TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
67/2017
Expediente
:
Nº
2687/2017
Proceso
:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandantes
:
Elena
Romero
Céspedes
Vda.
De
Bustamante
en
representación
de:
Margarita
Romero
Céspedes,
Plácido
Romero
Céspedes,
Edgar
Romero
Céspedes
y
Beatriz
Romero
Céspedes
Demandadas
:
Claudia
Chávez
Céspedes
y
Miriam
Roxana
Guzman
Distrito
:
Cochabamba
Fecha
:
Sucre,
07
de
septiembre
de
2017
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
Los
memoriales
de
retiro
de
demanda
y
aclaraciones
cursantes
a
fs.
61
y
64
de
obrados,
respectivamente,
demás
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
Elena
Romero
Céspedes
Vda.
de
Bustamante
en
representación
de
Margarita
Romero
Céspedes,
Plácido
Romero
Céspedes,
Edgar
Romero
Céspedes
y
Beatriz
Romero
Céspedes,
mediante
memoriales
cursantes
a
fs.
61
y
64
de
obrados
respectivamente,
manifiesta
que
ante
la
imposibilidad
de
cumplir
con
los
requisitos
exigidos
por
los
Magistrados
de
esta
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
solicita
retiro
de
la
demanda,
archivo
del
proceso
y
devolución
de
documentación
original.
Que,
de
la
revisión
de
obrados
se
tiene
que
la
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
fue
observada
mediante
decretos
de
26
de
junio
de
2017
y
24
de
julio
de
2017,
cursantes
a
fs.
40
y
vta.
y
48
de
obrados
respectivamente,
no
habiendo
sido
admitida
hasta
la
fecha,
por
tanto
las
demandadas
al
no
haber
sido
citadas
con
la
misma,
no
existe
aún
la
relación
procesal;
en
consecuencia
corresponde
deferir
favorablemente
la
solicitud
de
retiro
de
demanda,
por
ser
interpuesta
antes
de
la
admisión
de
la
demanda.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria
a
la
materia
en
virtud
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
modificada
parcialmente
por
la
L.
N°
3545;
ACEPTA
el
RETIRO
de
la
demanda
cursante
de
fs.
61
y
64
de
obrados,
teniéndose
la
misma
como
no
presentada,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Por
Secretaría
de
Sala
Primera,
procédase
al
desglose
de
la
documental
original
adjuntada
por
la
parte
actora,
debiendo
quedar
en
su
lugar
fotocopia
simple
o
legalizada
según
corresponda,
sea
previo
cumplimiento
de
los
recaudos
de
ley
y
constancia
donde
corresponda.
Por
otro
lado,
ante
lo
peticionado
por
la
parte
actora,
otórguese
dicha
documentación
al
abogado
José
Napoleón
Arnau
López,
bajo
constancia.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022