TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 29/2018
Expediente: Nº 3158/2018
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Jorge Aquino Huaycho y Felipa Aquino Huaycho
de Maldonado.
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito : La Paz
Fecha: Sucre, 27 de junio de 2018
Magistrado Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado
VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO :
Que, Jorge Aquino Huaycho y Felipa Aquino Huaycho de Maldonado, interponen demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 2 a 7 de obrados; empero, debido a que no acreditó documentalmente en original o fotocopia debidamente legalizada de diligencia de notificación con la resolución que se impugna, así como la Resolución
Suprema que se impugna, por proveído de 16 de mayo de 2018 cursante a fs. 10 se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, los actores acrediten los documentos señalados, vale decir diligencias de notificación con la Resolución que se impugna, ésto con la finalidad de establecer si la demanda fue instaurada dentro el termino de ley que establece el art. 68 de la Ley N° 1715; de igual manera la Resolución Suprema que se impugna que es objeto de la demanda, habiéndoseles otorgado para tal efecto un plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándoles con dicho proveído en tablero de Sala Segunda de este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2018 tal cual consta de la diligencia de fs. 11 de obrados, debido a que los actores en su memorial de demanda no cumplieron con lo dispuesto en el art. 72-IV del Código Procesal Civil; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese al plazo de 15 días hábiles otorgado, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 12 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO
: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 2 a 7 de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda
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