TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
01/2018
Expediente:
Nº
2662/2017
Proceso:
Nulidad
y
anulabilidad
de
título
ejecutorial.
Demandante:
Cirilo
Hurtado
Justiniano
Demandado:
Hernán
Salvatierra
Medina
y
Corsina
Coca
de
Salvatierra.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
15
de
enero
de
2018
Predio:
Sindicato
Agrario
2
de
Septiembre
Parcela
004
Magistrada
Semanera:
Dra.
Ángela
Sanchez
Panozo
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial,
interpuesta
por
Cirilo
Hurtado
Justiniano
contra
Hernán
Salvatierra
Medina
y
Corsina
Coca
de
Salvatierra,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
616
a
618,
memoriales
de
subsanación
a
fs.
625,
de
fs.
629
a
632,
a
fs.
636
a
638
vta.
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma
y
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
se
dispuso
que
el
demandante
presente
Certificado
actualizado
de
emisión
de
Título
Ejecutorial
emitido
por
el
Departamento
de
Titulación
del
INRA,
debiendo
acreditar
que
el
mismo
hubiere
sido
otorgado
con
las
formalidades
legales,
además
de
adecuar
su
demanda
a
la
normativa
que
regula
la
demanda
de
nulidad
de
Títulos
Ejecutoriales,
además
de
señalar
las
generales
de
ley
de
terceros
interesados,
aspectos
que
fueron
subsanados
parcialmente,
habiéndose
emitido
el
decreto
de
17
de
agosto
de
2017
cursante
a
fs.
634
de
obrados,
por
el
que
observó
que
el
demandante
había
subsanado
parcialmente
lo
observado,
no
habiendo
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
el
art.
327
num.
6
y
7
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
habiéndose
concedido
el
plazo
de
5
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
actuado
que
fue
notificado
el
23
de
agosto
de
2017,
conforme
cursa
notificación
cedularia
de
fs.
635
obrados.
Que,
de
fs.
636
a
638
vta.
de
obrados,
cursa
memorial
con
rótulo
"Cumple
con
el
decreto
de
fecha
17
de
agosto
de
2017
y
subsana
observaciones
y
adecua
demanda
de
nulidad
y
anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Exp.-
2662/2017,
que
indica",
presentado
ante
éste
Tribunal
el
1
de
diciembre
de
2017,
es
decir,
a
más
de
4
meses
de
haberse
practicado
la
precitada
notificación
cedularia,
habiéndose
vencido
el
plazo
otorgado
al
efecto,
conforme
se
evidencia
en
obrados.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
634,
en
el
término
otorgado
corresponde
aplicar
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
616
a
618
de
obrados,
interpuesta
por
Cirilo
Hurtado
Justiniano.
Providenciando
a
los
otrosíes
del
memorial
de
fs.
616
a
618
de
obrados:
A
los
otrosíes
1
y
2.-
Estese
a
lo
dispuesto
en
el
presente
auto
interlocutorio.
Providenciando
a
los
otrosíes
del
memorial
de
fs.
629
a
632
de
obrados:
Al
otrosí
1.-
Estese
a
lo
dispuesto
en
el
presente
auto
interlocutorio.
Providenciando
a
los
otrosíes
del
memorial
de
fs.
636
a
638
vta.
de
obrados:
A
los
otrosíes
1
y
2.-
Estese
a
lo
dispuesto
en
el
presente
auto
interlocutorio.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Ángela
Sánchez
Panozo
Magistrada
Sala
Primera
María
Tereza
Garrón
Yucra
Magistrada
Sala
Primera
©
Tribunal
Agroambiental
2022