TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
002/2018
Expediente:
Nº
2887-NTE-2017
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante:
Daniel
Rolando
Barrientos
Camacho
representado
por
Ybett
Jimena
Mogro
Zeballos.
Demandado(s):
Basilio
Paniagua
Gonzales
y
Candelaria
Umiri
Aguilar
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
12
de
enero
de
2018
Magistrada
Semanera:
Dra.
Elva
Terceros
Cuellar
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
17
a
19
vta.,
interpuesta
por
Ybett
Jimena
Mogro
Zeballos
en
representación
de
Daniel
Rolando
Barrientos
Camacho,
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
17
a
19
vta.
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
27
de
octubre
de
2017
(cursante
a
fs.
22),
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
y
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que
la
demandante
subsane
las
observaciones
efectuadas
en
el
mencionado
decreto,
otorgándoseles
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
mencionado
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine.
Que,
con
dicho
proveído,
la
demandante
Ybett
Jimena
Mogro
Zeballos
en
representación
de
Daniel
Rolando
Barrientos
Camacho,
fue
notificada
en
fecha
09
de
noviembre
de
2017
mediante
cédula
fijada
en
el
tablero
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
23.
Que,
en
fecha
08
de
enero
de
2018,
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
emite
Informe
que
cursa
a
fs.
24
de
obrados,
referente
al
presente
proceso,
manifestando
que
mediante
decreto
de
27
de
octubre
de
2017,
cursante
a
fs.
22
de
obrados
por
el
cual
se
concedió
a
la
parte
actora
un
plazo
de
15
días
a
fin
que
subsane
la
observación
realizada,
asimismo
conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
23
de
obrados,
el
referido
decreto
de
fs.
22
fue
notificado
a
la
parte
actora
el
9
de
noviembre
de
2017
sin
que
hasta
la
fecha
haya
subsanado,
no
obstante
el
plazo
otorgado.
Por
los
antecedentes
mencionados
el
demandante
mediante
su
representante
legal,
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
de
forma
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
para
la
subsanación
de
la
observación
efectuada
a
la
demanda.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido,
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencias
de
fs.
22
de
obrados
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contenida
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
17
a
19
vta.,
de
obrados
interpuesta
por
Daniel
Rolando
Barrientos
Camacho
representado
por
Ybett
Jimena
Mogro
Zeballos.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Elva
Terceros
Cuéllar
Magistrada
Sala
Segunda
Rufo
N.
Vásquez
Mercado
Magistrado
Sala
Segunda
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