AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 38/2019
Expediente N° : 3607/2019
| Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial |
| Demandante : Miguel Condori Koanqui |
| Demandada : Nazaria Huallpa Medina, Marizol Condori |
| Huallpa y Richard Condori Huallpa |
| Distrito : Chuquisaca |
| Fecha : Sucre, 22 de julio de 2019 |
| Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo |
VISTOS: El memorial de retiro de demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante a fs. 32 de obrados, demás antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO
Que, Miguel Condori Koanqui, mediante memorial de fs. 32 de obrados, solicita el retiro de su demanda conforme el art. 239 de la Ley N° 439, al no haberse notificado todavía a la parte contraria.
Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, fue observada mediante decreto de 25 de junio de 2019, cursante a fs. 29 de obrados, no habiendo sido admitida hasta la fecha; por tanto, la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo aún la relación procesal; en consecuencia, corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.
POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria a la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante de fs. 18 a 25 de obrados, teniéndose la misma como no presentada, disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera