Auto Interlocutorio Definitivo S1/0026/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0026/2019

Fecha: 09-May-2019

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0026/2019

Expediente : Nº 3549/2019
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Luis Marcelo Justiniano Rivas representante legal
de la empresa Maderera del Norte Boliviano "MANORBOL" S.R.L.
Demandado : Carlos Rene Ortuño Yánez, Ministro de Medio
Ambiente y Aguas
Distrito : Beni
Fundo : Manorbol S.R.L.
Fecha : Sucre, 9 de mayo de 2019
Magistrada Semanera : Dra. Elva Terceros Cuellar
VISTOS

La demanda contencioso administrativa de fs. 10 a 13 vta. de obrados, interpuesta por Luis Marcelo Justiniano Rivas en representación de la empresa Maderera del Norte Boliviano "MANORBOL", los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO

Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante fue notificado el 29 de diciembre de 2017 con la Resolución Ministerial - FOR N° 71 de 27 de diciembre de 2017, que impugna; conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 2 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada en éste Tribunal el 25 de abril de 2019, tal cual consta en el sello y cargo de recepción de Ventanilla Única de este Tribunal cursantes a fs. 10 de obrados. Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Ministerial impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa (25 de abril de 2019), se tiene que la demanda fue presentada 15 meses posteriores a la notificación con la Resolución Ministerial, por lo que efectuado el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 28 de la L. N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previstos por el señalado artículo de la L. N° 1715. En el caso de autos, cabe señalar que por la superabundante jurisprudencia agraria, hoy agroambiental, en lo que respecta a la presentación extemporánea de procesos contenciosos administrativos de saneamiento y forestales, entre los cuales como casos análogos podemos citar: los Autos Interlocutorios Definitivos S1a N° 29/2018, S1a N° 07/2017 y S1a 53/2015; éste Tribunal se ve imposibilitado de admitir demandas contencioso administrativas que hayan sido presentadas fuera de los plazos previstos en el art. 68 para procesos de saneamiento y art. 28 para demandas forestales de la L. N° 1715; lo que hace que no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HA LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 83 a 87 de obrados, por extemporánea. A los otrosíes 1, 2, 3.- Estese a lo dispuesto en el presente auto. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
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