TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ra.
N°
03/2018
Expediente
:
N°
2982/2017
Proceso
:
Compulsa
Compulsante
:
Ana
Céspedes
Mercado
Vda.
de
Pardo
Autoridad
Compulsada
:Jueza
Agroambiental
de
San
Joaquín
Distrito
:
Beni
Asiento
Judicial
:
San
Joaquín
Fecha
:
Sucre,
17
de
enero
de
2018
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Ángela
Sánchez
Panozo
VISTOS:
El
recurso
de
compulsa,
los
antecedentes
cursantes
en
obrados;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
en
ejecución
de
sentencia,
Ana
Céspedes
Mercado
Vda.
de
Pardo,
por
memorial
de
fs.
28
y
vta.,
interpone
recurso
de
compulsa
contra
la
negativa
de
concesión
del
Recurso
de
Casación
interpuesto
al
Auto
Interlocutorio
de
23
de
agosto
de
2017,
emitido
por
la
Jueza
Agroambiental
de
San
Joaquín;
señalando
que
el
prenombrado
auto
interlocutorio
definitivo,
vulnera
y
trastoca
lo
dispuesto
en
la
sentencia
pronunciada
dentro
de
la
demanda
de
resolución
de
contrato
debido
a
que
se
le
ordena
la
cancelación
de
cuarenta
mil
dólares
norteamericanos
a
cuyo
efecto
se
dictó
la
medida
precautoria
que
le
causa
un
perjuicio
definitivo.
Asimismo,
refiere
que
habiéndose
rechazado
indebidamente
el
recurso
de
casación
contra
el
auto
interlocutorio
definitivo,
en
aplicación
del
art.
279
de
la
L.
Nº
439,
interpone
el
recuso
de
compulsa,
pidiendo
se
declare
legal
la
misma.
Que,
de
la
revisión
de
obrados
cursa
de
fs.
4
a
11,
la
Sentencia
Nº
01/2013
de
11
de
enero
de
2013,
emitida
por
la
Jueza
Agroambiental
de
San
Joaquín,
por
la
que
se
declaró
probada
la
demanda
de
resolución
de
contrato
de
compra
venta
del
fundo
rustico
ganadero
denominado
"Santa
Anita",
disponiendo
que
el
demandado
entregue
el
fundo
rustico
a
la
actora,
y
que
el
pago
de
daños
y
perjuicios
ocasionados
a
la
demandante
serian
cuantificados
en
ejecución
de
sentencia;
la
precitada
sentencia
adquirió
la
calidad
de
cosa
juzgada
ante
la
emisión
del
Auto
Nacional
Agroambiental
S1ª
Nº
20/2013
de
27
de
marzo
de
2013,
cursante
a
fs.
12
y
vta.
de
obrados,
que
declaró
la
improcedencia
del
recurso
de
casación
contra
la
prenombrada
sentencia.
Que,
en
etapa
de
ejecución
de
sentencia,
la
jueza
de
instancia
emitió
el
Auto
de
12
de
febrero
de
2015
por
el
cual
se
desestimó
la
solicitud
de
daños
y
perjuicios,
requerido
por
la
actora
y
aprobó
la
petición
de
devolución
de
cuarenta
mil
dólares
norteamericanos
al
demandado.
Por
Auto
de
23
de
agosto
de
2017,
cursante
de
fs.
19
a
22
de
obrados,
se
ordenó
a
la
demandante
restituir
los
cuarenta
mil
dólares
norteamericanos
al
demandado,
rechazándose
la
solicitud
de
dejar
sin
efecto
la
medida
cautelar
de
no
innovar;
contra
tal
resolución
la
demandante
formuló
recurso
de
casación
en
el
fondo,
el
mismo
que
fue
rechazado
por
Auto
de
15
de
septiembre
de
2017,
aspecto
que
motivó
la
interposición
del
recurso
de
compulsa,
que
se
analiza.
CONSIDERANDO:
Que
el
art.
87
de
la
L.
