Auto Interlocutorio Definitivo S1/0013/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0013/2020

Fecha: 19-Mar-2020

CONSIDERANDO III (Fundamentación Jurídica de la Resolución).-

Que, si bien corresponde a este Tribunal, de conformidad con el art. 36-4 de la L. Nº 1715, conocer las recusaciones interpuestas por los Jueces Agroambientales, incidente que debe ser tramitado conforme lo dispone el art. 347 y siguientes de la L. Nº 439 de aplicación supletoria en la materia en virtud del art. 78 de la L. Nº 1715; sin embargo, de la revisión del expediente de recusación, este Tribunal advierte las siguientes irregularidades de orden procesal cometidas por la Juez Agroambiental de Chulumani:
1.- Que, la Juez de Chulumani, en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Caranavi, si bien en cumplimiento del art. 353-III de la L. N° 439, no se allana a la recusación impuesta y remite ante esta instancia jurisdiccional el informe explicativo para resolución; empero, se observa que la citada Juez, comete una irregularidad procesal, porque la recusación planteada a través del memorial que cursa de fs. 1 a 4 vta. del legajo de recusación, por la

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
parte demandada, se verifica que la misma no fue interpuesta contra la autoridad de Chulumani quien actúa en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Caranavi, sino en contra de la anterior autoridad de dicho juzgado, es decir el Juez Agroambiental de Caranavi; aspecto de relevancia jurídica, que acredita que no correspondía remitir a esa instancia judicial, dado que los argumentos en que se sustenta la recusación interpuesta como ser: La vulneración a normas de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos; que la autoridad de Caranavi, en oportunidad de realizarse el Acta de Conciliación, habría demostrado parcialización, amistad íntima a favor de la parte contraria; que habría asumido criterio antes del conocimiento de la causa; y que existiría una denuncia presentada en Sala Plena del Tribunal Agroambiental, contra el Juez Agroambiental de Caranavi, las mismas corresponden a acciones que supuestamente fueron cometidas de manera personal por la anterior autoridad del Juzgado de Caranavi y no así por la Juez Agroambiental de Chulumani quien actuó en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Caranavi.
2.- Que, al margen de la irregularidad procesal cometida, esta instancia jurisdiccional de la revisión del Acta de Audiencia de Juicio Oral de 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 10 a 13 vta. del legajo de recusación, también advierte que la autoridad en suplencia legal, si bien se pronuncia mediante Auto, no allanándose a la recusación interpuesta, bajo los mismos argumentos expuestos en su informe explicativo; sin embargo, se advierte que dicha autoridad, también comete otra irregularidad procesal, porque resuelve la recusación interpuesta, cuando dicha autoridad, vía saneamiento procesal, pudo haber reencausado el mismo dentro del proceso oral agrario instaurado, sin necesidad de remitir obrados ante el Tribunal Agroambiental. En ese contexto, con base a los fundamentos de hecho y derecho expuestos, se concluye que la autoridad de instancia elevó en revisión el incidente de recusación interpuesto, con base a causales de recusación de tipo personal que corresponden a otra autoridad jurisdiccional; elevó en grado de revisión el recurso impetrado, sin advertir que pudo haber subsanado dicha recusación planteada, vía saneamiento procesal dentro del proceso oral agrario, sin necesidad de remitir ante la instancia superior el recurso impetrado; aspecto que vulnera el debido proceso establecido en el art. 115-II de la C.P.E. y los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los arts. 178-I y 180-I de la C.P.E.; por lo que corresponde pronunciarse en ese sentido.