POR TANTO :
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad contenida en el art. 36-4 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545 y en aplicación del art. 353 parágrafo IV del Código Procesal Civil, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Neida Juana Parada Saravia de Pedraza y Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel contra el Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco, debiendo continuar esta autoridad con el conocimiento de la causa, conforme a procedimiento.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera