Auto Interlocutorio Definitivo S1/0015/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0015/2020

Fecha: 18-Sep-2020

CONSIDERANDO III

Que, la recusación motivo de autos, fue resuelta por el Tribunal Agroambiental mediante el Auto Interlocutorio Definitivo (AID) S1ª N° 06/2019 de 28 de enero de 2019, cursante de fs. 2727 a 2729 y vta., resolución que fue recurrida en amparo constitucional ante el Juez Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní, del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de Garantías, quien, mediante Resolución 01/2019 de 12 de marzo de 2019 denegó la tutela solicitada; no obstante, elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la precitada Resolución de Amparo Constitucional fue revocada mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0493/2019-S3 de 26 de agosto de 2019, la misma que cursa de fs. 3162 a 3177 de los antecedentes del expediente N° 56/2019, remitido por la Jueza Agroambiental de Santa Cruz, resolución que además de conceder en parte la tutela solicitada por Robín, Leoncio Ariel y Jacqueline Herrera Durán, ordena a las autoridades demandadas del Tribunal Agroambiental, emitir una nueva resolución debidamente motivada.

Que, la SCP 0493/2019-S3, realizando el análisis de los fundamentos sostenidos por las autoridades del Tribunal Agroambiental en el AID S1ª N° 06/2019, refiere que "(...) no explicaron a través de la expresión de razonamiento lógico-jurídicos traducidos en justificaciones de hecho y de derecho de por qué llegaron a la conclusión que la relación profesional que mantendría Lena del Rosario Murguía Rodríguez, al fungir simultáneamente como abogada del Juez Agroambiental de Yapacaní (...) y como procuradora de la parte demandante en el citado proceso ordinario, se llegaría a subsumir en la causal prevista en el numeral 3 del art. 347 del CPC; es decir, en la existencia de una amistad íntima de dicha autoridad jurisdiccional con los demandantes (...) constituyéndose en consideraciones fundadas en apreciaciones subjetivas, carentes de asidero legal (...)".

Que, de manera previa corresponde, aclarar que el legajo de la recusación motivo de autos, al haberse emitido el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª N° 06/2019 de 28 de enero de 2019, fue arrimado al expediente de la demanda principal, de Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y Resarcimiento de Daños, razón por la que la cita de actuados en la presente resolución, corresponde a la foliación de dicho expediente, signado con el N° 56/2019, de conocimiento actual de la Jueza Agroambiental de Santa Cruz.