TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
02/2018
Expediente:
Nº
2983/2018
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
Víctor
Ochoa
Mendoza
Demandado:
Directora
Nacional
a.i.
del
INRA
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
17
de
enero
de
2018
Magistrada
Semanera:
Dra.
Ángela
Sánchez
Panozo
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
13
a
15
vta.,
interpuesta
por
Víctor
Ochoa
Mendoza,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
el
demandante
Víctor
Ochoa
Mendoza,
fue
notificado
el
16
de
noviembre
de
2017
con
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
N°
0946/2017
de
14
de
julio
de
2017,
que
impugna;
conforme
se
desprende
de
la
fotocopia
legalizada
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
5
de
obrados;
asimismo,
se
advierte
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
fue
presentada
en
éste
Tribunal
el
3
de
enero
de
2018,
tal
cual
consta
en
el
sello
y
cargo
de
recepción
de
Secretaría
de
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental
cursantes
a
fs.
15
vta.
y
16
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada,
efectuada
el
16
de
noviembre
de
2017
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa
ocurrida
el
3
de
enero
de
2018,
efectuando
el
cómputo
conforme
a
la
previsión
contenida
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715,
se
advierte,
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
13
a
15
y
vta.,
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
el
señalado
art.
68
de
la
L.
N°
1715;
es
decir,
a
48
días
posteriores
a
la
precitada
notificación.
Que
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HA
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
13
a
15
y
vta.
de
obrados,
por
extemporánea.
A
los
otrosíes
1º,2º,3º,4º,5º
y
6º.-
Estese
a
lo
dispuesto
en
el
presente
auto.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Ángela
Sánchez
Panozo
Magistrada
Sala
Primera
María
Tereza
Garrón
Yucra
Magistrada
Sala
Primera
©
Tribunal
Agroambiental
2022