Auto Interlocutorio Definitivo S2/0044/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0044/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0044/2019

Expediente: Nº 3629-NTE-2019
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Cooperativa Agropecuaria Integral "Oruro",
representada por Teófilo Cayoja Ayala y Efraín Frías Guzmán
Demandado: Cooperativa AGropecuria "El Carmen Ltda.",
representado por José Flores Gutiérrez
Distrito : Oruro
Fecha: Sucre, 16 de septiembre de 2019
Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado
VISTOS

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el informe que antecede, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I

Que, la "Cooperativa Agropecuaria Integral Oruro", representada por Teófilo Cayoja Ayala y Efraín Frías Guzmán, interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 22 a 25 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, mediante proveído de 11 de julio de 2019 cursante a fs. 28 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, los impetrantes adjunten a la demanda el Título Ejecutorial 9292 PT0031343 de 23 de julio de 1991 o certificado que acredite su emisión, así como aclarar los hechos y derecho relacionados con el proceso que se intenta; otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.; notificándoles con dicho proveído en el domicilio dispuesto en proveído de fs. 28, el día viernes 19 de julio de 2019, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 29 de obrados, sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro del plazo concedido, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede cursante a fs. 37 de obrados, solicitando más al contrario "desglose" de la documentación que acompañaron a su demanda; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con la ultractividad señalada en la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 22 a 25 de obrados, interpuesto por la "Cooperativa Agropecuaria Integral Oruro", representada por Teófilo Cayoja Ayala y Efraín Frías Guzmán. Providenciando al memorial de fs. 35 de obrados: Por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, procédase al desglose conforme solicita la parte actora, con la presentación de la credencial de abogado de quien recoge la documentación.
Regístrese y notifíquese .-
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
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