TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
Sª
2ª
Nº
058/2017
Expediente:
Nº
2365-NTE-2016
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante
(s):
Luciano
Veramendi
Perez
Demandado
(s):
Andrea
Fernandez
Alvarez
y
Genaro
Caceres
Aratea
Distrito:
Chuquisaca
Propiedad:
El
Cañon
del
Racete
Fecha:
Sucre,
18
Septiembre
de
2017
Magistrado
Semanero:
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS:
El
memorial
de
desistimiento
de
la
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
cursante
de
fs.
112,
demás
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO.-
Que,
Luciano
Veramendi
Perez
en
su
memorial
de
desistimiento
de
fs.
112
señala:
"Conforme
se
evidencia
de
la
copia
del
documento
privado
adjunto,
los
señores
Genaro
Caceres
Aratea
y
Andrea
Fernandez
Alvarez
en
su
calidad
de
propietarios
primigenios
del
predio
denominado
"El
Cañon
del
Racete"
y
(...)
reconocen
derecho
propietario
a
favor
de
mi
persona
de
parte
del
predio
"El
Cañon
del
Racete"
es
más
aceptan
que
desde
hace
mas
de
30
años
viene
mi
persona
ocupando
y
trabajando
aquel
terreno.
(...)
desisto
de
la
demanda
de
nulidad
de
titulo
ejecutorial
incoada
en
contra
de
Genaro
Caceres
Aratea
y
Andrea
Fernandez
Alvarez
y
disponga
el
archivo
de
obrados
...".
Que,
con
el
desistimeinto
a
efectos
de
evitar
alguna
vulneración
de
derecho
y
en
cumplimiento
del
art.
304.II
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
a
la
materia
en
virtud
del
art.
78
de
la
ley
N°
1715
y
Disposición
Final
Tercera
de
la
ley
N°
439,
es
corrida
en
traslado
a
la
parte
demandada
conforme
consta
a
fs.
114,
quienes
sin
embargo
pese
a
las
notificaciones
efectuadas
con
el
desistimiento
conforme
se
tiene
a
fs.
123
con
la
diligencia
de
notificaicón
de
6
de
septiembre
de
2017
y
el
informe
de
Secretaria
de
Sala
2da.
de
este
Tribunal
de
12
de
septiembre
de
2017
que
precede,
hasta
la
fecha
no
presentaron
ningún
memorial
o
pronunciamiento
sobre
el
memorial
de
desistimiento.
Que,
la
parte
actora
al
manifestar
de
manera
expresa
y
libre
su
desistimiento
de
la
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
incoada
contra
Genaro
Caceres
Aratea
y
Andrea
Fernandez
Alvarez
y
no
habiendo
a
la
fecha
alguna
objeción
de
parte
de
los
demandados,
corresponde
resolver
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
al
art.
304.I
del
Cód.
Pdto.
Civ.
ACEPTA
el
desistimiento
de
la
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
cursante
de
fs.
29
a
42,
quedando
concluido
de
forma
extraordinaria
el
presente
proceso,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados;
asimismo
desglósese
la
documentación
presentada,
debiendo
quedar
su
lugar
fotocopias
legalizadas
según
corresponda,
con
cargo
a
la
parte
actora
y
constancia
donde
corresponda.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo
.
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrada
Sala
Segunda
2
©
Tribunal
Agroambiental
2022