Auto Interlocutorio Definitivo S1/0002/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0002/2018

Fecha: 17-Ene-2018

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2018
Expediente: Nº 2983/2018
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante Víctor Ochoa Mendoza
Demandado: Directora Nacional a.i. del INRA
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 17 de enero de 2018
Magistrada Semanera: Dra. Ángela Sánchez Panozo
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 15 vta., interpuesta por Víctor
Ochoa Mendoza, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante
Víctor Ochoa Mendoza,
fue notificado el
16 de noviembre de 2017 con la Resolución
Administrativa RA-SS N° 0946/2017 de 14 de julio de 2017, que impugna; conforme se
desprende de la fotocopia legalizada de la diligencia de notificación cursante a fs. 5 de
obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue
presentada en éste Tribunal el 3 de enero de 2018, tal cual consta en el sello y cargo de
recepción de Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental cursantes a fs. 15 vta. y 16
de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada,
efectuada el 16 de noviembre de 2017 y la fecha de presentación de la demanda contencioso
administrativa ocurrida el 3 de enero de 2018, efectuando el cómputo conforme a la previsión
contenida por el art. 68 de la L. N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso
administrativa de fs. 13 a 15 y vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días
previsto por el señalado art. 68 de la L. N° 1715; es decir, a 48 días posteriores a la precitada
notificación.
Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HA LUGAR a la admisión de la demanda contencioso
administrativa de fs. 13 a 15 y vta. de obrados, por extemporánea.
A los otrosíes 1º,2º,3º,4º,5º y 6º.- Estese a lo dispuesto en el presente auto.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
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