Auto Interlocutorio Definitivo S1/0008/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0008/2019

Fecha: 30-Ene-2019

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 8/2019
Expediente: Nº 3354/2018
Proceso: Contencioso Administrativa
Demandante: Oscar Felipe Ávila Lima, Mónica Isabel
Santos Marca, Enrique Vladimir Flores Mamani, Gregoria
Miranda Aguilar, Salome Aguilar Uño, Leonardo Flores
Mamani, Porfirio Flores Alarcón, Fausto Aquino Mamani y
Eulogio Llave Colque representantes de la Comunidad de
Huallchapi.
Demandados: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del
Estado Plurinacional de Bolivia, Cesar Hugo Cocarico
Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y Eugenia
Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del INRA
Distrito: Oruro
Fecha: Sucre, 30 de enero de 2019
Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuéllar
VISTOS: Que, la demanda Contencioso Administrativa, cursante de fs. 209 a 218 y vta. de obrados, interpuesto por Oscar Felipe Ávila Lima, Mónica Isabel Santos Marca, Enrique Vladimir Flores Mamani, Gregoria Miranda Aguilar, Salome Aguilar Uño, Leonardo Flores Mamani, Porfirio Flores Alarcón, Fausto Aquino Mamani y Eulogio Llave Colque representantes de la Comunidad de Huallchapi, memorial de subsanación cursante de fs. 245 a 253 de obrados y el Informe N° 32/2019 de Secretaría de Sala Primera cursante a fs. 257 de obrados; y,

CONSIDERANDO :

Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue objeto de observación mediante decreto de 10 de octubre de 2018 cursante a fs. 222 de obrados, el cual dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, los demandantes deberán subsanar los siguientes aspectos: 1.- Que, adjunte original o copia legalizada de la diligencia de notificación con la Resolución que se pretende impugnar, 2.- Adjuntar copia legalizada de la Resolución que se impugna, 3.- Sustentar del porque señala como terceros interesados a Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del INRA, Edgar Luis Núñez Crespo y Pio Marwin Columba Caballero como representantes de la Empresa Minera Inti Raymi S.A., 4.- Exponer de manera clara sucinta los fundamentos de hecho y derecho en las que sustenta su demanda, toda vez, que se advirtió la interposición de la demanda Contencioso Administrativa argumentando la misma en base a las causales de Nulidad de Titulo Ejecutorial previstas en el art. 50.I.1 inc. c) y 2 incs. b) y c) de la Ley N° 1715, concediéndole para tales subsanaciones el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el mencionado decreto, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia; decreto notificado a los impetrantes, el 16 de octubre de 2018, mediante Cédula fijada en el tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, domicilio procesal señalado por el propio interesado, conforme se advierte en el otrosí 6to del memorial de demanda.

Que, los impetrantes presentan memorial de subsanación cursante de fs. 245 a 253, el cual es observado nuevamente mediante decreto de 01 de noviembre de 2018, cursante a fs. 255 de obrados, disponiéndose que subsane los siguientes aspectos: 1.- Que, adjunte original o copia legalizada de la diligencia de notificación con la Resolución que se pretende impugnar, en conformidad a lo establecido en el art. 68 de la Ley N° 1715 concordante con el art. 70 inc. b) del D.S. N° 29215, al ser este un requisito imprescindible para determinar la legitimidad activa para la interposición de las demandas contencioso administrativa. 2.- Señale las generales de ley del representante de la Universidad Técnica de Oruro, toda vez, que el impetrante señala como tercero interesado a dicha Institución, 3.- Dar estricto cumplimiento al art. 327 incs. 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., 4.- Dar cumplimiento al inc. 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ.; otorgándosele al efecto el plazo de 8 días hábiles más para subsanar su demanda, manteniéndose la conminatoria de tener la misma por no presentada, conforme señala el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria, siendo notificado con el citado decreto el 6 de noviembre de 2018 conforme se puede advertir de la diligencia de notificación que cursa a fs. 256 de obrados. Consecuentemente, hasta la fecha no subsano su demanda o presentado alguna aclaración respecto a las observaciones efectuadas mediante decreto de fs. 255 de obrados, tal como lo acredita el Informe N° 32/2019 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que cursa a fs. 257 de obrados, habiendo transcurrido al presente, más de un mes desde la notificación realizada, por lo que se evidencia que la parte interesada no tiene el interés de continuar con la tramitación de la causa, dejando vencer el plazo otorgado.

Que, no habiendo los demandantes cumplido con los requisitos mínimos para la interposición de la demanda contencioso administrativa acorde al art. 327 del Cód. Pdto. Civ. De aplicación supletoria a la materia y de conformidad al requisito habilitante referente a la notificación prevista en la L. N° 1715 concordante con el D.S. 29215; no habiéndose presentado memorial alguno desde el 30 de octubre de 2018 (fecha en la que presento su ultimo memorial) y siendo evidente su dejadez para continuar con la tramitación de la causa que afecta el principio de celeridad y el impulso procesal correspondiente, además de incurrirse en la configuración de una demanda defectuosa; dado el estado de la causa corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas mediante decretos cursantes a fs. 222 de 255 de obrados, previsto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO:

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715 y vigente por la permisibilidad establecida en la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa, cursante de fs. 209 a 218 y vta.; disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
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