Nº
1715,
señala
que
contra
la
sentencia
procederá
el
recurso
de
casación
y
nulidad
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
hoy
Tribunal
Agroambiental;
empero,
en
materia
agraria,
proceden
los
recursos
de
casación
y
de
nulidad
contra
las
sentencias
pronunciadas
por
los
jueces
agroambientales
y
también
contra
los
autos
interlocutorios
definitivos
que
cortan
procedimiento
ulterior,
criterio
ampliamente
desarrollado
en
la
jurisprudencia
de
éste
Tribunal,
así,
el
Auto
Interlocutorio
Definitivo
S1ª
Nº
15/2014
de
13
de
marzo
de
2014,
señaló:
"(...)
los
jueces
de
instancia
en
materia
agroambiental
sólo
podrán
negar
la
concesión
del
recurso
de
casación,
cuando
se
trata
de
providencias
y
autos
interlocutorios
simples,
ó
cuando
la
resolución
que
se
recurre
no
se
halla
contemplada
en
los
casos
previstos
por
el
art.
262
del
Cód.
Pdto.
Civ,
en
lo
aplicable,
acorde
al
régimen
de
supletoriedad
contenido
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715(...)",
aspecto
concordante
con
lo
dispuesto
en
el
art.
279
de
la
L.
Nº
439,
que
establece:
"El
recurso
de
compulsa
procede
por
negativa
indebida
del
recurso
de
apelación
o
del
de
casación,
o
por
concesión
errónea
del
recurso
de
apelación
en
efecto
que
no
corresponda,
a
fin
de
que
el
superior
declare
la
legalidad
o
ilegalidad
de
la
resolución
objeto
del
recurso",
causales
que
no
concurren
en
el
presente
trámite
porque
la
resolución
que
se
impugna
es
un
auto
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
interlocutorio
simple;
siendo
consistente
el
argumento
expuesto
por
la
Jueza
de
San
Joaquín,
para
negar
la
concesión
del
recurso
de
casación
de
referencia.
En
efecto,
los
autos
interlocutorios
definitivos
resuelven
el
fondo
del
asunto
y
ponen
fin
al
litigio
cortando
procedimientos
ulteriores
y
suspendiendo
la
competencia
del
juzgador;
en
ese
sentido,
del
análisis
del
Auto
de
23
de
agosto
de
2017
cursante
de
fs.
19
a
22
de
obrados,
se
desprende
que
el
mismo
no
contiene
sustanciación
que
tiene
que
ver
con
lo
determinado
en
sentencia,
es
decir,
se
trata
de
una
resolución
que
ordena
actos
procesales
de
mera
ejecución,
sin
que
por
éste
se
defina
lo
impugnado
en
la
demanda
principal
por
el
ahora
compulsante
y
dado
el
efecto
que
éste
produce,
no
corta
procedimientos
ulteriores,
lo
que
hace
viable
la
prosecución
de
la
fase
de
ejecución
de
sentencia;
consiguientemente,
la
autoridad
judicial
ha
obrado
conforme
a
derecho,
al
no
ser
impugnable
en
casación
el
Auto
Interlocutorio
de
23
de
agosto
de
2017;
por
consiguiente
no
se
advierte
que
con
ello
se
hubiere
conculcado
derechos
y
garantías
constitucionales
de
la
compulsante.
Correspondiendo
en
consecuencia
resolver.
POR
TANTO
:
Sin
entrar
en
mayores
abundamientos
de
orden
legal,
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
los
arts.
279
y
ss.
de
la
L.
N°
439,
aplicable
supletoriamente
en
mérito
al
art.
78
de
la
L.
N°
1715;
declara
ILEGAL
el
recurso
de
compulsa
de
fs.
28
y
vta.,
interpuesto
por
Ana
Céspedes
Mercado
Vda.
de
Pardo
contra
la
Jueza
Agroambiental
de
San
Joaquín,
disponiéndose
en
consecuencia
la
devolución
de
obrados,
en
el
día,
al
Juzgado
de
instancia,
para
que
prosiga
la
sustanciación
de
la
etapa
de
ejecución
de
sentencia.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.
Ángela
Sanchez
Panozo
Magistrada
Sala
Primera
María
Tereza
Garrón
Yucra
Magistrada
Sala
Primera
©
Tribunal
Agroambiental
2022