Auto Interlocutorio Definitivo S1/0023/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0023/2020

Fecha: 22-Oct-2020

CONSIDERANDO I: (Argumentos del Incidente de Recusación)

Que, dentro del proceso de Resarcimiento de Daños y Perjuicios, interpuesto por la Federación de Productores de Caña de Azúcar Bermejo (FEPROCAB), representada legalmente por Willams Carrizo Abán, contra Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA), quien mediante memorial cursante de fs. 106 a 115 vta. del legajo de recusación, en forma simultánea se plantea Incidente de Recusación contra el Juez Agroambiental de Bermejo, conforme se tiene del Otrosí 1° del indicado memorial, cuyo fundamento refiere que sería de conocimiento del Juez Agroambiental de Bermejo que el representante legal de FEPROCAB, Willams Carrizo Abán, habría interpuesto en contra de la indicada autoridad una demanda de resarcimiento de daños y perjuicios que a la fecha estuviese en pleno trámite ante el Juzgado Agroambiental de Tarija.
Que, por otro lado, sería también de conocimiento de la autoridad recusada que el representante de FEPROCAB habría interpuesto una Acción de Amparo Constitucional en contra de la indicada autoridad, donde se habría procedido a citar a la autoridad jurisdiccional a través de la comisión Instruida N° 07/2019, además de otra acción de índole penal, en cuyo mérito habría causado su excusa, conforme constaría de la documental que aparejaría en calidad de prueba al indicado memorial, lo cual comprometería seriamente la imparcialidad en la causa con las consiguientes responsabilidades de ley, como otra de las razones legales que impedirían al Juez Agroambiental pueda entender y conocer la demanda incoada, por estar claramente inmerso en la causal de excusa prevista por Ley, por tener marcada enemistad con el Representante Legal de FEPROCAB.
Con dichos fundamentos solicita a la autoridad jurisdiccional excusarse del conocimiento de la demanda y remitir el expediente al Juez llamado por ley a los fines de no incurrir en violaciones al Debido Proceso, a la Igualdad Procesal y al Derecho Constitucional que tiene la Persona Colectiva que representa legalmente, de ser juzgada por un Juez Justo e Imparcial, desprovisto en absoluto de desafectos, odios y resentimientos que distorsionen el fin supremo de la justica agroambiental, derechos que no tendría garantizado por un Juez que en reiteradas ocasiones habría declarado tener marcada enemistad con su persona, en su condición de representante legal de FEPROCAB.