TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
68/2017
Expediente:
Nº
2805/2017
Proceso:
Compulsa
Recurrentes:
Rodolfo
Daniel
Morillo
Omarini
y
Blanca
Teresa
Saavedra
de
Morillo,
representados
por
Rolf
Murkel
Abel
Durán,
Ismael
Mauricio
Villarroel
Evia,
Sheila
Mónica
Castro
Najera
y
Diego
Saavedra
Saavedra
Recurrido:
Juez
Agroambiental
de
Concepción
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
19
de
septiembre
de
2017
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
El
recurso
de
compulsa,
antecedentes
cursantes
en
obrados;
y,
CONSIDERANDO:
Que
Rodolfo
Daniel
Morillo
Omarini
y
Blanca
Teresa
Saavedra
de
Morillo,
representados
por
Rolf
Murkel
Abel
Durán,
Ismael
Mauricio
Villarroel
Evia,
Sheila
Mónica
Castro
Najera
y
Diego
Saavedra
Saavedra,
por
memorial
de
fs.
126
a
129
del
legajo
adjunto,
amparándose
en
la
previsión
contenida
en
los
arts.
279
y
280
del
Código
Procesal
Civil,
interpone
recurso
de
compulsa
contra
la
negativa
de
concesión
del
recurso
de
casación
por
parte
del
Juez
Agroambiental
de
Concepción,
señalando,
luego
de
describir
actuados
realizados
en
el
proceso
de
incumplimiento
de
contrato
de
transferencia
que
siguen
contra
Limberg
Durán
Ortíz
y
María
Gloria
Rojas
de
Durán,
que
interpusieron
Incidente
de
Nulidad
por
vicios
procesales
contra
el
Auto
Definitivo
de
5
de
julio
de
2017,
así
como
recurso
de
casación,
habiendo
sido
desestimados
ambos
planteamientos
en
audiencia
de
15
de
agosto
de
2017,
declarando
mediante
Auto
Definitivo
Nº
08/2017
improbado
el
incidente
y
mediante
Auto
Nº
03/2017
niega
el
recurso
de
casación,
al
haberse
declarado
improbado
el
Incidente
de
Nulidad,
interpusieron
Recurso
de
Casación
dentro
del
término
de
ley,
negando
-señalan-
indebidamente
el
Juez
de
instancia
so
pretexto
de
haberse
declarado
el
Auto
Definitivo
de
5
de
julio
de
2017
con
valor
de
cosa
juzgada,
refiriendo
además
que
están
interponiendo
nuevamente
recurso
de
casación.
Agregan
que
la
negativa
al
recurso
de
casación
mediante
la
Resolución
de
28
de
agosto
de
2017
es
arbitraria,
al
rechazar
indebidamente,
puesto
que
el
recurso
de
casación
es
contra
el
Auto
de
15
de
agosto
de
2017,
siendo
un
nuevo
recurso
de
casación
y
no
es
una
interposición
contra
el
Auto
de
15
de
julio
de
2017;
además
señalan
que
el
juez
de
primera
instancia
no
puede
rechazar
el
recurso
de
casación
so
pretexto
de
que
se
encuentra
con
valor
de
cosa
juzgada
el
Auto
de
5
de
julio
de
2017;
por
lo
que,
citando
Sentencias
Constitucionales,
solicita
se
declare
legal
la
compulsa
y
se
ordene
a
la
Juez
A
Quo
conceder
el
recurso
de
casación.
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que
interpuesto
el
recurso
de
casación
por
las
ahora
compulsantes
cursante
de
fs.
118
a
121
y
vta.,
contra
el
Auto
de
15
de
agosto
de
2017,
cursante
a
fs.
112
del
legajo
adjunto,
que
declara
improbado
el
incidente
de
nulidad,
el
Juez
Agroambiental
de
Concepción,
por
Auto
de
28
de
agosto
de
2017
cursante
a
fs.
124
del
indicado
legajo,
declara
no
haber
lugar
a
lo
solicitado,
mencionando
que
los
ahora
compulsantes
están
interponiendo
nuevamente
recurso
de
casación
y
habida
cuenta
de
haber
sido
declarado
bajo
autoridad
de
cosa
juzgada
el
Auto
Interlocutorio
Definitivo
de
5
de
julio
de
2017.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
señala
el
art.
85
de
la
L.
Nº
1715,
las
providencias
y
autos
interlocutorios
simples
admiten
recurso
de
reposición
sin
recurso
ulterior
y
si
estas
resoluciones
fueran
dictadas
en
audiencia
deberán
ser
impugnadas
y
resolverse
de
forma
inmediata
por
el
juez;
asimismo,
el
art.
