TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
004/2018
Expediente:
Nº
2964-DCA-2018
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Edwin
Paca
Cuaquira,
Andrés
Pérez,
Edwin
Nogales
Román,
Oscar
Cuaquira
García,
Judith
Villarroel
Vargas,
Primitivo
Ramos
Delgado,
Francisco
Albornos
Torres
Golpez,
Tomas
Vidaurre
Ramos,
Alcides
Rojas
Sánchez,
Lorenzo
Franco
Tumiri,
Serafín
Tola
Franco,
Gervacio
Ramos
Delgado
y
Edilberto
Condori
Huallpa.
Representados
por
Alberto
Jaldin
Ferrel
y
José
Emilio
Rosales
Tito.
Demandado:
Eugenia
Beatriz
Yuque
Apaza,
Directora
Nacional
del
INRA.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
18
de
enero
de
2018
Magistrada
Semanera:
Dra.
Elva
Terceros
Cuellar.
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
91
a
99,
interpuesta
por;
Edwin
Paca
Cuaquira,
Andrés
Pérez,
Edwin
Nogales
Román,
Oscar
Cuaquira
García,
Judith
Villarroel
Vargas,
Primitivo
Ramos
Delgado,
Francisco
Albornos
Torres
Golpez,
Tomas
Vidaurre
Ramos,
Alcides
Rojas
Sánchez,
Lorenzo
Franco
Tumiri,
Serafín
Tola
Franco,
Gervacio
Ramos
Delgado
y
Edilberto
Condori
Huallpa.
Representados
por
Alberto
Jaldin
Ferrel
y
José
Emilio
Rosales
Tito,
contra
Eugenia
Beatriz
Yuque
Apaza,
Directora
Nacional
del
INRA,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RASS
N°
0499/2009
de
20
de
abril
de
2009,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
los
demandantes;
Edwin
Paca
Cuaquira,
Andrés
Pérez,
Edwin
Nogales
Román,
Oscar
Cuaquira
García,
Judith
Villarroel
Vargas,
Primitivo
Ramos
Delgado,
Francisco
Albornos
Torres
Golpez,
Tomas
Vidaurre
Ramos,
Alcides
Rojas
Sánchez,
Lorenzo
Franco
Tumiri,
Serafín
Tola
Franco,
Gervacio
Ramos
Delgado
y
Edilberto
Condori
Huallpa,
fueron
notificados
con
la
Resolución
Administrativa
N°
RASS
N°0499/2009
de
20
de
abril
de
2009,
en
fecha
22
de
noviembre
de
2017,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
1
de
obrados,
sin
embargo
se
advierte
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
fue
presentada
a
este
tribunal
el
2
de
enero
de
2018,
tal
cual
se
desprende
del
cargo
cursante
a
fs.
100
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
del
memorial
de
demanda,
efectuando
el
cómputo
correspondiente
se
concluye
que
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
91
a
99,
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
y
por
la
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.
S.
N°
29215,
habiendo
fenecido
el
mismo
el
22
de
diciembre
de
2017,
no
así
el
02
de
enero
2018.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
91
a
99
de
obrados
interpuesta
por
Edwin
Paca
Cuaquira,
Andrés
Pérez,
Edwin
Nogales
Roman,
Oscar
Cuaquira
García,
Judith
Villarroel
Vargas,
Primitivo
Ramos
Delgado,
Francisco
Albornos
Torres
Golpez,
Tomas
Vidauree
Ramos,
Alcides
Rojas
Sanchez,
Lorenzo
Franco
Tumiri,
Serafín
Tola
Franco,
Gervacio
Ramos
Delgado
y
Edilberto
Condori
Huallpa.
Representados
por
Alberto
Jaldin
Ferrel
y
José
Emilio
Rosales
Tito,
por
ser
la
misma
extemporánea.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
.
Fdo.
Elva
Terceros
Cuéllar
Magistrada
Sala
Segunda
Rufo
N.
Vásquez
Mercado
Magistrado
Sala
Segunda
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022