Auto Interlocutorio Definitivo S1/0001/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0001/2018

Fecha: 15-Ene-2018

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2018
Expediente: Nº 2662/2017
Proceso: Nulidad y anulabilidad de título ejecutorial.
Demandante: Cirilo Hurtado Justiniano
Demandado: Hernán Salvatierra Medina y Corsina Coca de
Salvatierra.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 15 de enero de 2018
Predio: Sindicato Agrario 2 de Septiembre Parcela 004
Magistrada Semanera: Dra. Ángela Sanchez Panozo
VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, interpuesta por Cirilo
Hurtado Justiniano contra Hernán Salvatierra Medina y Corsina Coca de Salvatierra, demás
antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 616 a 618, memoriales de subsanación a
fs. 625, de fs. 629 a 632, a fs. 636 a 638 vta. de obrados, ante las deficiencias presentadas
en la forma y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable
supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715, se dispuso que el demandante
presente Certificado actualizado de emisión de Título Ejecutorial emitido por el Departamento
de Titulación del INRA, debiendo acreditar que el mismo hubiere sido otorgado con las
formalidades legales, además de adecuar su demanda a la normativa que regula la demanda
de nulidad de Títulos Ejecutoriales, además de señalar las generales de ley de terceros
interesados, aspectos que fueron subsanados parcialmente, habiéndose emitido el decreto de
17 de agosto de 2017 cursante a fs. 634 de obrados, por el que observó que el demandante
había subsanado parcialmente lo observado, no habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto
en el art. 327 num. 6 y 7 del Cód. Pdto. Civ., habiéndose concedido el plazo de 5 días hábiles
computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, actuado que fue notificado el
23 de agosto de 2017, conforme cursa notificación cedularia de fs. 635 obrados.
Que, de fs. 636 a 638 vta. de obrados, cursa memorial con rótulo "Cumple con el decreto de
fecha 17 de agosto de 2017 y subsana observaciones y adecua demanda de nulidad y
anulabilidad de Título Ejecutorial Exp.- 2662/2017, que indica", presentado ante éste Tribunal
el 1 de diciembre de 2017, es decir, a más de 4 meses de haberse practicado la precitada
notificación cedularia, habiéndose vencido el plazo otorgado al efecto, conforme se evidencia
en obrados.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 634, en el término otorgado corresponde aplicar la
citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 616 a 618 de obrados, interpuesta por Cirilo
Hurtado Justiniano.
Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 616 a 618 de obrados:
A los otrosíes 1 y 2.- Estese a lo dispuesto en el presente auto interlocutorio.
Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 629 a 632 de obrados:
Al otrosí 1.- Estese a lo dispuesto en el presente auto interlocutorio.
Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 636 a 638 vta. de obrados:
A los otrosíes 1 y 2.- Estese a lo dispuesto en el presente auto interlocutorio.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
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