Auto Interlocutorio Definitivo SP/0004/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0004/2020

Fecha: 18-Ago-2020

CONSIDERANDO II: Pronunciamientos de las Autoridades Recusadas

Que, de fs. 18 a 19 cursa Informe explicativo de 17 de julio de 2020, emitido por el Magistrado Gregorio Aro Rasguido, quien NO SE ALLANA a la recusación interpuesta, argumentando que no se encuentra comprendido dentro de la causal de recusación prevista en el art. 27.8) de la Ley N° 025, coincidente con el art. 347.8) del Código Procesal Civil, Ley N° 439, que establece: "Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él", por la siguiente razón: que la emisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 048/2019 de 19 de junio, que actualmente fue dejada sin efecto, a través de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional N° 39/2020 de 09 de enero, no es fundamento suficiente para que se recuse del conocimiento de la causa, pues el prejuzgamiento se constituye en un presupuesto elemental a momento de plantearse la causal prescrita en el art. 27.8 de la Ley N° 025, coincidente con el art. 347. 8 de la Ley N° 439, consistente en el hecho de que una autoridad jurisdiccional, manifieste su opinión sobre la justicia o injusticia de una causa, antes de haber asumido el conocimiento de la misma, lo que no acontece en el presente caso, pues el suscrito Magistrado, coadyuvó en la emisión de la Sentencia citada, después de haber conocido la causa, haciendo referencia a la SCP N° 2252/2012 de 08 de noviembre.

Del mismo modo, de fs. 22 a 23 cursa el informe explicativo de 27 de julio de 2020 del Magistrado Rufo N. Vásquez Mercado, quien NO SE ALLANA a la recusación interpuesta, con los siguientes argumentos:

Que, de la revisión de los antecedentes el Magistrado no tiene litigio pendiente o iniciado, tanto con la parte demandante del proceso Contencioso Administrativo o con su representante legal, tampoco emitió opinión sobre la justicia o injusticia de la presente causa, al contrario en aplicación de los deberes y obligaciones como servidor público se emitió la referida Sentencia Agroambiental, que resultado de la Acción de Amparo Constitucional, quedó sin efecto, debiendo ahora como indica la parte recusante en su memorial, dar cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional, en aplicación al art. 129.V) de la CPE, es decir emitir nueva Sentencia considerando los aspectos o argumentos de la referida Resolución emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.