CONSIDERANDO I: Argumentos de la Recusación.-
Que, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Sociedad de Responsabilidad Limitada MONOPOL LTDA, legalmente representada por Patricia Carolina Yarmila Reznicek Falkenstein y/o Cristian Roberto Reznicek Falkenstein, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Luis Antonio Revilla Herrero, el prenombrado demandado, a través de su apoderado, por memorial presentado el 15 de septiembre de 2020 (de fs. 185 a 187), plantea incidente de recusación contra Elva Terceros Cuellar, Magistrada de la Sala Primera de este Tribunal, amparando su pretensión en las siguientes causales:
1. De la causal de enemistad, odio o resentimiento, establecida en el art. 347.4 de la Ley N° 439 (...), que expresa: "La enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a la autoridad judicial después de que hubiere comenzando a conocer el asunto", haciendo alusión a la misma, el recusante señala que la Autoridad Judicial adecua su conducta a la citada causal, debido a "...su línea política y simpatía masista ..." y que tendría evidente odio y resentimiento contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en adelante GAMLPZ, como parte en los diferentes procesos que se sustancian en el Tribunal Agroambiental, emitiendo pronunciamientos a favor de sujetos particulares privados y en detrimento del GAMLPZ, como es el caso de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 127/2019, emitida dentro del expediente N° 2488/2017, proceso seguido por el GAMLPZ, contra el Ex Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Que, éste extremo también se manifestaría en el Auto de Admisión de 29 de julio de 2020 que cursa de fs. 176 a 177 de obrados, emitido dentro el Exp. signado con N° 3925/2020, demanda contencioso administrativa, incoada por Patricia Carolina Yarmila Rezniceck y Cristian Roberto Reznicek Falkenstein contra el GAMLPZ, precisando que en el citado proceso no habrá objetividad a momento de la resolución de la causa, debido al resentimiento, simpatías políticas, perjuicios, que existirían concluyendo el recusante, que el mismo será contrario al GAMLPZ.
2.- De la manifestación de opinión anticipada sobre la petición litigada, establecida en el art. 347. 8 de la Ley N° 439 (...), que señala como causal de excusa y recusación: " Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de el"; precisa el recusante que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 127/2019, fue emitida contra derecho, hecho que confirmaría la conducta de opinión de la autoridad recusada y que no obstante, persiste en conocer estas causas, cuando su criterio anticipado resulta evidente para causar perjuicios al Municipio de La Paz y que con su decisión favoreció al Gobierno anterior; asimismo, con relación al Exp. N° 3925/2020, en el que se emitió el Auto de Admisión de 29 de julio de 2020, señala que se favorecerá una vez más a su "línea masista" , concluyendo que la Magistrada Elva Terceros Cuellar, ya emitió opinión anticipada sobre la injusticia y criterio anticipado sobre la presente causa, con la emisión del indebido Auto de Admisión de 29 de julio de 2020, por lo que no existiría garantía de imparcialidad, cuyo resultado se advierte que será contrario al Municipio de La Paz; por lo que solicita se allane a la recusación interpuesta.
Concluye señalando que, en el marco de la responsabilidad por el ejercicio de la Función Pública, por la prueba documental señalada y particularmente por el hecho de haberse admitido una demanda contencioso administrativa improcedente, se configuraría un nuevo atropello a los intereses del GAMLPZ.