Auto Interlocutorio Definitivo S1/0081/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0081/2018

Fecha: 18-Oct-2018

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0081/2018

Expediente: Nº 3360/2018
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Humberto Hurtado Méndez
Demandado: Directora Nacional a.i. del INRA y Ministro de
Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 18 de octubre de 2018
Magistrada Semanera: Dra. Angela Sánchez Panozo
VISTOS

La demanda contencioso administrativa de fs. 8 a 12 vta., interpuesta por Humberto Hurtado Méndez, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO

Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Humberto Hurtado Méndez , fue notificado el 29 de agosto de 2018 con la Resolución Administrativa RA-CS N° 0074/2018 de 30 de abril de 2018, que impugna; conforme se desprende de la fotocopia legalizada de la diligencia de notificación cursante a fs. 1 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada en éste Tribunal el 10 de octubre de 2018, tal cual consta en el sello y cargo de recepción de Ventanilla Única del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 12 vta. de obrados. Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada, efectuada el 29 de agosto de 2018 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 10 de octubre de 2018, efectuando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 8 a 12 vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el artículo; es decir, a 42 días posteriores a la precitada notificación. Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HA LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 8 a 12 vta. de obrados, por extemporánea. A los otrosíes 1º, 2º, 4º y 5º.- Estese a lo dispuesto en el presente auto. Al otrosí 3°.- Por señalado domicilio procesal en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
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