POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin mayores abundamientos de orden legal, en mérito a la facultad conferida por el art. 36-4) de la L. N° 1715 y art. 353-IV de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia por mandato del art. 78 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545; RECHAZA sin más trámite el incidente de recusación interpuesto por Licimaco Ramírez Serna y Alex Rony Paz Herrera contra el Juez Agroambiental de Yapacaní, debiendo continuar esta autoridad con el conocimiento de la causa, conforme a procedimiento; correspondiendo, en aplicación del art. 353-V de la L. N° 439 y en aplicación del principio de causalidad, salvar los actos procesales cumplidos por la Jueza Agroambiental de Santa Cruz.