a
la
defensa
y
el
acceso
a
la
justicia
y
en
un
marco
de
amplitud,
en
reiteradas
oportunidades
observó
la
demanda,
la
misma
no
mereció
la
subsanación
correspondiente
por
el
actor,
en
consecuencia
corresponde
dar
aplicación
del
art.
333
de
la
normativa
referida.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
final
del
art.
333
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
ley
N°
1715
y
Disposición
Final
Tercera
de
la
ley
N°
439,
se
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
interpuesta
por
Pascual
Chavez
Huanaco.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.-
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco.
1
©
Tribunal
Agroambiental
2022