Auto Interlocutorio Definitivo S2/0002/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0002/2018

Fecha: 12-Ene-2018

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 002/2018
Expediente: Nº 2887-NTE-2017
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandante: Daniel Rolando Barrientos Camacho representado
por Ybett Jimena Mogro Zeballos.
Demandado(s): Basilio Paniagua Gonzales y Candelaria Umiri
Aguilar
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 12 de enero de 2018
Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar
VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 17 a 19 vta., interpuesta por
Ybett Jimena Mogro Zeballos en representación de Daniel Rolando Barrientos Camacho,
antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 17 a 19 vta. de obrados, la misma fue
observada por providencia de 27 de octubre de 2017 (cursante a fs. 22), ante las deficiencias
presentadas en la forma, y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que la
demandante subsane las observaciones efectuadas en el
mencionado decreto,
otorgándoseles al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente
hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no
presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su
parte in fine.
Que, con dicho proveído, la demandante Ybett Jimena Mogro Zeballos en representación de
Daniel
Rolando Barrientos Camacho,
fue notificada en fecha 09 de noviembre de 2017
mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como
consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 23.
Que, en fecha 08 de enero de 2018, la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental emite Informe que cursa a fs. 24 de obrados, referente al presente proceso,
manifestando que mediante decreto de 27 de octubre de 2017, cursante a fs. 22 de obrados
por el cual se concedió a la parte actora un plazo de 15 días a fin que subsane la observación
realizada, asimismo conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 23 de
obrados, el referido decreto de fs. 22 fue notificado a la parte actora el 9 de noviembre de
2017 sin que hasta la fecha haya subsanado, no obstante el plazo otorgado.
Por los antecedentes mencionados el demandante mediante su representante legal, bajo su
responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando
vencer el plazo otorgado para la subsanación de la observación efectuada a la demanda.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido, se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 22 de obrados dentro del término
otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 17 a 19 vta., de obrados interpuesta por Daniel
Rolando Barrientos Camacho representado por Ybett Jimena Mogro Zeballos.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

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