POR TANTO
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Cv., aplicable supletoriamente a la materia por mandato del art. 78 de la Ley No. 1715, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de título ejecutorial de fs. 92 a 102, de obrados interpuesta por Juan Carlos Orellana Vargas en representación de Candelaria Escalera Vera de Cartagena.