Auto Interlocutorio Definitivo S2/0004/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0004/2018

Fecha: 18-Ene-2018

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 004/2018
Expediente: Nº 2964-DCA-2018
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Edwin Paca Cuaquira, Andrés Pérez, Edwin
Nogales Román, Oscar Cuaquira García, Judith Villarroel Vargas,
Primitivo Ramos Delgado, Francisco Albornos Torres Golpez,
Tomas Vidaurre Ramos, Alcides Rojas Sánchez, Lorenzo Franco
Tumiri, Serafín Tola Franco, Gervacio Ramos Delgado y Edilberto
Condori Huallpa. Representados por Alberto Jaldin Ferrel y José
Emilio Rosales Tito.
Demandado: Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional
del INRA.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 18 de enero de 2018
Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 91 a 99, interpuesta por; Edwin Paca
Cuaquira, Andrés Pérez, Edwin Nogales Román, Oscar Cuaquira García, Judith Villarroel
Vargas, Primitivo Ramos Delgado, Francisco Albornos Torres Golpez, Tomas Vidaurre Ramos,
Alcides Rojas Sánchez, Lorenzo Franco Tumiri, Serafín Tola Franco, Gervacio Ramos Delgado
y Edilberto Condori Huallpa. Representados por Alberto Jaldin Ferrel y José Emilio Rosales Tito,
contra Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional del INRA, impugnando la Resolución
Administrativa RASS N° 0499/2009 de 20 de abril de 2009, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que los demandantes;
Edwin Paca Cuaquira, Andrés Pérez, Edwin Nogales Román, Oscar Cuaquira García, Judith
Villarroel Vargas, Primitivo Ramos Delgado, Francisco Albornos Torres Golpez, Tomas
Vidaurre Ramos, Alcides Rojas Sánchez, Lorenzo Franco Tumiri, Serafín Tola Franco, Gervacio
Ramos
Delgado
y
Edilberto
Condori
Huallpa,
fueron
notificados
con
la
Resolución
Administrativa N° RASS N°0499/2009 de 20 de abril de 2009, en fecha 22 de noviembre de
2017,
conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs.
1 de obrados,
sin
embargo se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a
este tribunal el 2 de enero de 2018, tal cual se desprende del cargo cursante a fs. 100 de
obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada
y la fecha de presentación del memorial de demanda, efectuando el cómputo
correspondiente se concluye que la demanda contencioso administrativa de fs. 91 a 99, fue
interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715 y por
la Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. N° 29215, habiendo fenecido el mismo el 22 de
diciembre de 2017, no así el 02 de enero 2018.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contencioso administrativa de fs. 91 a 99 de obrados interpuesta por Edwin Paca Cuaquira,
Andrés Pérez, Edwin Nogales Roman, Oscar Cuaquira García, Judith Villarroel Vargas,
Primitivo Ramos Delgado, Francisco Albornos Torres Golpez, Tomas Vidauree Ramos, Alcides
Rojas Sanchez, Lorenzo Franco Tumiri, Serafín Tola Franco, Gervacio Ramos Delgado y
Edilberto Condori Huallpa. Representados por Alberto Jaldin Ferrel y José Emilio Rosales Tito,
por ser la misma extemporánea.
Regístrese, notifíquese y archívese .
Fdo.
Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

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