Auto Interlocutorio Definitivo S1/0068/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0068/2017

Fecha: 19-Sep-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 68/2017
Expediente: Nº 2805/2017
Proceso: Compulsa
Recurrentes: Rodolfo Daniel Morillo Omarini y Blanca
Teresa Saavedra de Morillo, representados por Rolf
Murkel Abel Durán, Ismael Mauricio Villarroel Evia, Sheila
Mónica Castro Najera y Diego Saavedra Saavedra
Recurrido: Juez Agroambiental de Concepción
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 19 de septiembre de 2017
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS: El recurso de compulsa, antecedentes cursantes en obrados; y,
CONSIDERANDO: Que Rodolfo Daniel Morillo Omarini y Blanca Teresa Saavedra de Morillo,
representados por Rolf Murkel Abel Durán, Ismael Mauricio Villarroel Evia, Sheila Mónica
Castro Najera y Diego Saavedra Saavedra, por memorial de fs. 126 a 129 del legajo adjunto,
amparándose en la previsión contenida en los arts. 279 y 280 del Código Procesal Civil,
interpone recurso de compulsa contra la negativa de concesión del recurso de casación por
parte del Juez Agroambiental de Concepción, señalando, luego de describir actuados
realizados en el proceso de incumplimiento de contrato de transferencia que siguen contra
Limberg Durán Ortíz y María Gloria Rojas de Durán, que interpusieron Incidente de Nulidad
por vicios procesales contra el Auto Definitivo de 5 de julio de 2017, así como recurso de
casación, habiendo sido desestimados ambos planteamientos en audiencia de 15 de agosto
de 2017, declarando mediante Auto Definitivo Nº 08/2017 improbado el incidente y mediante
Auto Nº 03/2017 niega el recurso de casación, al haberse declarado improbado el Incidente
de Nulidad, interpusieron Recurso de Casación dentro del término de ley, negando -señalan-
indebidamente el Juez de instancia so pretexto de haberse declarado el Auto Definitivo de 5
de julio de 2017 con valor de cosa juzgada, refiriendo además que están interponiendo
nuevamente recurso de casación. Agregan que la negativa al recurso de casación mediante
la Resolución de 28 de agosto de 2017 es arbitraria, al rechazar indebidamente, puesto que
el recurso de casación es contra el Auto de 15 de agosto de 2017, siendo un nuevo recurso
de casación y no es una interposición contra el Auto de 15 de julio de 2017; además señalan
que el juez de primera instancia no puede rechazar el recurso de casación so pretexto de que
se encuentra con valor de cosa juzgada el Auto de 5 de julio de 2017; por lo que, citando
Sentencias Constitucionales, solicita se declare legal la compulsa y se ordene a la Juez A Quo
conceder el recurso de casación.
Que de la revisión de antecedentes, se tiene que interpuesto el recurso de casación por las
ahora compulsantes cursante de fs. 118 a 121 y vta., contra el Auto de 15 de agosto de 2017,
cursante a fs. 112 del legajo adjunto, que declara improbado el incidente de nulidad, el Juez
Agroambiental de Concepción, por Auto de 28 de agosto de 2017 cursante a fs. 124 del
indicado legajo, declara no haber lugar a lo solicitado, mencionando que los ahora
compulsantes están interponiendo nuevamente recurso de casación y habida cuenta de
haber sido declarado bajo autoridad de cosa juzgada el Auto Interlocutorio Definitivo de 5 de
julio de 2017.
CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 85 de la L. Nº 1715, las providencias y autos
interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior y si estas
resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas y resolverse de forma
inmediata por el juez; asimismo, el art. 87 del mismo cuerpo legal agrario señala que contra
la sentencia procederá el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional,
ahora Agroambiental; consiguientemente, en materia agraria, proceden los recursos de
casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales y
también contra los autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior, al
asemejarse en su efecto a una sentencia.
En ese contexto, los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la
concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el
plazo para interponer recurso de casación, se trate de providencias y autos interlocutorios

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simples, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, contemplada
en los casos previstos por el art. 274-II de la L. Nº 439, aplicable acorde al régimen de
supletoriedad contenido en el art. 78 de la L. N° 1715, extremos o causales que no concurren
en el presente trámite, como tampoco se considera válido y consistente el argumento
expuesto por el Juez a quo para denegar la concesión del recurso de casación de referencia.
En efecto, conforme se desprende del Auto de 15 de agosto de 2017 cursante a fs. 112 del
legajo adjunto, éste declara improbado el incidente de nulidad de notificación planteado por
los ahora compulsantes, conteniendo análisis con relación a los actos procesales objeto del
incidente de nulidad y dado el efecto que éste produce, corta procedimientos ulteriores, lo
que hace imposible de hecho y de derecho la prosecución de lo peticionado por los ahora
recurrentes de compulsa; consiguientemente, la negación del Juez Agroambiental de
Concepción de conceder el recurso de casación por estar, según su criterio, interponiéndose
nuevamente recurso de casación y habida cuenta de haber sido declarado bajo autoridad de
cosa juzgada el Auto Interlocutorio Definitivo de 5 de julio de 2017, carece de sustento legal y
veracidad, toda vez que los ahora compulsantes no están recurriendo de casación contra el
referido Auto Definitivo, sino contra el Auto de 15 de agosto de 2017 cursante a fs. 112 del
legajo adjunto, que declara improbado el incidente de nulidad, causando en consecuencia la
decisión de no conceder el recurso de casación de referencia, una evidente indefensión que
infringe el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales recogido en el art. 180-II de
la Constitución Política del Estado que señala: "Se garantiza el principio de impugnación en
los procesos judiciales" y al no enmarcar el rechazo en ninguna de las causales previstas por
el art. 274-II de la L. Nº 439 aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78
de la L. Nº 1715, como se desprende del caso de autos por los fundamentos antes descritos.
Que por los fundamentos expuestos, queda establecida la existencia de negativa indebida de
concesión del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Concepción, lo cual
impone la aplicación de la previsión contenida en el art. 282-I de la L. Nº 439, aplicable por
disposición del art. 78 de la L. N° 1715.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por ley,
declara LEGAL la compulsa de fs. 126 a 129 de obrados, disponiéndose que el Juez
Agroambiental de Concepción, sustancie y conceda el recurso de casación contra el Auto
Interlocutorio de 15 de agosto de 2017 que resuelve el incidente nulidad, dentro del proceso
de incumplimiento de contrato de transferencia que siguen contra Limberg Durán Ortíz y
María Gloria Rojas de Durán, debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión
compulsoria.
No suscribe la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, al encontrarse declarada en comisión
oficial.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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