87
del
mismo
cuerpo
legal
agrario
señala
que
contra
la
sentencia
procederá
el
recurso
de
casación
y
nulidad
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
ahora
Agroambiental;
consiguientemente,
en
materia
agraria,
proceden
los
recursos
de
casación
y
de
nulidad
contra
las
sentencias
pronunciadas
por
los
jueces
agroambientales
y
también
contra
los
autos
interlocutorios
definitivos
que
cortan
procedimiento
ulterior,
al
asemejarse
en
su
efecto
a
una
sentencia.
En
ese
contexto,
los
jueces
de
instancia
en
materia
agroambiental
sólo
podrán
negar
la
concesión
del
recurso
de
casación,
cuando
hubiere
sido
interpuesto
después
de
vencido
el
plazo
para
interponer
recurso
de
casación,
se
trate
de
providencias
y
autos
interlocutorios
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
simples,
ó
cuando
la
resolución
que
se
recurre
no
admita
recurso
de
casación,
contemplada
en
los
casos
previstos
por
el
art.
274-II
de
la
L.
Nº
439,
aplicable
acorde
al
régimen
de
supletoriedad
contenido
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
extremos
o
causales
que
no
concurren
en
el
presente
trámite,
como
tampoco
se
considera
válido
y
consistente
el
argumento
expuesto
por
el
Juez
a
quo
para
denegar
la
concesión
del
recurso
de
casación
de
referencia.
En
efecto,
conforme
se
desprende
del
Auto
de
15
de
agosto
de
2017
cursante
a
fs.
112
del
legajo
adjunto,
éste
declara
improbado
el
incidente
de
nulidad
de
notificación
planteado
por
los
ahora
compulsantes,
conteniendo
análisis
con
relación
a
los
actos
procesales
objeto
del
incidente
de
nulidad
y
dado
el
efecto
que
éste
produce,
corta
procedimientos
ulteriores,
lo
que
hace
imposible
de
hecho
y
de
derecho
la
prosecución
de
lo
peticionado
por
los
ahora
recurrentes
de
compulsa;
consiguientemente,
la
negación
del
Juez
Agroambiental
de
Concepción
de
conceder
el
recurso
de
casación
por
estar,
según
su
criterio,
interponiéndose
nuevamente
recurso
de
casación
y
habida
cuenta
de
haber
sido
declarado
bajo
autoridad
de
cosa
juzgada
el
Auto
Interlocutorio
Definitivo
de
5
de
julio
de
2017,
carece
de
sustento
legal
y
veracidad,
toda
vez
que
los
ahora
compulsantes
no
están
recurriendo
de
casación
contra
el
referido
Auto
Definitivo,
sino
contra
el
Auto
de
15
de
agosto
de
2017
cursante
a
fs.
112
del
legajo
adjunto,
que
declara
improbado
el
incidente
de
nulidad,
causando
en
consecuencia
la
decisión
de
no
conceder
el
recurso
de
casación
de
referencia,
una
evidente
indefensión
que
infringe
el
principio
de
recurribilidad
de
las
resoluciones
judiciales
recogido
en
el
art.
180-II
de
la
Constitución
Política
del
Estado
que
señala:
"Se
garantiza
el
principio
de
impugnación
en
los
procesos
judiciales"
y
al
no
enmarcar
el
rechazo
en
ninguna
de
las
causales
previstas
por
el
art.
274-II
de
la
L.
Nº
439
aplicable
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
como
se
desprende
del
caso
de
autos
por
los
fundamentos
antes
descritos.
Que
por
los
fundamentos
expuestos,
queda
establecida
la
existencia
de
negativa
indebida
de
concesión
del
recurso
de
casación
por
parte
del
Juez
Agroambiental
de
Concepción,
lo
cual
impone
la
aplicación
de
la
previsión
contenida
en
el
art.
282-I
de
la
L.
Nº
439,
aplicable
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
ley,
declara
LEGAL
la
compulsa
de
fs.
126
a
129
de
obrados,
disponiéndose
que
el
Juez
Agroambiental
de
Concepción,
sustancie
y
conceda
el
recurso
de
casación
contra
el
Auto
Interlocutorio
de
15
de
agosto
de
2017
que
resuelve
el
incidente
nulidad,
dentro
del
proceso
de
incumplimiento
de
contrato
de
transferencia
que
siguen
contra
Limberg
Durán
Ortíz
y
María
Gloria
Rojas
de
Durán,
debiendo
expedirse
al
efecto
la
respectiva
provisión
compulsoria.
No
suscribe
la
Magistrada,
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz,
al
encontrarse
declarada
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022