POR TANTO
POR TANTO : La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, en aplicación del art. 353.IV de la Ley N° 439, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por María Gabriela Felipa Espada Navarro y Ángela Gabriela Navarro Maldonado, representadas legamente por Rolando Tapia Morales, debiendo en consecuencia, una vez cumplidas las diligencias de notificación, remitir actuados a Sala Segunda de este Tribunal, a objeto de que los Magistrados que componen dicha Sala, continúen con la tramitación de la causa.