Auto Interlocutorio Definitivo S2/0026/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0026/2018

Fecha: 03-May-2018

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 26/2018
Expediente: Nº 2375-NTE-2016
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Teresa Mercado Muriel
Demandado: Gualberto Mercado Olmos y Otra.
Distrito: Cochabamba
Predio: "Mercado"
Fecha: Sucre, 03 de mayo de 2018.
Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar.
VISTOS : Las excepciones de incapacidad e impersoneria y de cosa juzgada interpuestas mediante memorial de fs. 250 a 260, el Auto Interlocutorio cursante de fs. 269 a 270 de obrados, y el Auto Constitucional de fs. 345 a 354 de obrados, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

Que, la resolución de Tribunal de Amparo Constitucional cursante de fs.345 a 354 de obrados, concede en parte la acción tutelar con relación a la revisión de legalidad al contenido del Auto Interlocutorio de 30 de junio de 2017 y Auto Complementario de reposición de 27 de julio de 2017, que atañen al debido proceso con respecto a la validez o no de la prueba relacionada con el art. 1319 del Código Civil. Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que Gualberto Mercado Olmos apoyado en los arts. 335-7) y 340 -2) de la L N° 439 presenta excepción de impersoneria y de cosa juzgada conforme a los siguientes aspectos referidos al instituto, manifestando la existencia de cuatro demandas en las cuales refiere la existencia de identidad de partes, identidad de objeto y causa, manifestando que en el presente proceso existe cosa juzgada material de la Sentencia Agraria Nacional S.1ª N° 06/2011, Sentencia Agroambiental S2a. N° 26/2013 y la cosa juzgada constitucional de la S.C.P. 206/2013-L, asimismo indica que María Teresa Mercado Muriel nunca fue propietaria del Cerro Cota como menciona en su demanda, es heredera de Miguel Mercado Muriel y que pretende respaldar su interés legítimo en una declaratoria de herederos de su fallecido tío Miguel Mercado Zenteno, a mas de que ya participó en calidad de tercera interesada en todas las demandas referidas y que por cuarta vez estaría demandando la Nulidad del Título Ejecutorial N° SSP-NAL 074787, expediente N° I-14666, demanda planteada cuya pretensión radica en un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión ya decidida en los anteriores procesos.

CONSIDERANDO II:

Que en ese sentido el art. 1319 del Cód. Cv., establece que: "(Cosa juzgada). La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable entre ellas y contra ellas". Que, es preciso señalar que el derecho a accionar o derecho a litigar, ingresa en el ámbito de los derechos que asisten a toda persona, entendida como el derecho a demandar, con miras a resolver sus situaciones litigiosas, empero cuando estas ya han sido resueltas por el Tribunal, se deberá verificar la existencia de la conexitud o concurrencia de las identidades de objeto, sujetos y causa.

Que, la cosa juzgada es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla, según la doctrina del derecho "una institución mediante la cual se garantiza que una vez alcanzada una sentencia definitiva, que no está ya sujeta a posibles impugnaciones, lo que dicha sentencia ordene se tenga como definitivo e invariable, como verdad última, no sujeta a revisión. La cosa juzgada es una garantía de definitividad de las resoluciones dictadas por la autoridad judicial." (Teoría General del Proceso. Banco de Preguntas, Editorial Oxford, Página.120. 2014).

Por otro lado, la jurisprudencia sentada por el Tribunal Agroambiental, ha resuelto que "la cosa juzgada encuentra su fundamento y razón en la necesidad de preservar y mantener la paz y la tranquilidad en la sociedad, con medidas que conserven la estabilidad y la seguridad de los gobernados en el goce de sus libertades y derechos, y tiene por objeto primordial proporcionar certeza respecto a las relaciones en que se han suscitado litigios, mediante la inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia ejecutoriada." Bajo este contexto legal, doctrinario y jurisprudencial, éste Tribunal concluye que, dentro del proceso se acredita la existencia de conexitud donde concurren las mismas partes, demandando el mismo objeto y mediante una misma causa, En el caso de autos se tiene la identidad de partes que intervienen Gualberto Mercado Olmos dentro del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial N° 074787 seguido en contra Gualberto Mercado Olmos, en el que interviene María Teresa Mercado Muriel en calidad de heredera de Marcelino Mercado Zenteno, por otro lado interpone demanda de nulidad del mismo título Benigna Mercado Zenteno, contra Gualberto Mercado Olmos donde participa también María Teresa Mercado Muriel, en ese sentido después del análisis de los antecedentes, corresponde fallar conforme a lo regulado por el art. 1319 del Código Civil.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, declara la PROBADA la excepción de cosa juzgada material interpuesta por Gualberto Mercado Olmos mediante memorial cursante de fs. 250 a fs. 260 de obrados dentro del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesto por Teresa Mercado Muriel; en consecuencia por Secretaría de Sala Segunda de este Tribunal procédase al archivo de obrados. No interviene el Magistrado Dr. Rufo Vásquez Mercado al haberse excusado en la presente causa. Suscribe la Magistrada Dra. María Tereza Garrón Yucra en virtud al decreto de convocatoria de 13 de marzo de 2018 cursante a fs. 340 de obrados. Regístrese, notifíquese y archivese. Providenciando el memorial cursante a fs. 361 de obrados. En lo principal estese al presente auto.
Al Otrosí.- Este a lo principal.
FDO.-

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
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