CONSIDERANDO: (Antecedentes del Caso Concreto).- .
En el caso de autos la Asociación de Pequeños Productores "Colonia Menonita Neuland" interpuso acción de amparo constitucional contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria (en adelante INRA), bajo el argumento de que mediante instrumento 258/2015 de 27 de mayo de 2015, se habría revocado el poder otorgado a Rolando Esteban Álvarez Balderrama para que los represente en el proceso de saneamiento, pero que a pesar de estar revocado el poder conferido, el ente administrativo habría notificado a dicho representante el 27 de julio de 2015, con la Resolución Suprema N° 15181 de 22 de junio de 2015, por lo que indica que dicha notificación sería nula de pleno derecho, lo que vulneraría sus derechos del debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada. Que, en mérito a dichos argumentos, el Juez de Garantías Constitucionales concedió la tutela, mediante Resolución 01 de 4 de agosto de 2017, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa RA-128/2017 de 9 de junio, conminando al INRA, dicte nueva resolución, dejando sin efecto la notificación personal practicada a Rolando Esteban Álvarez Balderrama, el 27 de julio de 2015 con la Resolución Final de Saneamiento, porque se vulneró el debido proceso, al haber notificado a una persona que no tenía la representación legal a la fecha de practicarse el señalado actuado del proceso de saneamiento, disponiendo además que el Tribunal de Garantías Constitucionales la remisión de obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme lo prevé el art. 129.IV de la CPE. Que una vez cumplido por el ente administrativo, lo dispuesto por el Juez de Garantías Constitucionales, mediante Resolución Administrativa N 187/2017 de 07 de septiembre de 2017, dejó sin efecto la Resolución Administrativa N° 128/2017 de 9 de junio y procedió a notificar a la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios "Colonia Menonita Neulad", en fecha 26 de octubre de 2017, conforme se evidencia de la diligencia de notificación que cursa a fs. 27 del expediente contencioso administrativo. La Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios "Colonia Menonita Neulad", representada por Daniela Alejandra Da Costa Cabrera presenta demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 36 a 42 vta. de obrados, dirigida contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 15181 de 22 de junio de 2015, misma que es admitida a través del Auto de Admisión de 12 de enero de 2018, cursante de fs. 49 y vta., de obrados, admisión previa a la cual se verificó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, entre los cuales
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
se encuentra la presentación de la misma dentro del plazo de 30 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la Resolución Final de Saneamiento, conforme lo establecido en el art. 68 de la Ley N° 1715, que en el caso de autos fue practicada el 26 de octubre de 2017, conforme se tiene supra descrito, tramitándose en adelante la demanda planteada en estricto apego a la norma legal que rige éste tipo de demandas, hasta la emisión del decreto de autos. Que, en fecha 23 de julio de 2017, la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos "APIAGUAIKI TUMPA" del departamento de Santa Cruz, remite la copia legalizada de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0964/2017-S3 de 20 de septiembre, que cursa de fs. 434 a 449 de obrados, emitida en grado de revisión de la Resolución 01 de 4 de agosto de 2017 que otorgó la tutela impetrada dentro de la acción de amparo constitucional planteada por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios "Colonia Menonita Neuland", la cual resuelve Revocar la merituada Resolución N° 01 de 4 de agosto de 2017, denegando la tutela, cuyo fundamentos jurídicos del fallo, se centran a que una resolución debe ser debidamente fundamentada y motivada, tal cual ocurrió con la Resolución Administrativa N° 128/2017, por lo que no correspondía la nulidad de la notificación practicada el 27 de julio de 2015 al apoderado de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios "Colonia Menonita Neuland", pues hasta el momento de la notificación al representante legal, dicha representación no fue objetada ni revocada por documento alguno que hubieren presentado dichos interesados, siendo además que el poder revocado autorizaba al apoderado para notificarse con la Resolución Final de Saneamiento. Que de fs. 450 a 459 de obrados, cursa memorial presentado por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos "APIAGUAIKI TUMPA" del departamento de Santa Cruz, a través de su representante legal, Secretario Ejecutivo Adolfo León Rejas, quien haciendo notar la denegación de tutela por el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicita la nulidad de obrados; así también de fs. 464 a 469, vía fax y originales de fs. 491 a 493 vta. de obrados; cursa memorial presentado por la representante del INRA, quien adjuntando la Resolución Administrativa N° 118/2018 de 3 de julio de 2918, cursante de fs. 486 a 490 de obrados, resuelve dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 187/2017 de 7 se septiembre de 2017 y la diligencia de notificación de 26 de octubre de 2017 , manteniendo firme y subsistente la diligencia de notificación realizada el 27 de julio de 2015, al apoderado en esa oportunidad, solicitando se cumpla con la SCP N° 0964/2017-S3 de 20 de septiembre. En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional y a las solicitudes impetradas, éste Tribunal emitió el Auto Interlocutorio Definitivo N° 57/2018 de 8 de agosto de 2918, cursante de fs. 496 a 498 de obrados, dejando sin efecto el decreto de autos para sentencia de fs. 408 de obrados, así como el Auto de admisión de fs. 49 y vta. de obrados y posteriores actuados, teniéndose la demanda presentada de fs. 36 a 42 vta. y memorial de subsanación de fs. 47 de obrados, por no presentada, por extemporánea, habida cuenta que habiendo el ente administrativo competente dispuesto la nulidad del actuado de notificación de fecha 26 de octubre de 2017, se tiene por no cumplido lo estatuido por el art. 68 de la Ley N° 1715. Que, una vez notificada con el Auto Interlocutorio Definitivo N° 57/2018, la representante legal de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios "Colonia Menonita Neulad", interpone acción de amparo constitucional el mismo, habiendo el Juez de Garantías Constitucionales dictado sentencia de 19 de febrero de 2019, de fs. 542 a 544 de obrados, denegando la tutela interpuesta por la parte actora, quien impugnó el Auto Interlocutorio Definitivo N° 57/2018. Que de fs. 555 a 557 de obrados, cursa la Sentencia Constitucional Plurinacional 0398/2019- S3 de 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 555 a 575 de obrados, la cual Revoca la Sentencia de 19 de febrero de 2019, concediendo la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo y disponiendo se dicte nueva resolución, de acuerdo a los alcances establecidos en la resolución constitucional.