Auto Interlocutorio Definitivo S2/0005/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0005/2018

Fecha: 24-Ene-2018

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 05/2018
Expediente: Nº 2947-DCA-2017
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Comunidad Campesina "San Marcos",
representada por Jacinto Poma Albino
Demandada : Directora Nacional a.i. del INRA
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 24 de enero de 2018
Magistrado semanero: Rufo N. Vásquez Mercado
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 41 a 47, diligencia de notificación de
fs. 1, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que el proceso contencioso administrativo es un procedimiento de
control jurisdiccional cuyo objeto es garantizar la seguridad jurídica entre el interés público y
el privado cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho, hubiere
ocurrido previamente a la vía administrativa agotando en la misma los recursos que la ley
franquea; consecuentemente, la interposición de la referida acción ante el órgano
jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa
susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del
plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si no es ejercido dentro del
término legal. En ese sentido, para la interposición de proceso contencioso administrativo en
materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse la oportunidad procesal para
ejercer la acción, lo regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima
Quinta del D.S. N° 29215, previene que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30
días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa
que se impugna.
En el caso sub lite, la parte actora, fue notificada con la Resolución Administrativa RA-CA No.
0062/2017 de 4 de abril de 2017 que impugna, en fecha 28 de octubre de 2017 , conforme
se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs.
1 de obrados,
habiendo
presentado su demanda contencioso administrativa el 28 de noviembre de 2017, tal cual
se desprende de la nota de recepción y cargo cursantes a fs. 47 y 48 de obrados, lo que
acredita que la misma fue interpuesta fuera del plazo de 30 días perentorios prevista por la
norma agraria señalada supra, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental
para la sustanciación de la señalada demanda.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contencioso administrativa cursante de fs. 41 a 47 de obrados, por extemporánea.
En ese sentido, se deja sin efecto legal el proveído de fs. 50 de obrados por el que se observa
la demanda contencioso administrativa de referencia.
Providenciando al memorial de fs. 54 a 55 y vta. de obrados:
En lo principal y a los otrosíes 1ro y 2do.- Estese a lo resuelto en el presente Auto
Interlocutorio Definitivo.
Al otrosí 3ro.- Por reiterado el domicilio procesal en Secretaría de Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda
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