CONSIDERANDO II: (Argumentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2017 de 21 de julio de 2017).-
Que, La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante Auto de 28 de junio de 2013, determinó de oficio promover la Acción de Inconstitucionalidad Concreta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, argumentando que la Disposición Final Vigésima del D.S. N° 29215, faculta al Viceministerio de Tierras a interponer demanda contenciosa administrativa, impugnando las Resoluciones Finales de Saneamiento que se encuentren pendientes de la emisión de Títulos Ejecutoriales, sin tomar en cuenta la norma, el plazo que tiene el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para notificar de oficio al Viceministro de Tierras, con las Resoluciones Finales de Saneamiento; el dimensionamiento de la ejecutoriedad de las Resolución Final de Saneamiento; y la notificación tácita al Viceministerio con las resoluciones señaladas.
Que, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2017 de 21 de julio, respecto a la Acción de Inconstitucionalidad Concreta, declaró la Inconstitucionalidad por omisión del Parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007, con relación al art. 178.I de la CPE, sobre la falta de previsión de plazo para la notificación al Viceministerio de Tierras y Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, con efectos erga omnes, al generar incertidumbre y vulnerar el principio de seguridad jurídica, determinando en base al principio de previsibilidad que en tanto se corrija la omisión normativa advertida en la citada Resolución; en adelante, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) deberá notificar con las Resoluciones Finales de Saneamiento al Viceministerio de Tierras (VT) y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), si así correspondiera, en un plazo máximo de noventa días hábiles, a partir de la emisión de dichas Resoluciones Finales de Saneamiento.